VigenteLEY1973PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0A8Y
División política -- Establecimiento de la división política del territorio de la República.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1°.- Divídese el territorio de la República en la Capital del Paraguay en (19) diecinueve Departamentos.
Modificado por LEY 71/1992
Modificado por LEY 71/1992
Art. 2
Art. 2°.- La Ciudad de Asunción, Capital de la República, se divide en Parroquias, Los Límites de la Ciudad son:
AL NORTE: Los Departamentos XV° y XI°, de Presidente Hayes y Central respectivamente.
Está separada del XV° Departamento, por el Río Paraguay, desde el Riacho Negro hasta el Callejón conocido con el nombre de "El Brete" situado al costado Nor-Este de las instalaciones industriales de la Compañía Liebig`s Extract of Meat Corporation.
Está separada del XI° Departamento, por los límites Municipales de Mariano Roque Alonso, que son: el callejón conocido con el nombre de "El Brete", que partiendo del Río Paraguay del costado Nor-Este de las instalaciones industriales de la Compañía Liebig`s Extract of Meat Corporation en Zeballos Cué, sigue por el costado de la propiedad de la misma Compañía y termina sobre la ruta Transchaco a 600 metros al Este de la Escuela Superior "Carlos Antonio López" de Loma Pytá; de aquí en línea recta con rumbo Sur-Este, pasando por el costado Norte del Campo de Deportes del Club "General Artigas", hasta incidir en el Arroyo Itay.
AL ESTE: El XI° Departamento Central, separado por los límites Municipales de Luque, Fernando de la Mora y Villa Elisa, que comprenden: el Arroyo Itay, desde la incidencia del límite norte sobre este arroyo, hasta la calle Coronel Martínez, Yegros, Madame Lynch y Defensores del Chaco, hasta 200 metros al Sur de "Cuatro Mojones".
AL SUR: El XI° Departamento Central, separado por los límites municipales de Lambaré, por una línea que partiendo desde los 200 metros al Sur de "Cuatro Mojones" (intersección de las Avenidas Fernando de la Mora y Defensores del Chaco), sigue paralelamente a 200 metros de la Avenida Fernando de la Mora o la calle correspondiente a la 2ª Manzana al Sur de dicha Avenida, de Este a Oeste, hasta su encuentro con la calle Rvdo. Rafael Elizeche (ex cataluña); sigue esta calle hacia el Sur, o una línea paralela a 200 metros al Este de la Avenida General Máximo Santos, hasta su intersección con la calle Coronel Scheweizer. Desde este punto, una línea hasta el puente ubicado sobre el arroyito, en la calle conocida con el nombre de Paseo Yacht Club; luego sigue el curso de dicho arroyito en la Manzana con Cuenta Corriente Catastral Nº 13-416, hasta su desembocadura en el Río Paraguay.
AL OESTE: El XV° Departamento de Presidente Hayes, del que esta separada por el Río Paraguay, entre las desembocaduras del riacho Negro y del Pilcomayo.
Modificado por LEY 1344/1988
Modificado por LEY 1344/1988
Art. 3
Art. 3°.- Los Departamentos comprendidos en el territorio nacional son los siguientes:
1er. DEPARTAMENTO DE CONCEPCION.
Sus límites son:
AL NORTE: La República Federativa del Brasil, de la que está separado por el río Apa, desde su desembocadura en el río Paraguay hasta su confluencia con el arroyo Hermoso.
AL ESTE: El XIII° Departamento del Amambay, del que está separado por una línea recta que va desde la desembocadura del arroyo Hermoso en el río Apa, hasta la naciente del río Chacalnica; los arroyos Chacalnica y Negla y el río Aquidabán, hasta su confluencia con el arroyo Guazú. Desde este punto, otra línea recta hasta la confluencia de los ríos Ypanemí e Ypané, y el río Ypané hasta su confluencia con el arroyo Guasú.
AL SUR: El II° Departamento de San Pedro, del que está separado por el río Ypané, desde su confluencia con el arroyo Guasú, hasta su desembocadura en el río Paraguay.
AL OESTE: Los Departamentos XV° y XVI°, de Presidente Hayes y Alto Paraguay, respectivamente; de los cuales está separado por el río Paraguay, entre las desembocaduras de los ríos Ypané y Apa.
Este Departamento comprende los siguientes distritos: Concepción, Belén, Horqueta, Loreto, San Carlos y San Lázaro.
CAPITAL: Concepción.
II° DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO.
Sus límites son:
AL NORTE: El 1er. Departamento de Concepción, del que está separado por el río Ypané, desde su desembocadura en el río Paraguay, hasta su confluencia con el arroyo Guasú.
AL ESTE: Los Departamentos XIII° y XIV°, del Amambay y de Canindeyú, respectivamente.
Lo separan del XIII° Departamento, el arroyo Guasú y el arroyo Tapia hasta su naciente. Desde este punto, una línea recta hasta la naciente del arroyo Empalado; el arroyo Empalado y el arroyo Pytá hasta su naciente. Desde este punto, otra línea recta hasta la naciente del arroyo Tuyutí; el arroyo Tuyutí y el río Aguaray-Guasú hasta su confluencia con el río Puendy.
Lo separan del XIV° Departamento, una línea recta que va desde la confluencia de los ríos Puendy y Aguaray Guazú, hasta la de los ríos Itanará y Jejuí Guazú; y los ríos Jejuí Guasú, Curuguaty y Corrientes.
AL SUR: Los Departamentos V° y III°, de Caaguazú y de la Cordillera, respectivamente.
Lo separan del V° Departamento, la cumbre de la Sierra de San Joaquín, desde la naciente del río Corrientes, hasta la del río Tapiracuái; el río Tapiracuái y el arroyo Ybytyty hasta su naciente. Desde este punto, una línea recta hasta la naciente del arroyo Ñatiuy; este arroyo hasta su desembocadura en el arroyo Mbutuy; y desde este punto, otra línea recta hasta la naciente del arroyo Peña; el arroyo Peña y el arroyo Hondo hasta su confluencia con el arroyo San Ignacio.
Lo separan del III° Departamento, el arroyo Hondo, desde su confluencia con el arroyo Peña, hasta su desembocadura en el estero Mbutuy; el estero Mbutuy; el arroyo Tobatiry, desde su naciente en el estero Mbutuy, hasta su desembocadura en el río Paraguay.
AL OESTE: El XV° Departamento de Presidente Hayes, del cual está separado por el río Paraguay, desde la desembocadura del río Manduvirá, hasta la del Ypané.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: San Pedro, Antequera, Felipe Matiauda, General Elizardo Aquino, Itacurubi del Rosario, Lima, Nueva Germania, San Estanislao, Tacuatí, Unión, 25 de Diciembre y Villa del Rosario.
CAPITAL: San Pedro del Ycuamandyyú.
III° DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA.
Sus límites son:
AL NORTE: El II° Departamento de San Pedro, del que está separado por el río Manduvirá desde su desembocadura en el río Paraguay, hasta su confluencia con el arroyo Tobatiry; este arroyo, hasta su naciente en el estero Mbutuy; el estero Mbutuy, hasta la desembocadura del arroyo Hondo y el arroyo Hondo, hasta su confluencia con el arroyo San Ignacio.
Modificado por LEY 5328/2014
Modificado por LEY 4630/2012
Modificado por LEY 3673/2008
Modificado por LEY 1716/2001
Modificado por LEY 1710/2001
Modificado por LEY 71/1992
Citado por
Modificado por LEY 5328/2014
Modificado por LEY 4630/2012
Modificado por LEY 3673/2008
Modificado por LEY 1716/2001
Modificado por LEY 1710/2001
Modificado por LEY 71/1992
Citado por
Art. 3
AL ESTE: El V° Departamento de Caaguazú, del que está separado por una línea recta que va desde la confluencia de los arroyos Leiva y Bermejo; desde este punto, otra línea recta hasta la confluencia de los arroyos Yacarey e Ybopety; el arroyo Yacarey hasta la confluencia de los arroyos Cayguá y Aguada; el arroyo Aguada hasta su naciente; y desde aquí una línea recta hasta la confluencia de los arroyos Calí hasta su naciente; y desde este punto, una línea recta hasta la confluencia de los arroyos Yhacá y Aguaray.
AL SUR: Los Departamentos IX° y XI°, de Paraguari y Central, respectivamente.
Está separado del IX° Departamento, por el arroyo Yhacá, desde su confluencia con el arroyo Aguaray, hasta la Cordillera de los Altos; la cumbre de la citada Cordillera, hasta la naciente del arroyo Ovechá; los arroyos Ovechá e Yhacá, hasta el punto en que este último toma la dirección Oeste, y de aquí una línea recta hasta la confluencia de los arroyos Yhaguy-mí e Yhaguy; el arroyo Yhaguy hasta su naciente; de nuevo hasta la cumbre de la Cordillera de los Altos, hasta el Punto llamado Pedrozo en dicha Cordillera.
Está separado del XI° Departamento, por la cumbre de la Cordillera de los Altos, desde el punto llamado Pedrozo, hasta la naciente del arroyo Domínguez; y este arroyo, hasta su desembocadura en el lago Ypacarai.
AL OESTE: Los Departamentos XI° y XV°, Central y de Presidente Hayes, respectivamente.
Lo separan del XI° Departamento, la línea media del Lago Ypacarai, desde la desembocadura del arroyo Domínguez, hasta su desagüe en el río Salado; y este río, hasta su desembocadura en el río Paraguay.
Lo separa del XV° Departamento, el río Paraguay, desde la desembocadura del río Salado, hasta la del río Manduvirá.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Caacupé, Altos, Arroyos y Esteros, Atyrá, Caraguatay, Emboscada, Eusebio Ayala, Isla Pucú, Itacurubí de la Cordillera, Juan de Mena, Loma Grande, Nueva Colombia, Piribebuy, Primero de Marzo, San Bernardino, Santa Elena, Tobatí y Valenzuela
CAPITAL: Caacupé.
IV° DEPARTAMENTO DEL GUAIRA.
Sus límites son:
AL NORTE: El V° Departamento de Caaguazú, del que está separado por el arroyo Yhacá, desde la confluencia con el arroyo Piray, hasta su desembocadura en el río Tebicuary-mí; el río Tebicuary-mí, hasta su confluencia con el arroyo Jhovy.
AL ESTE: Los Departamentos V° y VI°, de Caaguazú y Caazapá, respectivamente.
Está separado del V° Departamento, por una línea recta que va desde la confluencia de los arroyos Aguapety y Jhovy, hasta la confluencia del arroyo Guasú con el río Tebicuary-mí; el río Tebicuary hasta su naciente, y desde este punto una línea recta atravesando la sierra de Monte Rosario, hasta la naciente del Capiibary.
Está separado del VI° Departamento, por una línea recta que va desde la naciente del río Capiibary, hasta la intersección del camino de San Juan Nepomuceno a Villa Pastoreo con el río Pirapó-Guazú.
AL SUR: El VI° Departamento, de Caazapá, del que está separado por el río Pirapó-Guazú, desde su intersección con el camino de San Juan Nepomuceno a Villa Pastoreo, hasta la confluencia con el arroyo Pirapó-mí; desde este punto, una línea recta hasta la naciente del arroyo Itacuá, hasta su confluencia con el arroyo Yhacanguazú; desde este punto, otra línea recta hasta la naciente del arroyo Yacarey; el arroyo Yacarey, hasta su desembocadura en el río Tebicuary-mí, y el río Tebicuary-mí hasta la desembocadura del arroyo Cambá Yajheó.
Art. 3
AL OESTE: El IX° Departamento, de Paraguarí, del que está separado por el arroyo Cambá Yajheó, desde su desembocadura en el río Tebicuary-mí, hasta su naciente en el estero Cambá Yajheó, este estero, hasta la desembocadura del arroyo Cristal; el citado arroyo hasta su naciente; desde este punto, una línea recta hasta la naciente del arroyo Rory-mí; los arroyos Rory-mí, Rory y Tebicuary-mí, hasta la intersección de este último arroyo con el Ferrocarril de la Azucarera Paraguaya; desde este punto, otra línea recta hasta el Km. 122 del Ferrocarril Central Pte. Carlos Antonio López; y desde este punto, otra línea recta hasta la confluencia de los arroyos Piray e Yhacá.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Villarrica, Borja, Capitán Mauricio José Troche, Coronel Martínez, Félix Pérez Cardozo, Gral. Eugenio A. Garay, Independencia, Itapé, Iturbe, José Fassardi, Mbocayaty, Natalicio Talavera, Ñumí, San Salvador y Yataity.
CAPITAL: Villarrica
V° DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU.
Sus límites son:
AL NORTE: Los Departamentos II° y XIV°, de San Pedro y Canindeyú, respectivamente.
Está separado del II° Departamento, por el Arroyo Hondo, desde su confluencia con el arroyo San Ignacio, hasta su confluencia con el arroyo Peña; el arroyo Peña, desde su desembocadura en el arroyo Hondo, hasta su naciente; desde este punto, una línea recta hasta la confluencia del arroyo Mbutuy con el Ñatiuy; este arroyo hasta su naciente; desde esta naciente, una línea recta hasta la naciente del arroyo Ybytyty; este arroyo hasta su confluencia con el río Tapiracuai; el río Tapiracuai, desde su confluencia con el arroyo Ybytyty, hasta su naciente en la Sierra de San Joaquín; la cumbre de esta sierra, hasta la naciente del río Corrientes.
Lo separa del XV° Departamento, la cumbre de la Sierra de San Joaquín, desde la naciente del río Corrientes, hasta la naciente del arroyo Piratiy.
AL ESTE: El X° Departamento del Alto Paraná, del que está separado por el arroyo Piratiy, desde su naciente, y los ríos Acaray e Yguazú, hasta la confluencia de este último con el río Monday-mí, desde este punto, una línea recta hasta la confluencia del arroyo Guyraunguá.
AL SUR: Los Departamentos VI° y IV°, de Caazapá y del Guairá, respectivamente.
Se halla separado del VI° Departamento por el río Capiibary, desde la confluencia con el arroyo Guyranguá, hasta su naciente.
Se halla separado del IV° Departamento, por una línea recta que atravesando la Sierra de Monte Rosario, va desde la naciente del río Capiibary hasta la del Tebicuary-mí; el río Tebicuary-mí hasta su confluencia con el arroyo Guazú; desde este punto, otra línea recta hasta la confluencia de los arroyos Jhovy y Aguapety; el arroyo Aguapety, el río Tebicuary-mí y el arroyo Yhacá hasta su confluencia con el arroyo Piray.
AL OESTE: Los Departamentos IX° y III°, de Paraguari y de la Cordillera, respectivamente.
Se halla separado del IX° Departamento, por el arroyo Yhacá, entre las confluencias de los arroyos Piray y Aguaray.
Se halla separado del III° Departamento, por una línea recta que va desde la confluencia de los arroyos Yhacá y Aguaray, hasta la naciente del arroyo Calí; el arroyo Calí hasta su confluencia con el arroyo Peguajhó; desde este punto, otra línea recta hasta la naciente del arroyo Aguada; el arroyo Aguada, hasta su confluencia con el Cayguá, y el arroyo Yacarey hasta la desembocadura del arroyo Ybopety; desde aquí, una línea recta hasta la confluencia de los arroyos Leiva y Bermejo; desde este punto, otra línea recta hasta la confluencia de los arroyos Hondo y San Ignacio.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Coronel Oviedo, Caaguazú, Carayaó, Dr. Cecilio Báez, Dr. Juan Manuel Frutos. Hugo Stroessner, San Joaquín, San José, e Yhú.
CAPITAL: Coronel Oviedo.
VI° DEPARTAMENTO DE CAAZAPA.
Sus límites son:
AL NORTE: Los Departamentos IV° y V°, del Guairá y Caaguazú, respectivamente.
Art. 3
Está separado del IV° Departamento, por el río Tebicuary-mí, entre las confluencias con los arroyos Cambó Yajheó y Yacarey; el arroyo Yacarey, hasta su naciente, y desde este punto una línea recta hasta la confluencia de los Yhacá Guazú e Itacuá; el arroyo Itacuá hasta su naciente; desde este punto, una línea recta hasta la confluencia del arroyo Pirapó-mí, con el río Pirapó Guazú; el río Pirapó Guazú, hasta su intersección con el camino de San Juan Nepomuceno a Villa Pastoreo; y desde este punto, una línea recta hasta la naciente del río Capiibary en la Sierra de Monte Rosario.
Está separado del V° Departamento por el río Capiibary, desde su naciente en la Sierra de Monte Rosario, hasta su confluencia con el arroyo Guyraunguá.
AL ESTE: El X° Departamento de Alto Paraná, del que se halla separado por el río Monday, desde la confluencia del arroyo Guyraunguá con el río Capiibary, hasta su confluencia con el río Ypety; este río y el arroyo Guazú hasta su naciente; desde este punto, una línea recta hasta la confluencia de los arroyos Tordillo e Yñaró; el arroyo Yñaró, hasta su confluencia con el arroyo Charará, y el arroyo Charará, hasta su bifurcación en el brazo Sud-Este llamado Charara-í.
AL SUR: El VII° Departamento de Itapúa, del que está separado por el arroyo Charará, desde su bifurcación en el brazo Sud-Este llamado Charara-í, hasta su naciente en la Cordillera de San Rafael, hasta la naciente del arroyo Carumbey; el arroyo Carumbey, hasta su desembocadura en el río Tebicuary; y el río Tebicuary, hasta el estero San Tadeo.
AL OESTE: Los Departamentos VIII° y IX°, de las Misiones y Paraguari, respectivamente.
Está separado del VIII° Departamento, por el río Tebycuary, desde el estero de San Tadeo, hasta su confluencia con el río Tebicuary-mí.
Está separado del IX° Departamento, por el río Tebicuary-mí, desde su desembocadura en el río Tebicuary, hasta su confluencia con el arroyo Cambá Yajheó.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Caazapá, Abaí, Buena Vista, Dr. Moisés S. Bertoni, Gral. Higinio Morinigo, Maciel, San Juan Nepomuceno, Tabaí, Yegros y Yuty.
CAPITAL: Caazapá.
VII° DEPARTAMENTO DE ITAPUA.
Sus límites son:
AL NORTE: Los Departamentos VI° y X°, de Caazapá y Alto Paraná, respectivamente.
Está separado del VI° Departamento por el río Tebicuary, desde el estero San Tadeo, hasta la confluencia con el arroyo Carumbey; el arroyo Carumbey hasta su naciente en la Cordillera de San Rafael; desde este punto, la cumbre de esta Cordillera hasta la naciente del arroyo Charará; y el arroyo Charará hasta su confluencia con el brazo Sud-Este del mismo arroyo, llamado Charara-í.
Está separado del X° Departamento por el brazo Sud-Este del arroyo Charará (llamado Charara-í) hasta su naciente; desde este punto, una línea recta hasta la naciente del río Yacuy; el río Yacuy hasta su desembocadura en el Yacuy-Guazú; y este río, hasta su desembocadura en el río Paraná.
AL ESTE Y AL SUR: La República Argentina, de la que está separado por el río Paraná, desde la desembocadura del río Yacuy-Guazú, hasta el río Atinguy, comprendiéndose en este Departamentos las Islas Talavera y Yasyretá y las otras menores de las aguas jurisdiccionales.
AL OESTE: El VIII° Departamento de las Misiones, del que está separado por el arroyo Atinguy, desde su desembocadura en el río Paraná, hasta su confluencia con el arroyo Pirity; el arroyo Pirity hasta su naciente; desde este punto, una línea recta hasta la confluencia del arroyo Patiy y el estero San Tadeo; y este estero, hasta su desagüe en el río Tebicuary.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Encarnación, Bella Vista (Alto Paraná), Cambyretá, Capitán Meza, Capitán Miranda, Capitán Vicente A. Matiauda, Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram, General Artigas, General Delgado, Hohenau, Jesús, Obligado, San Cosme, San Pedro del Paraná y Trinidad.
