QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA".
VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/023H
División política -- Modificación de la división política del territorio de la República -- Modificación del Art. 3° de la Ley 426/197
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 426 del 7 de diciembre de 1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA", en lo referente a la Capital del XV Departamento Presidente Hayes, que, en adelante, será la ciudad de Villa Hayes en vez de Pozo Colorado.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano
Presidente
H. Cámara de Diputados
Juan Roque Galeano Villalba
Presidente
H. Cámara de Senadores
Sonia Leonor Deleón
Secretaria Parlamentaria
Franco Ilda Mayeregger
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 6 de junio de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior