RESOLUCION 13/1996 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 1996/06/17 • PY/LEGI/06H4
VigenteRESOLUCION1996SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/06H4
Registro de auditores externos de empresas de seguros que operan en el país. Reglamentación.
VISTO: lo establecido en los artículos 32º y 61º inciso o), de la Ley Nº 827 de Seguros de fecha 12 de febrero de 1996; el Dictamen AL.SS. Nº 2/96 del 13 de junio de 1996 de la Asesoría Legal de la Superintendencia de Seguros; y CONSIDERANDO: Que las empresas de seguros presentarán anualmente a la Autoridad de Control, en los formularios que aquélla prescriba, la Memoria, Balance General, Cuentas de Pérdidas y Ganancias, e Informe del Síndico, acompañados del Dictamen de un Auditor Externo sin relación de dependencia. Que, se hace necesario implementar un Registro de Auditores Externos dentro de la Superintendencia de Seguros, a efectos de asegurar una adecuada calidad en los trabajos a realizar por dichos profesionales. POR TANTO, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 61º, inciso o) de la Ley Nº 827 de Seguros del 12 de febrero de 1996, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS R e s u e l v e:
Art. 1
Artículo 1º) Crear el Registro de Auditores Externos que estará a cargo de la Superintendencia de Seguros, cuyo funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º) Las normas relativas a las Personas que pueden inscribirse, al funcionamiento del registro, a los antecedentes para la inscripción, a las personas inhabilitadas, a la información continua requerida y a la renovación anual, así como las definiciones de concepto, se establecen en el Anexo I adjunto, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º) A efectos de lograr un adecuado nivel de calidad y confiabilidad en las tareas de los Auditores Externos, la Superintendencia de Seguros queda facultada para:
a. Realizar las investigaciones que estime necesarias, pudiendo rechazar, suspender o cancelar cualquier inscripción en el registro por causas debidamente fundamentadas, o solicitar información adicional si considera que la proporcionada no es suficiente.
b. Evaluar los trabajos realizados por los auditores inscriptos en el Registro, pudiendo excluir temporal o definitivamente del mismo a aquéllos que carezcan de idoneidad o no demuestren la debida diligencia profesional en la realización de sus tareas, o no cumplan con las Normas de Auditorías Generalmente Aceptadas de reconocimiento Internacional, o con otras disposiciones específicas de esta Superintendencia de Seguros.
c. Requerir la presencia de los auditores externos para que brinden las explicaciones que considere necesarias sobre los trabajos realizados, tener acceso, y obtener copias de aquellos papeles de trabajo que faciliten su labor
Art. 4
Art. 4º) La información que se proporcione al registro estará a disposición del público en las oficinas de la Superintendencia de Seguros, salvo la que expresamente sea señalada en la presente Resolución para uso exclusivo de la Superintendencia de Seguros. La responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada recaerá sobre las personas que proporcionaron la información al Registro y en ningún caso sobre la Superintendencia de Seguros.
Art. 5
Art. 5º) La Superintendencia de Seguros efectuará las invitaciones o llamados que estime convenientes a fin de convocar a los profesionales que pudieran estar interesados.
Art. 6
Art. 6º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Art. 1
ANEXO I
REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS
I. PERSONAS QUE PUEDEN INSCRIBIRSE
En el Registro podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Las personas físicas deberán acreditar tener alguno de los siguientes grados académicos o profesionales:
a. Doctor en Ciencias Económicas del Plan Antiguo de la Universidad Nacional de Asunción.
b. Licenciado en Ciencias Contables y Administrativas del plan antiguo de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción.
c. Licenciado en Contabilidad expedido por la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional de Asunción.
d. Doctor en Ciencias Contables expedido por la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional de Asunción y la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción.
e. Licenciado en Ciencias Contables expedido por la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción.
f. Aquellos profesionales que tengan títulos equivalentes otorgados por Universidades nacionales y del extranjero habilitadas, debidamente reconocidos e inscriptos, de conformidad con las Leyes de la República.
