RESOLUCION 86/2008 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2008/09/02 • PY/LEGI/09AI
VigenteRESOLUCION2008SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/09AI
Reglamentación del registro de auditores externos - Modificación de la Res. 241/04 art. 3) del anexo y la Res. 242/04 párrafo 4.
Visto: Lo establecido en los artículos 32) y 61) inciso o) de la ley 827 "De Seguros" de fecha 12 de febrero de 1996; el dictamen de la Intendencia de Asuntos Legales de fecha 2 de setiembre de 2008 y el parecer favorable del Consejo Consultivo en su reunión del 1 de setiembre de 2008, y, Considerando: La necesidad de modificar los Periodos Máximos de Prestación de Servicios de Auditoria Externa como recursos para minimizar costos, atendiendo al alcance adicional de validación a fecha intermedia del Margen de Solvencia, y sujeto a la implementación de medidas en contrapartida como la creación del Comité Interinstitucional de Auditoria Externa, que buscará, entre otros objetivos, fortalecer la debida diligencia y la objetividad profesional; Que la ley 827/96 "De Seguros" establece como periodo natural de duración en funciones para el Superintendente de Seguros el plazo de 5 años, término que puede coincidir con el de las Auditorias Externas. Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 827/96 "De Seguros" EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1°.- Modificar el artículo 3) del anexo a la Resolución Nº 241/04 de fecha 30 de junio de 2004, Referido al REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Ninguna Firma de Auditoria Independiente podrá auditar a una misma Entidad de Seguros
y/o Reaseguros por mas de 5 (cinco) ejercicios consecutivos, debiendo transcurrir por lo menos un año para que proceda a una nueva contratación".
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el párrafo 4 Referido a "Rotación de Auditores Independientes" de las Condiciones Básicas de Contratación de Auditores Independientes, Capítulo V del anexo a la Resolución SS.SG Nº 242/04 de fecha 30/06/04 "Manuales y Guías de Auditoria Externa de compañías de seguros y reaseguros", el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Ninguna Compañía sometida a la supervisión de la Superintendencia de Seguros podrá contratar al mismo Auditor Externo por más de 5 (cinco) ejercicios consecutivos, debiendo transcurrir por lo menos un año para que proceda a una nueva contratación."
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar, publicar y archivar
DIEGO ARTURO MARTÍNEZ SÁNCHEZ
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS