POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACION DEL ARTICULO 16 DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0F2T
Tratado internacional -- Reglamentación de la aplicación del Artículo 16 del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), en la República del Paraguay.
VISTO: La Ley N° 4398/2011 "Que aprueba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)" y el Reglamento General de la UNASUR, aprobado por UNASUR/CTIRE/Resolución N° 16/2012 del 11 de junio de 2012, en la ciudad de Bogota, Republica de Colombia; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la Republica a dirigir la administración general del país. Que el Articulo 16 (in fine) del Tratado Constitutivo de la UNASUR establece que el financiamiento del presupuesto ordinaria de funcionamiento de la Secretaría General se realizara sobre la base de cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a ser determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados, tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros, la responsabilidad común y el principia de equidad. Que el Reglamento General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) tiene como o jeto establecer las normas de funcionamiento a efectos de facilitar el cumplimiento de sus objetivos y contribuir con su desarrollo institucional, con base en lo establecido en el Tratado Constitutivo. Que nuestro país es Miembro de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). En tal sentido, posee compromisos de pagos en conceptos de cuota país, establecidos y aprobados anualmente dentro del presupuesto para el ejercicio fiscal de la UNASUR. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispónese la aplicación del Artículo 16 del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), referente al pago de las cuotas anuales diferenciadas para cada Estado Miembro, en la Republica del Paraguay.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese el pago de la cuota país a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), conforme al siguiente detalle.
1. El cincuenta por ciento (50%) a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. El veinticinco por ciento (25%) a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta el aporte al Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED-CDS) y a la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE) del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR.
3. El veinticinco por ciento (25%) a cargo del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, tomando en consideración el aporte al Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS).
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreta será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Salud Publica y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.