Art. 2
2. En el caso de personas jurídicas, este requisito deberá ser cumplido por los socios responsables de los trabajos de Auditoría para las entidades bajo control de la Superintendencia de Seguros.
II. FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
1. Solicitud de inscripción
La Superintendencia de Seguros iniciará la evaluación de las solicitudes presentadas que cumplan con las siguientes formalidades:
a. La presentación de la solicitud deberá contener lo siguiente:
a.1 Carta solicitando la inscripción y declarando que se hacen legalmente responsables por la veracidad de la información proporcionada, suscrita por el profesional o por todos los socios en el caso de firma.
a.2 Índice.
a.3 Antecedentes mínimos solicitados en el punto III del presente anexo.
a.4 Documentos complementarios (escrituras, declaraciones, etc.) que se indican en el punto III del presente anexo.
b. Tanto la carta de solicitud de inscripción como los antecedentes mínimos, deberán presentarse mecanografiados en papel tamaño carta con el membrete correspondiente. La impresión deberá ser clara y durable, apta para su archivo permanente y permitir una reproducción legible.
c. La presentación de los antecedentes mencionados en el literal b. anterior, deberá hacerse en duplicado, ordenada e indexada, de tal manera que su revisión y análisis sea rápida, tanto para la Superintendencia de Seguros como para el público que la consulte.
d. En el caso que alguno de los antecedentes o documentos solicitados no sean aplicables, se deberá indicar expresamente esta circunstancia.
e. La presentación de la solicitud deberá ir acompañada de una Póliza de «Garantía de desempeño Profesional», por valor de U$S 25.000.- (dólares americanos veinte y cinco mil) como garantía de errores u omisiones, cuyo beneficiario será la Superintendencia de Seguros.
2. Correcciones a la solicitud de inscripción
Si se requiere corregir parte o partes de una solicitud, bastará que se presenten las páginas corregidas, adjuntando una nota firmada por el representante legal de la sociedad o el auditor independiente, en su caso, que indique los cambios efectuados. Las páginas corregidas deberán indicar en el margen superior derecho «Corrección».
Art. 3
3. Inscripción
Para proceder a la inscripción, la Superintendencia de Seguros dispondrá de un plazo de 10 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá si la Superintendencia de Seguros, mediante comunicación escrita, requiere información adicional al peticionario o le solicita que modifique la petición o que rectifique sus antecedentes, por no ajustarse estos a los requisitos establecidos en esta resolución, reanudándose tan solo, cuando se haya cumplido con dicho trámite. Si transcurrido 10 días de notificado el oficio, no se han subsanado las observaciones a la solicitud, se podrán devolver los antecedentes al solicitante, entendiéndose por anulada la solicitud.
No habiendo reparos o subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas en su caso, la Superintendencia de Seguros procederá a la inscripción y emitirá un certificado que así lo acredite, otorgándole un número correlativo al efecto; que será renovado anualmente.
III. ANTECEDENTES PARA LA INSCRIPCIÓN
1. PERSONAS FÍSICAS
Los antecedentes para las personas físicas deberán contener al menos, la siguiente información:
a. Identificación
- Nombres y Apellidos.
- Cédula de identidad.
- Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Profesión.
- Nacionalidad.
- Domicilios, con indicación del principal, números de teléfonos, telex y fax, si los tuviere.
b. Curriculum Vitae
Este curriculum deberá contener básicamente los siguientes tópicos:
1. Formación técnica profesional:
- Establecimientos en que se cursaron los estudios profesionales indicando fechas y títulos obtenidos.
- Cursos de especialización (mencionar solo aquellos de duración de seis meses).
Art. 3
- Declaración jurada sobre los ingresos brutos percibidos por actividades directamente relacionadas con la auditoría externa y sobre los ingresos brutos totales percibidos, correspondientes a los tres últimos años.
- Declaración de que se compromete y se hace responsable del manejo estrictamente confidencial de las informaciones obtenidas en el desarrollo de las labores, y de no revelar a terceros cualquier información obtenida en el desempeño de sus funciones que no esté contemplada en las Normas de Auditoría de reconocimiento internacional o en las disposiciones de la Superintendencia de Seguros.
2. PERSONAS JURÍDICAS
Los antecedentes para las firmas de auditorías deberán contener al menos, las siguientes informaciones:
a. Identificación
- Razón Social.
- Tipo de sociedad
- Registro Único de Contribuyente (RUC)
- Domicilio Legal y Casilla de Correos
- Dirección de la Oficina Principal, números de teléfonos, telex y fax, si los tuviere.
- Individualización completa del o de los representantes legales.
b. Constitución y Propiedad
- Lugar, fecha y escribano donde se otorgó la escritura de constitución y de sus modificaciones.
- Individualización de las inscripciones en el Registro Público de comercio, con indicación de su publicación si procediese.
- Capital social y estructura actual de la propiedad, señalando nombre de los socios y de los porcentajes de participación.
Art. 3
La información requerida en este número se deberá proporcionar en forma obligatoria solo en aquellos casos en que los clientes sean entidades sujetas al control del Banco Central del Paraguay o empresas vinculadas a dichas entidades, sin perjuicio que opcionalmente se proporcione dicha información sobre otros clientes.
f. Materias Judiciales Pendientes
Se deberá informar cualquier acción judicial pendiente, administrativa, civil o penal, sea en contra de la sociedad o de sus socios.
g. Documentos Complementarios
Los siguientes documentos complementarios deben acompañarse a la solicitud:
- Escritura de constitución social y sus modificaciones, su inscripción en el registro público de comercio, si procediere, con las correspondientes legalizaciones.
- Certificado de anotaciones marginales a la inscripción social y de vigencia de la sociedad.
- Patente municipal.
- Copias legalizadas de contrato de corresponsalía y/o representaciones, cuando corresponda.
- Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos, Sección XIV, Registro de Quiebras y Convocaciones, en que conste que tanto la sociedad como sus integrantes no han sido declarado en quiebra o solicitado convocatoria de acreedores.
- Certificado de no adeudar tributos.
- Declaración jurada, firmada por el o los representantes legales y los socios, en que se deje constancia que los datos contenidos en la solicitud son expresión fiel de la verdad.
- Antecedentes judiciales (civiles) de la sociedad y de los administradores de la misma, (civiles y penales), sus socios y respecto de sus integrantes.
- Certificado de Títulos profesionales (originales o fotocopias legalizadas) de las personas físicas a que se refiere el párrafo precedente.
- Certificado de no encontrarse en estado de interdicción.
Art. 3
c. Lleve la contabilidad de la entidad a auditar.
d. Su remuneración no debe estar sujeta a los resultados de las operaciones del ejercicio y/o a las cifras de los estados contables del ente auditado. No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales de aplicación general.
e. La entidad a auditar y las empresas o personas vinculadas económicamente a la misma, le han cancelado o generado honorarios superiores al 10% de sus ingresos totales o se espera que ello suceda.
f. Sea deudor, acreedor o garante de la entidad a auditar y/o empresas o personas vinculadas económicamente a la misma, por montos significativos en relación al patrimonio del ente o del suyo propio.
2. Sean funcionarios del Banco Central del Paraguay.
3. Por cualquier otra razón, sean legalmente incapaces para desempeñar la funciones de auditor.
Las inhibiciones mencionadas son aplicables a los socios de la firma así como a aquellos colaboradores de la firma que participen en los trabajos de auditoría de una determinada entidad.
V. INFORMACIÓN CONTINUA
Los auditores externos independientes que tengan la inscripción vigente en el Registro, tendrán la obligación de remitir a la Superintendencia de Seguros información continúa de acuerdo con lo que se establece a continuación:
1. Divulgación de hechos o informaciones esenciales
Todo hecho o información esencial que ocurra respecto de si mismo o de sus actividades, deberá ser comunicado a la Superintendencia de Seguros, por el afectado o su representante legal, en el momento en que ocurra o llegue a su conocimiento, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La comunicación debe enviarse en duplicado, suscrita por el auditor o el representante legal en caso de firmas, y deberá hacer referencia, a lo menos, a los siguientes aspectos:
- Identificación del Auditor Externo.
- Aclaración de lo que informa se hace en virtud de esta Resolución y que se trata de un hecho esencial.
Art. 3
3. Información sobre Cartera de Clientes
Las personas inscriptas en el Registro deberán remitir a la Superintendencia de Seguros, información anual sobre la Cartera de Clientes, la cual deberá ser ordenada en función de la importancia relativa con respecto a los ingresos, considerando al respecto el concepto de sociedades relacionadas o vinculadas. Al respecto, deberá informarse lo siguiente:
a. Identificación del cliente (Nombre y Número de RUC).
b. Tipo de opinión emitida sobre los estados contables en base a los siguientes códigos:
01: Opinión favorable sin salvedades.
02: Opinión favorable con salvedades.
03: Opinión adversa.
04: Abstención de opinión.
c. Fecha en que fue emitida la opinión o dictamen.
Dicha información se deberá proporcionar en forma obligatoria sólo en aquellos casos en que los clientes sean entidades sujetas al control del Banco Central del Paraguay, sin perjuicios que opcionalmente se proporcione información sobre otros clientes.
También los auditores externos deberán informar a cerca de los clientes con los cuales se discontinuaron sus servicios durante el período bajo información, indicando las causas de ello. Esta información será de uso exclusivo de la Superintendencia de Seguros.
Los auditores externos deberán proporcionar, junto con los antecedentes antes señalados, una declaración jurada respecto de que no poseen, ni han poseído, durante el período que se informa, sea directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participación en la entidad auditada por ellos; asimismo, deberán declarar respecto de que ninguna sociedad o grupo de sociedades o clientes relacionados o vinculados, le ha cancelado o generado honorarios superiores al 10% de sus ingresos totales.
La información señalada en los párrafos anteriores estará referida a cada año calendario y su presentación se deberá hacer a más tardar el 30 de abril de cada año, conjuntamente con la citada declaración jurada.
VI. RENOVACIÓN ANUAL
Art. 3
3. Papeles de trabajo: son la evidencia de los procedimientos aplicados en el transcurso del examen de estados contables, como asimismo, de los test realizados, de la información obtenida y de las respectivas conclusiones. Deberá guardarlos por un período no inferior de cinco años, a manos que la Ley o las normas que dicten los colegios profesionales señalen un período mayor.
Art. 4
4. Dictamen u opinión del auditor: es el informe que emite el auditor como el resultado de su examen, en el que en una parte expone las pautas que han orientado su labor y asume la responsabilidad por el criterio profesional adoptado en el examen y en la otra parte, expresa su opinión formada en base a la labor desarrollada.
En el caso que una solicitud esté incompleta o presentada en forma tal que requiere gran número de correcciones, la Superintendencia de Seguros podrá requerir una nueva presentación.
- Experiencia docente.
- Publicaciones técnicas.
2. Trayectoria profesional. Mencionar los cargos ocupados y/o actividades profesionales desarrolladas, señalando la experiencia en el campo asegurador si la tuviere y además:
- Empresas en que se prestó servicios.
- Breve descripción de los cargos ocupados.
- Permanencia en los cargos (fecha de ingreso y retiro).
c. Cartera de Clientes
Nómina de clientes en trabajos de auditoría de estados financieros y auditorías especiales, clasificados por tipos de actividad económica, que han integrado la cartera durante los últimos tres años, señalando el total de horas/profesionales de auditoría efectivamente ocupadas en cada período (considerando los cliente en conjuntos). Esta relación deberá contener a lo menos, la razón social y el número de RUC del cliente, y el período en que se prestó el servicio.
En la nómina deberá indicarse los clientes que se mantienen vigentes a la fecha de la solicitud de inscripción e indicarse las vinculaciones actuales o pretéritas de la persona, explicando la índole o alcance de tales vinculaciones.
La información requerida en este número se deberá proporcionar en forma obligatoria solo en aquellos casos en que los clientes sean entidades sujetas al control del Banco Central del Paraguay o empresas vinculadas a dichas entidades, sin perjuicio que opcionalmente se proporcione dicha información sobre otros clientes.
d. Materias Judiciales Pendientes
Se deberá informar cualquier acción judicial pendiente, administrativa, civil o penal, seguida en su contra.
e. Documentos Complementarios
Los siguientes documentos complementarios deben acompañarse a la solicitud:
- Certificado de títulos profesionales (originales o fotocopias legalizadas).
- Certificados de los empleadores, o declaración jurada en caso de trabajos independientes,relativos al tiempo de ejercicio profesional de la persona.
- Patente profesional.
- Certificado de no adeudar tributos.
- Declaración jurada, en que se deje constancia que los datos contenidos en la solicitud son expresión fiel de la verdad.
- Certificado de antecedentes judiciales y constancia de que la persona no ha sido declarada en quiebra, ni ha presentado convocatoria de acreedores.
- Certificado de no encontrarse en estado de interdicción.
c. Reseña Histórica
Breve descripción del desarrollo histórico de la sociedad, incluyendo, entre otros antecedentes, la evolución de los tipos de servicios prestados por la sociedad, las asociaciones, corresponsalías o representaciones contratadas, etc.
d. Organización
- Descripción breve de la organización de la sociedad, en lo posible en forma esquemática.
- Relación completa de nombres de socios, gerentes, supervisores y encargados de las auditorías, indicando cada uno: los títulos profesionales, el número de años de experiencia en auditoría externa, el número de años en la firma, su categoría actual, la cantidad de horas-mes que dedica a la firma y el tiempo que dedican a cualquier otra ocupación fija o a tiempo parcial.
- Nómina completa del resto del personal técnico, señalando los cargos, los títulos profesionales que tuviere y la cantidad de horas/mes que dedica a la firma.
- Nómina de las personas facultadas para firmar informes de auditoría de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Estas personas deberán reunir los requisitos señalados en el punto I.1 y I.2, y deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para las personas físicas que se indican en la presente resolución.
- Se deberá indicar la cantidad horas al año utilizado por la firma en servicio de auditoría, de consultoría y otros, discriminando en los prestados a entidades sujetas al control del Banco Central del Paraguay y a otros tipos de entidades o personas.
- Relaciones con otras firmas de auditoría nacionales o extranjeras, indicando la naturaleza de la relación (asociación, representación, corresponsalía, etc.), particularmente el grado de responsabilidad que asume cada una por la ejecución de los trabajos y firma de los informes.
e. Cartera de Clientes
Nómina de clientes en trabajos de auditoría de estados financieros y auditorías especiales, clasificados por tipos de actividad económica, que han integrado la cartera durante los últimos tres años, señalando el total de horas/profesionales de auditoría efectivamente ocupadas en cada período (considerando los cliente en conjuntos). Esta relación deberá contener a lo menos, la razón social y el número de RUC del cliente, y el período en que se prestó el servicio.
En la nómina deberá indicarse los clientes que se mantienen vigentes a la fecha de la solicitud de inscripción e indicarse las vinculaciones actuales o pretéritas de los socios o principales ejecutivos, explicando la índole o alcance de tales vinculaciones.
- Declaración jurada, firmada por el o los representantes legales, sobre los ingresos brutos percibidos por actividades directamente relacionadas con la auditoría externa y sobre los ingresos brutos totales percibidos, correspondientes a los tres últimos ejercicios anuales.
- Declaración firmada por el o los representantes legales y los socios, en la que la firma y los socios se comprometen y se hacen responsables del manejo estrictamente confidencial de las informaciones obtenidas en el desarrollo de las labores, y de no revelar a terceros cualquier información obtenida en el desempeño de sus funciones que no esté contemplada en las Normas de Auditoría de reconocimiento internacional o en las disposiciones de la Superintendencia de Seguros.
h. Registro Especial
Los socios de la firma, los administradores y los autorizados a firmar los informes deberán inscribirse en un registro especial, para cuyo efectos se deberá acompañar la nómina completa acreditando los requisitos del literal B. siguiente, exceptuando los establecidos en el numeral 3 (cartera de clientes).
IV. PERSONAS INHABILITADAS
Las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias que se pasan a mencionar, no podrán inscribirse en el Registro de Auditores Externo. En caso que alguna de las circunstancias sobreviniera después de la inscripción, ello constituirá causal para la cancelación de la inscripción:
1. No posean la independencia necesaria que se exige por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas de reconocimiento internacional. Se considera que el auditor no es independiente cuando:
a. Sea socio, accionista, director o empleado de la entidad a auditar o de las empresas vinculadas económicamente a la misma.
b. Tenga relaciones de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún socio o accionista que posea mas del 5% del capital, director o personal superior de la entidad a auditar o de las empresas vinculadas económicamente a la misma.
- Información o descripción del hecho relevante.
Deberá informarse especialmente respecto de los siguientes acontecimientos:
- Cambio del Representante Legal.
- Aceptación o retiro de algún socio.
- Cambios importantes en la cartera de clientes.
- Cambios significativos en la organización.
- Fusiones con otras sociedades.
- Cancelación o aceptación de representaciones o corresponsalías de firmas de auditorías extranjeras.
- Cambio de domicilio, teléfono, telex o fax.
- Cesación de pagos y/o insolvencia.
- Designación o contratación, término o renuncia de la prestación de servicios con una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Seguros.
La Superintendencia de Seguros podrá divulgar la información, si de alguna forma esta incidiera para las entidades sujetas a su control.
2. Informe de ingresos anuales y hechos relevantes
Las personas inscriptas en el Registro, deberán remitir a la Superintendencia de Seguros un informe anual sobre sus ingresos y hechos relevantes ocurridos en el período.
Se establecen a continuación algunos requisitos mínimos en cuanto al contenido de este informe, el que deberá ser suscrito por el auditor o el representante legal en el caso de firmas:
a. Información sobre los ingresos brutos percibidos durante el año por actividades directamente relacionadas con auditoría externa y sobre los ingresos brutos totales. Esta información será de uso exclusivo de la Superintendencia de Seguros.
b. Un resumen de los hechos relevantes ocurridos durante el año, como se indica en el numeral 1. precedente.
c. Declaración jurada de responsabilidad, firmada por quién suscribe el informe respecto a la veracidad de la información contenida en él.
El informe solicitado en este numeral estará referido a cada año calendario, y deberá ser presentado a la Superintendencia de Seguros a más tardar el 30 de abril de cada año.
El certificado tendrá vigencia del 01 de julio al 30 de junio de cada año, y será renovado dentro de los 30 días corridos de la fecha del vencimiento. Para la renovación del certificado se presentará una carta de solicitud acompañada por la póliza de «Garantía de desempeño Profesional».
VII. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
A efectos de la presente Resolución, se aplicarán para los conceptos que se indican, las siguientes definiciones:
1. Persona relacionada o vinculada: aquellas personas jurídicas que tengan respecto de la sociedad, la calidad de matriz, o subsidiaria, controlada, controlante o sobre la que se ejerce cierta influencia y pertenecen al mismo grupo empresarial o grupo de sociedades; quienes sean socios o accionista directa o indirectamente con más del 5 % del capital, directores, gerentes, administradores, o principales ejecutivos de la sociedad, y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las personas físicas antes mencionadas; toda persona que por sí sola o con otras del grupo, pueda designar al menos a un miembro de la dirección o administración de la sociedad o sin que las designe, pueda decidir o influir significativamente en la administración social; y, en general cuando se trate de entes o personas que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una misma unidad económica.
2. Independencia: además de lo señalada en el punto IV.1. de este anexo, la independencia implica imparcialidad en las opiniones profesionales respecto de los estados contables de la entidad auditada y debe estar a cubierto de toda sospecha. De igual forma es de incumbencia del auditor evitar situaciones que puedan hacer pensar que el o su personal se haya beneficiado haciendo uso de la información auditada.