CAPITAL: Encarnación.
Art. 3
VIII° DEPARTAMENTO DE LAS MISIONES.
Sus límites son:
AL NORTE: Los Departamentos IX° y VI°, de Paraguarí y Caazapá, respectivamente.
Está separado del IX° Departamento, por el río Tebicuary, desde la desembocadura del río Negro, hasta la del Tebicuary-mí y del VI° Departamento, por el río Tebicuary, desde la desembocadura del río Tebicuary-mí, hasta el desagüe del estero San Tadeo.
AL ESTE: El VII° Departamento, del que está separado por el estero San Tadeo, desde su desagüe en el río Tebicuary, hasta su confluencia con el arroyo Patiy; desde este punto, una línea recta hasta la naciente del arroyo Pirity; los arroyos Pirity y Atynguy, hasta la desembocadura de este último en el río Paraná.
AL SUR: El río Paraná, desde la desembocadura del arroyo Atinguy, hasta la del arroyo Yabebyry.
AL OESTE: El XII° Departamento, de Ñeembucú, del que está separado por sucesivas líneas rectas, que partiendo desde la desembocadura del arroyo Yabebyry en el río Paraná, pasan por los mojones que definen los puntos trigonométricos establecidos por el Instituto Geográfico Militar denominados "Ruiz", "Yacaré" y "Galli"; desde éste último, otra línea recta hasta la desembocadura del río Negro en el río Tebicuary.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: San Juan Bautista de las Misiones, Ayolas, San Ignacio, San Miguel, San Patricio, Santa María, Santa Rosa, Santiago, Villa Florida y Yabebyry.
CAPITAL: San Juan Bautista de las Misiones.
IX° DEPARTAMENTO DE PARAGUARI.
Sus límites son:
AL NORTE: Los Departamentos III° y V°, de la Cordillera y Caaguzú, respectivamente.
Está separado del III° Departamento, por la cumbre de la Cordillera de los Altos, desde el lugar llamado "Pedrozo" hasta la naciente del arroyo Yhaguy; el arroyo Yhaguy hasta su confluencia con el arroyo Yhaguy-mí desde aquí, una línea recta hasta el punto en que el arroyo Yhacá toma la dirección Oeste; el arroyo Yhacá hasta su confluencia con el arroyo Ovechá; el arroyo Ovechá hasta su naciente en la Cordillera de los Altos; la cumbre de la mencionada Cordillera, hasta el arroyo Yhacá, y el arroyo Yhacá hasta su confluencia con el Aguaray.
Está separado del V° Departamento, por el arroyo Yhacá, entre las confluencias con los arroyos Aguaray y Piray.
AL ESTE: Los Departamentos IV° y VI°, de Guairá y Caazapá, respectivamente.
Está separado del IV° Departamento, por una línea recta que parte de la confluencia de los arroyos Piray e Yhacá y llega hasta el Km. 122 del Ferrocarril Central Pte. Carlos Antonio López; desde este punto, otra línea recta hasta la intersección del Ferrocarril de la Azucarera Paraguaya con el arroyo Tebicuary-mí; los arroyos Tebycuary-mí, Rory-mí, hasta la naciente de este último; desde este punto una línea recta hasta la naciente del arroyo Cristal; este arroyo hasta su desembocadura en el estero Camba Yajheó; este estero, hasta la naciente del arroyo Camba Yajheó; este arroyo hasta su desembocadura en el río Tebicuary-mí.
Está separado del VI° Departamento, por el río Tebicuary-mí, desde la confluencia con el arroyo Camba Yajheó, hasta su desembocadura en el río Tebicuary.
AL SUR: El VIII° Departamento de las Misiones, del que está separado por el río Tebicuary, desde la desembocadura del Tebicuary-mí, hasta la desembocadura del río Negro.
AL OESTE: Los Departamentos XII° y XI°, de Ñeembucú y Central, respectivamente.
Está separado del XII° Departamento, por el río Negro, desde su desembocadura en el río Tebicuary, hasta su naciente; la línea media de la Laguna Verá y la del Lago Ypoá, hasta la naciente del arroyo Paray.
Art. 3
Está separado del XI° Departamento, por la línea media del Lago Ypoá, desde la naciente del arroyo Paray, hasta la desembocadura del arroyo Caañabá; este arroyo hasta la desembocadura del arroyo Ñanduá; este arroyo hasta donde se encuentra la calle denominada Tapé Tuyá; esta calle hasta su intersección con la Ruta 1, a 100 mts. del mojón de nivelación S1-19 establecido por el Instituto Geográfico Militar y que continúa desde ahí por la calle conocida con el nombre de "Calle divisoria", hasta el lugar llamado "Tavaí" en la Cordillera de Pirayú; y de ahí, una línea recta hasta el lugar llamado "Pedrozo" en la Cordillera de los Altos.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Paraguarí, Acahay, Caapucú, Caballero, Carapeguá, Escobar, La Colmena, Mbuyapey, Pirayú, Quiindy, Quyquyhó, Roque González de Santa Cruz, Sapucai, Tebicuary-mí, Ygauarón, Ybycuí, e Ybytymí.
CAPITAL: Paraguari.
X° DEPARTAMENTO DEL ALTO PARANA.
Sus límites son:
AL NORTE: El XIV° Departamento de Canindeyú, del cual está separado por la cumbre de la Sierra de San Joaquín, desde la naciente del río Piratiy, hasta la del río Itambey, este río, desde su naciente en la mencionada Sierra, hasta su desembocadura en el río Paraná.
AL ESTE: La República Federativa del Brasil y la República Argentina, de las que está separado por el río Paraná, desde la desembocadura del río Itambey, hasta la desembocadura del río Yacuy-Guazú.
AL SUR: El VII° Departamento de Itapúa, del que está separado por el río Yacuy-Guazú, desde su desembocadura en el río Paraná, hasta la naciente del brazo Sud del citado río llamado Yacuy; desde este punto, una línea recta hasta la naciente del brazo S.E. hasta su desembocadura en el río Charará.
AL OESTE: Los Departamentos VI° y V°, de Caazapá y Caaguazú, respectivamente.
Está separado del VI° Departamento, por el arroyo Charará, desde su bifurcación en el brazo S.E. llamado Charara-í, hasta su confluencia con el arroyo Yñaró; el arroyo Yñaró hasta su confluencia con el arroyo Tordillo; desde este punto, este arroyo hasta su naciente; desde este punto, una línea recta hasta la naciente del arroyo Guazú; los arroyos Guazú e Ypety y el río Monday, este último desde la desembocadura del Ypety, hasta la confluencia del río Capiibary con el arroyo Guyraunguá.
Está separado del V° Departamento, por una línea que va desde la confluencia del arroyo Guyraunguá, con el río Capiibary, hasta la confluencia de los ríos Monday-mí e Yguazú; los ríos Yguazú, Acaray y el arroyo Piratiy hasta la naciente de este arroyo en la Cordillera de Mbaracayú.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Presidente Stroessner, Domingo Martínez de Irala, Dr. Juan León Mallorquín, Hernandarias, Itaquyry, Juan E. O¿Leary y Ñacunday.
CAPITAL: Presidente Stroessner.
XI° DEPARTAMENTO CENTRAL.
Sus límites son:
AL NORTE: Los Departamentos XV° y III°, de Presidente Hayes y de la Cordillera, respectivamente.
Está separado del XV° Departamento, por el río Paraguay, desde "El Brete", que forma el límite Sur del Municipio de Mariano Roque Alonso, hasta la desembocadura del río Salado.
Está separado del III° Departamento, por el río Salado, desde su desembocadura en el río Paraguay, hasta el desagüe del lago Ypacarai en dicho río; la línea media de dicho lago, hasta la desembocadura del arroyo Domínguez; este arroyo, hasta su naciente en la Cordillera de los Altos; la cumbre de esta Cordillera, hasta el lugar llamado "Pedrozo".
