RESOLUCION 241/2004 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2004/06/30 • PY/LEGI/064I
VigenteRESOLUCION2004SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/064I
Reglamentación del registro de auditores externos - Derogación Res. 13/96
VISTO: el proyecto para la actualización del Registro de Auditores Externos presentado por la consultora contratada; el Informe SS.ICF. N° 50/04 de fecha 7 de abril de 2004 de funcionarios asignados contraparte de los consultores externos; el Informe SS.IETA N° 03/04 de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales de fecha 25 de junio de 2004; el acta del Consejo Consultivo del Seguro de la sesión de fecha 17 de junio de 2004; CONSIDERANDO: Que, es necesidad imperiosa actualizar las condiciones de inscripción, renovación y permanencia de los auditores externos en el registro que lleva la Superintendencia de Seguros de conformidad con lo establecido en la Ley N° 827/96 "De Seguros", de manera a asegurar que las firmas que auditan las compañías de seguros y reaseguros, posean niveles adecuados de formación técnica, experiencia, independencia y capacidad organizativa que les permitan ofrecer un servicio con un nivel de calidad indiscutible para contribuir y fortalecer la función de control que realiza la autoridad de supervisión; POR TANTO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61º incisos b) y o) de la Ley Nº 827/96 "De Seguros": EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Aprobar el Reglamento del Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Seguros, que se anexa y forma parte de la presente.
Art. 2
Art. 2°.- Reglamento aprobado por el artículo anterior será aplicado para todas las inscripciones y renovaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2005.
Art. 3
Art. 3°.- Derogar a partir del 1 de enero de 2005, la Resolución N° 13/96 de la Superintendencia de Seguros de fecha 17 de junio de 1996.
Modificado por RESOLUCION 86/2008
Modificado por RESOLUCION 86/2008
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar, publicar y archivar.
MÁXIMO GUSTAVO BENÍTEZ GIMÉNEZ
Superintendente de Seguros
Art. 1
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS Anexo a la Resolución SS.SG. N° 241/04 de fecha 30 de junio de 2004
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
1. OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN
Las firmas interesadas en prestar a las Entidades de Seguros y Reaseguros, servicios de auditoría externa y otros servicios relacionados, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Auditores Externos Independientes de la Superintendencia de Seguros.
La Superintendencia de Seguros no admitirá informes o dictámenes presentados por las Entidades sujetas a la Ley 827/96, en caso de que los mismos no estén firmados por Auditores Externos debidamente inscriptos en el referido Registro.
. 2. SECRETO PROFESIONAL
. Los Auditores Externos Independientes inscriptos en el Registro están obligados a observar confidencialidad con respecto a la difusión de los datos e informaciones de las Entidades que lleguen a su conocimiento en razón de los trabajos realizados dentro de ellas, las que serán utilizadas exclusivamente para los fines relacionados con la emisión de los informes y dictámenes que correspondan. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en las normas legales aplicables.
. 3. PERIODOS MÁXIMOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
. Ninguna Firma de Auditoría Externa Independiente podrá auditar a una misma Entidad de Seguros y/o Reaseguros por más de 3 (tres) Ejercicios consecutivos, debiendo transcurrir por lo menos un año para que proceda una nueva contratación.
. 4. RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES EXTERNOS
. Los Auditores Externos Independientes serán responsables administrativa, civil y penalmente por los delitos y faltas en que incurran y por los daños y perjuicios que ocasionen por el mal desempeño de sus funciones, por la falsedad de los datos e informaciones que proporcionen a la Autoridad de Control, por el ocultamiento de irregularidades y/o la presentación de informes y dictámenes que no reflejen la verdadera situación financiera y patrimonial de las Entidades auditadas por ellos.
Art. 2
2. 5. INCOMPATIBILIDADES
No podrán inscribirse en el REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, las Firmas cuyos Socios, Gerentes y Supervisores estén comprendidos en alguna de las siguientes
situaciones: a) Sean funcionarios del Banco Central del Paraguay b) Se encuentren suspendidos o inhabilitados como Auditores por el Directorio del Banco Central del
Paraguay, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia de Bancos, la Comisión Nacional de Valores u otro órgano con facultades legales de control de las actividades de las Firmas Auditoras. c) Estén afectados por procesos de interdicción o quiebra. d) Hayan sido declarados legalmente incapaces para adquirir derechos y contraer obligaciones. e) Hayan sido condenados por delitos comunes dolosos; f) Hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos.
SECCIÓN II
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES
. 1. PERSONAS QUE PUEDEN INSCRIBIRSE
. Las Firmas de Auditoría Externa Independiente, cualquiera sea su forma jurídica, que estén interesadas en prestar Servicios de Auditoria Independiente a las entidades sometidas a la Ley N° 827/96 podrán inscribirse en el REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, toda vez que cumplan con las exigencias establecidas en estas normas.
. 2. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
. Las Firmas de Auditoría que deseen inscribirse en el REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS deberán presentar a la Autoridad de Control una solicitud de inscripción, acompañando todos los documentos exigidos en la Sección IV.
2. 3. APROBACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD.
La Superintendencia de Seguros admitirá o rechazará la solicitud de registro en un plazo de 30 (Treinta) días corridos contados a partir de la fecha de la presentación de todos los documentos exigidos. En caso de que exista algún cuestionamiento relativo a la documentación presentada, la Superintendencia notificará a la Firma afectada, para que en un plazo de 15 días corridos, ésta proceda a subsanar la deficiencia encontrada.
Art. 4
4. EVALUACIÓN
La Superintendencia de Seguros evaluará las solicitudes presentadas, aplicando los criterios establecidos en la Sección V de esta Norma.
2. 5. REGISTRO
Concluida la evaluación de los antecedentes, informaciones y documentos presentados por las Firmas Auditoras, la Superintendencia de Seguros procederá a la inscripción y habilitación de aquellas que alcancen o superen 65 (sesenta y cinco) puntos sobre 100 (cien) posibles, incluyendo el 65 % mínimo exigido, del puntaje correspondiente a la calificación de la Calidad del Trabajo, conforme a lo establecido en el item B.1 de la Sección V.
En todos los casos en que la evaluación arroje un resultado inferior al señalado en el punto anterior, la Superintendencia de Seguros rechazará la solicitud de inscripción.
Recibida la notificación por la cual se comunica el rechazo de la solicitud de inscripción, la Firma afectada, dentro de un plazo de cinco días hábiles podrá solicitar la reconsideración de la decisión de la Superintendencia, presentando el descargo correspondiente. En caso de que la Superintendencia no se pronuncie sobre la reconsideración dentro de un plazo de diez días hábiles, la solicitud se considerará denegada.
. 6. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
. La Superintendencia de Seguros entregará a las Firmas Auditoras inscriptas en el REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, una constancia de inscripción consignando el número y la fecha de la resolución de habilitación correspondiente.
. 7.PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE FIRMAS AUDITORAS HABILITADAS.
. La nómina completa de las firmas inscriptas en el Registro de Auditores Externos, así como las modificaciones posteriores, deberán ser publicadas y mantenidas en forma actualizada en la página web de la Superintendencia de Seguros.
2. 8.VIGENCIA, RENOVACIÓN, REVISIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción en el REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser renovada a pedido de la Firma interesada, previo cumplimiento de todas las exigencias establecidas para tal efecto en esta Norma.
Art. 4
A los efectos de determinar la independencia, se entenderá que las Firmas Auditoras son independientes de las Entidades auditadas cuando ninguno de sus Socios, Gerentes, o Supervisores tienen intereses económicos en los negocios de éstas, o relacionamiento societario o de parentesco con sus Directivos o Ejecutivos o con sus accionistas principales, hasta el tercer grado de consanguinidad, ni se encuentren en situación de dependencia directa o indirecta con respecto a las empresas auditadas. El servicio de Auditoria Interna prestado a una entidad supervisada por la Superintendencia de Seguros es incompatible con la prestación del Servicio de Auditoria Externa Independiente a la misma entidad.
b.Que ninguno de los Socios, Gerentes, Supervisores y/o Auditores de la Firma es Funcionario del Banco Central del Paraguay.
c.Que ninguno de los Socios, Gerentes, Supervisores o Auditores de la Firma:
i) Se encuentran suspendidos o inhabilitados para ejercer la profesión.
ii) Están afectados por procesos de interdicción o quiebra.
iii) Fueron declarados legalmente incapaces para adquirir derechos y contraer obligaciones.
iv) Fueron condenados por delitos comunes dolosos;
v) Fueron inhabilitados para ejercer cargos públicos.
d.Que no existan reclamos o acciones judiciales pendientes, en contra de la sociedad o en contra de alguno de sus Socios, Gerentes o Supervisores, por montos que puedan llegar a afectar el 40 % o más del Patrimonio de la Firma.
e.Que la Firma o alguno de sus Socios, Gerentes o Supervisores no fueron anteriormente declarados culpables por mal desempeño de la función de Auditores, en sumarios administrativos tramitados en el Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia de Bancos, la Comisión Nacional de Valores u otro órgano con facultades legales de control de las actividades de las Firmas Auditoras.
SECCIÓN IV
A) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN COMO AUDITORES INDEPENDIENTES EN LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Al solicitar su inscripción, las Firmas Auditoras deberán presentar los siguientes documentos originales, o copias autenticadas de los mismos.
Art. 5
5.SERVICIOS OFRECIDOS:
Un detalle de los servicios ofrecidos, discriminados por tipo de Empresas (de Seguros y Reaseguros; Bancos; Sociedades Emisoras de Capital Abierto; Empresas Públicas; Comercios; etc), clasificados por áreas de servicios (Auditoria Externa, Contabilidad, Auditoria Interna, Sindicatura, Consultoría y Otros).
1. 6. COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS DE LA FIRMA:
a)Un detalle de los Ingresos totales clasificados por áreas de servicios (Contabilidad, Auditoria Externa, Auditoria Interna, Sindicatura, Consultoría y Otros).
b)Un detalle de la Composición de sus Ingresos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fecha de la solicitud (honorarios, remuneraciones, comisiones, o cualquier otro concepto), discriminando los provenientes de las Entidades supervisadas por la Superintendencia de Seguros, y sus empresas relacionadas.
Art. 7
7.CARTERA DE CLIENTES:
a) Razón Social de cada cliente.
b) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC)
c) Servicios Prestados a cada cliente y Honorarios cobrados por los mismos.
d) Período/s de Servicios prestados
e) Socio, Gerente y/o Supervisor responsable de los servicios prestados correspondientes al Ejercicio actual
y a los dos anteriores.
Se presentarán por separado, en forma agrupada, todos aquellos clientes sujetos a la supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, así como sus respectivas empresas relacionadas.
Art. 8
8.TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD:
El solicitante deberá presentar un detalle de los equipos informáticos y sus accesorios discriminados en la siguiente forma:
a) Hardware
b) Software
c) Sistema de Seguridad y Contingencias
Art. 9
9.OTRAS INFORMACIONES Y DOCUMENTOS:
Además, las Firmas solicitantes deberán mantener en sus Oficinas, a disposición de la Superintendencia de Seguros, los Manuales de Auditoria, Cuestionarios, y Test estándares aplicados en las Auditorias Externas realizadas por la Firma.
B) REVISIÓN DE LAS INFORMACIONES PROVEÍDAS
1. 1.La Superintendencia de Seguros podrá verificar las informaciones proveídas por la solicitante, directamente mediante visitas a las oficinas de la firma o indirectamente por otros medios legales que estime convenientes.
2. 2.En caso de comprobarse falsedad o distorsión de las informaciones proveídas, la Superintendencia de Seguros deberá rechazar la solicitud de inscripción y no admitirá la presentación de una nueva solicitud por parte de la Firma durante un periodo de entre seis meses y un año, de acuerdo con la gravedad de las circunstancias comprobadas.
SECCIÓN V
EVALUACIÓN PREVIA A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
A. GENERALIDADES
1. Aspectos a calificar y puntajes.
Los antecedentes de la Firma y de los Profesionales de la misma serán evaluados y calificados tomando en cuenta los siguientes aspectos y puntajes:
. (a) Experiencia y Organización de la Firma: 50 puntos
. (b) Experiencia, formación y nivel profesional del personal: 50 puntos
Máximo puntaje posible: 100 puntos.
Puntaje mínimo que deben alcanzar las Firmas para ser inscriptas: 65 puntos (incluyendo los 13 puntos mínimos
en el Rubro Calidad del Trabajo). El no cumplimiento de este requisito será eliminatorio.
B. CRITERIOS DE EVALUACION
1. EXPERIENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA FIRMA
( * ) Para poder ser inscripta en el Registro, la Firma deberá alcanzar en el Rubro Calidad del Trabajo, un puntaje mínimo de 13 puntos (65% del total de 20 puntos posibles). El no cumplimiento del mismo, será eliminatorio.
Art. 9
Se otorgará el puntaje máximo de 5 (cinco) a las Firmas que, en ocasión de la inspección in situ, realizada por Funcionarios de la Superintendencia de Seguros, demuestren que poseen y aplican los siguientes instrumentos:
a) Manuales de Procedimientos de Auditoria.
b) Cuestionarios.
c) Modelos de formularios para el desarrollo de procedimientos de auditoría.
Formación profesional y experiencia de los Socios:
Se considera conveniente que la Firma habilitada cuente, además de los Socios con títulos habilitantes en Ciencias Contables, con otros formados en disciplinas afines, tales como Informática, Derecho, Administración o Economía, por lo que se previó un puntaje adicional a las Firmas que los tengan.
Se considera que la cantidad óptima de Socios Graduados en Ciencias Contables es de tres. Por otro lado, se calificarán con mayor puntaje a quienes acrediten poseer títulos de Doctorado y Maestría.
Se otorgará también puntajes adicionales a las Firmas cuyos Socios acrediten estar matriculados ante los Organismos competentes, para ejercer la profesión.
La experiencia general se calificará en función a los años de experiencia profesional en general.
La experiencia específica se calificará en base a los años de experiencia en el ejercicio profesional como Auditores Internos o Contadores de Empresas de Seguros.
Formación profesional y experiencia de los Gerentes, Supervisores y Auditores Seniors:
Se calificará con mayor puntaje a quienes acrediten poseer títulos de Doctorado y Maestría.
Se otorgará también puntajes adicionales a las Firmas cuyos Auditores acrediten estar matriculados ante los Organismos competentes, para ejercer la profesión.
La experiencia general se calificará en función a los años de experiencia profesional en general.
La experiencia específica se calificará en base a los años de experiencia en el ejercicio de la función de Auditores o Contadores de Empresas de Seguros o Fiscalizadores de éstas.
Art. 9
f) Sumarios, Juicios, convocatorias de acreedores o quiebra, que se hayan instruido a la firma o se hayan un 40 % de participación en la Firma.
g) Incorporación o cambio de Software y/o Hardware para el área de Auditoría.
h) Modificación ampliación, incorporación o adopción de Manuales de Procedimientos de Auditoria, Cuestionarios, Test etc.
Dentro de los 90 días del inicio de cada año, las Firmas de Auditoría deberán presentar a la Superintendencia de Seguros, con carácter de declaración jurada, las siguientes informaciones:
a) Un detalle de la composición porcentual de sus Ingresos totales (honorarios o cualquier otro tipo de remuneraciones) clasificados y consolidados por clientes, discriminando las Entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros y sus empresas vinculadas.
b) Detalle de sus ingresos totales percibidos y/o devengados correspondientes al ejercicio anual, clasificados por tipo de servicios prestados por la Firma.
c) Un detalle de los Ingresos totales clasificados por áreas de servicios (Contabilidad, Auditoria Externa, Auditoria Interna, Sindicatura, Consultoría y Otros).
SECCIÓN VII
PROHIBICIONES
1. CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS
Las Firmas de Auditoria habilitadas, o sus Socios, Gerentes, Supervisores o Auditores Seniors, no podrán obtener créditos o tener obligaciones pendientes de pago con las entidades aseguradoras que sean auditadas por ellas, salvo las derivadas de la contratación de pólizas de seguros. En caso de que los mismos hayan contratado seguros con dichas Compañías, el monto total de las primas sobretodo las pólizas contratadas no deberán sobrepasar en ningún caso el doble del valor de los honorarios totales facturados a la Compañía en ese año calendario.
2. 2. EMPRESAS VINCULADAS
Cuando uno o más Socios, Gerentes Supervisores de una Firma inscripta ante la Superintendencia de Seguros se encuentre/n vinculado/s directa o indirectamente con los responsables de la propiedad o la gestión de una Entidad sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguros, no podrá auditar a dicha Entidad.
En caso de que el cuestionamiento sea de fondo, por notorio incumplimiento de las exigencias, o por no alcanzar el puntaje mínimo de calificación, la Superintendencia, por resolución fundada, rechazará la solicitud.
La aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción será comunicada/o a la Firma solicitante, por nota firmada por el Superintendente de Seguros.
No obstante, la Superintendencia de Seguros, por Resolución fundada, podrá suspender o cancelar la inscripción, por la comisión de las faltas tipificadas y penadas en las disposiciones de la Sección VIII de esta Norma.
La Superintendencia de Seguros podrá revisar en cualquier momento las condiciones de inscripción mediante la aplicación del sistema de evaluación previsto en la SECCION V de esta Norma.
SECCIÓN III
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES INDEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
1.REQUISITOS TÉCNICOS
Al solicitar su inscripción, las Firmas Auditoras deberán acreditar, por medio de documentos originales o copias autenticadas de los mismos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
. a.Demostrar que por lo menos dos de sus Socios cuentan con título habilitante de Doctor en Ciencias Contables; Licenciado en Ciencias Contables o Contador Público.
. b.Acreditar que todos los socios con títulos habilitantes cuenten por lo menos con cinco años de experiencia previa como Socio; Gerente; Supervisor o Auditor Senior de una Firma de Auditoria
Externa.
c.Acreditar que la firma cuenta con una experiencia mínima de tres años en la prestación de servicios de auditoria externa a empresas.
2.REQUISITOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA
Acreditar por declaración jurada las siguientes circunstancias:
a.Que ninguno de los Socios, Gerentes, Supervisores o Auditores de la Firma se encuentran vinculados directa o indirectamente con la propiedad o la gestión de Entidades sometidas a la inspección y fiscalización de la Superintendencia de Seguros. En caso de que exista vinculación con alguna/s Entidad/es, esta circunstancia deberá constar en la declaración jurada, y conllevará la prohibición para que la Firma pueda auditar estas Entidades.
Los datos comprendidos en los puntos 6 y 7 deberán ser presentados con carácter de declaración jurada.
1. DATOS Y DOCUMENTOS GENERALES DE LA FIRMA:
a) Identificación de la Firma, conteniendo los siguientes datos: Razón Social ; Tipo de Sociedad o
Asociación; Domicilio Legal; Teléfono, Fax, correo electrónico; etc.
b) Comprobante de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes;
c) Patente Municipal vigente;
d) Matrícula Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay
e) Constancia de Inscripción en la Comisión Nacional de Valores;
f) Nómina de Socios;
g) Profesionales habilitados para firmar los Informes;
h) Detalle de poderes concedidos.
2. DATOS Y DOCUMENTOS REFERIDOS A LA CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA:
a) Fecha de Constitución
b) Fecha de Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas
c) Escritura original de Constitución y sus modificaciones sucesivas
d) Participación porcentual de los socios en el capital social de la Firma.
2. 3. DOCUMENTOS REFERENTES AL RESPALDO INTERNACIONAL:
a) Corresponsalía obtenida
b) Representaciones que ejerce la Firma.
c) Asociaciones profesionales a las que pertenecen, tanto la Firma como los socios.
4.ORGANIZACIÓN DE LA FIRMA:
a) Organigrama de la Firma.
b) Organización del Área de Auditoria.
c) Niveles Jerárquicos en el Área de Auditoria.
d) Nomina del Personal con sus respectivos cargos dentro de la Organización.
e) Sistema de Control de Calidad aplicado por la Firma.
2. 2. EXPERIENCIA, FORMACIÓN Y NIVEL PROFESIONAL DEL PERSONAL
3. 2.1 Antecedentes Profesionales
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En base a la información presentada por cada Firma, se evaluará y calificará a cada Profesional asignado, teniendo en cuenta su formación y su experiencia general y específica en trabajos de auditoría similares, así como su formación y nivel profesional, según la acreditación de títulos universitarios y de educación continuada. Para efectos de la calificación, el personal será agrupado en los siguientes niveles:
Socios.
Gerentes y/o supervisores.
Auditores Seniors.
Para cálculo del puntaje individual se utilizarán los siguientes factores: CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
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Los criterios de evaluación, de acuerdo con los puntajes establecidos en el cuadro anterior, relativo a cada factor son los siguientes:
Experiencia General de la Firma:
Se calificará en función a los años de ejercicio de la actividad de Auditoría Externa Independiente por parte de la misma.
Cantidad de Firmas Auditadas en los tres últimos ejercicios:
Este factor se calificará, considerando que la experiencia en Auditoria Independiente es mayor, cuanto mayor es el número de empresas auditadas.
Organización de la firma:
Este componente califica la Organización de la Firma para la prestación de los servicios ofrecidos.
Manual de Organización y Funciones: Se acreditará hasta un máximo de 3 (tres) puntos a las firmas que presenten su Manual de Organización y Funciones y acrediten, en oportunidad de la inspección in situ, su efectiva vigencia.
Hardware y Software
Las firmas habilitadas que utilicen hardware y software aplicables a los trabajos de auditoria en entidades del sistema asegurador serán calificadas con un máximo de 4 (cuatro) puntos, conforme la siguiente distribución (hardware: 2 y software específico de auditoria: 2) toda vez que los mismos estén siendo efectivamente utilizados.
Manuales de Auditoría.
Este componente se refiere a los procedimientos de auditoria aplicados en la realización de los trabajos de auditoria externa a las entidades aseguradoras.
CALIDAD DEL TRABAJO
Este factor se calificará mediante la revisión de los papeles de trabajo e informes presentados por la Firma, correspondientes a un cliente en particular seleccionado al azar por la Superintendencia de Seguros.
Los aspectos a considerar para la evaluación son los siguientes:
a) Planificación de la Auditoria b) Evaluación del Control Interno c) Evidencias de Auditoria d) Calidad y Organización de los papeles de trabajos e) Coherencia del Informe
SECCIÓN VI INFORMACIÓN PERIÓDICA NECESARIA
1. INFORMACIÓN SOBRE CAMBIOS REGISTRADOS:
Las firmas profesionales deberán informar a la Superintendencia de Seguros, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días de producido, cualquier cambio relacionado con los siguientes acontecimientos:
2. 2. INFOMACIÓN ANUAL
a) Incorporación o retiro de socios
b) Modificación de la participación porcentual de los Socios en la Firma.
c) Sustitución de los representantes legales
d) Inclusión o exclusión de la Cartera de Clientes de entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros.
e) Inicio o finalización del relacionamiento de la Firma con otras Entidades del país o del exterior, consistente en cualquier forma de asociación, acuerdo, fusión, absorción, representación, corresponsalía, etc.
SECCIÓN VIII
SANCIONES
LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, conforme a los términos del presente Capítulo, en base al informe de la
Intendencia de Control Financiero y previo sumario administrativo, aplicará a los Auditores Independientes las
sanciones previstas para los siguientes actos u omisiones: a) La falta manifiesta de idoneidad profesional, traducida en la mala calidad del trabajo de auditoría. b) Las conclusiones y aseveraciones falsas o distorsionadas contenidas en los informes y dictámenes del
Auditor. c) La falta de independencia comprobada, con respecto a las empresas auditadas, d) El incumplimiento comprobado de las obligaciones que le corresponden en virtud de disposiciones legales
y reglamentarias vigentes o por cláusulas contractuales suscriptas por la misma. e) La omisión del envío o el retraso en la remisión de las informaciones o documentos exigidos por la Superintendencia de Seguros. f) El incumplimiento o la violación manifiesta de las normas legales y reglamentarias que rigen para los
Auditores de Entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros. g) La inhibición de la Firma declarada judicialmente. h) La convocación de acreedores de la Firma solicitada judicialmente. i) Otras Infracciones a la presente norma o las que se dispongan en el futuro Las sanciones consistirán en la suspensión de la inscripción en el Registro de Auditores, por un tiempo de un
mes y hasta dos años, a criterio de la Superintendencia de Seguros.
COMUNICACIÓN AL CONSEJO PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CONTADORES DEL PARAGUAY.
En todos los casos en que se sancione a una Firma de Auditoría, la Superintendencia de Seguros comunicará el hecho al CONSEJO PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CONTADORES DEL PARAGUAY, para que éste adopte las medidas que correspondan en el ámbito profesional.