Art. 3
AL ESTE: El IX° Departamento del que está separado por una línea recta desde el lugar llamado "Pedrozo", hasta el lugar llamado "Tavaí" en la Sierra de Pirayú; desde este lugar, por la calle conocida con el nombre de "Calle divisoria", hasta la intersección con la Ruta 1, a 100 metros del mojón de nivelación S1-19 establecido por el Instituto Geográfico Militar; continúa desde allí por la calle denominada Tapé Tuyá, hasta donde encuentra al arroyo Ñanduá; este arroyo hasta su desembocadura en el arroyo Caañabé; este arroyo hasta su desembocadura en el Lago Ypoá; y la línea media del Lago, desde este punto, hasta la naciente del arroyo Paray.
AL SUR: XII° Departamento, de Ñeembucú, del que está separado por el arroyo Paray, desde la naciente en el Lago Ypoá, hasta su desembocadura en el río Paraguay.
AL OESTE: La República Argentina y la Ciudad de Asunción.
Está separado de la República Argentina por el río Paraguay, en el tramo comprendido desde la desembocadura del arroyo Paray, hasta la desembocadura del arroyito, que constituye el límite sur de la ciudad de Asunción, de acuerdo con el Artículo 2° de esta Ley.
Está separado de la ciudad de Asunción, por los límites establecidos en el Artículo 2° de esta ley.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Areguá, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Itá, Itaguá, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nueva Italia, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa, Villeta, Ypacarai e Ypané.
Este Departamento dependerá administrativamente de la Capital de la República.
XII° DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU.
Sus límites son:
AL NORTE: El XI° Departamento Central, del que está separado por el arroyo Paray, desde su desembocadura en el río Paraguay, hasta su naciente en el Lago Ypoá.
AL ESTE: Los Departamentos IX° y VIII°, de Paraguari y de las Misiones, respectivamente.
Está separado del IX° Departamento, por la línea media del Lago Ypoá y de la Laguna Verá, y el río Negro hasta su desembocadura en el río Tebicuary.
Está separado del VIII° Departamento, por sucesivas líneas rectas, que partiendo de la desembocadura del río Negro en el río Tebicuary, pasan por los mojones que definen los puntos trigonométricos establecidos por el Instituto Geográfico Militar denominados "Galli", "Yacaré" y "Ruis", y desde este último, otra línea recta hasta la desembocadura del arroyo Yabebyry en el río Paraná.
AL SUR: La República Argentina, de la que está separado por el río Paraná, desde la desembocadura del arroyo Yabebyry, hasta su confluencia con el río Paraguay.
AL OESTE: La República Argentina de la que está separado por el río Paraguay, desde su confluencia con el río Paraná, hasta la desembocadura del arroyo Paray.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Pilar, Alberdi, Cerrito, Desmochados, Gral. José Eduvigis Díaz, Guazú-Cuá, Humaitá, Isla Umbú, Laureles, Mayor José Dejesús Martínez, Paso de Patria, San Juan Bautista de Ñeembucú, Tacuaras, Villa Franca, Villa Oliva y Villalbín.
CAPITAL: Pilar.
XIII° DEPARTAMENTO DEL AMAMBAY.
Sus límites son:
AL NORTE: La República Federativa del Brasil, de la que está separado conforme a los límites fijados en el Tratado de Límites del 9 de enero de 1872.
AL ESTE: La República Federativa del Brasil, de la que está separado conforme a los límites fijados en el Tratado de Límites del 9 de enero de 1872, hasta la naciente del río Puendy.
AL SUR: El XIV° Departamento de Canindeyú, del que está separado por el río Puendy, desde su naciente en la Cordillera de Amambay, hasta su confluencia con el río Aguaray Guazú.
AL OESTE: Los Departamentos II° y I° de San Pedro y Concepción, respectivamente.
Art. 3
Está separado del II° Departamento, por el río Aguaray-Guazú, desde su confluencia con el río Puendy, hasta su confluencia con el arroyo Tuyutí; el arroyo Tuyutí hasta su naciente; desde este punto una línea recta hasta la naciente del arroyo Pytá; los arroyos Pytá y Empalado hasta la naciente de este último; desde aquí, otra línea recta hasta la naciente del arroyo Tapia; los arroyos Tapia y Guazú, hasta la desembocadura de este último en el río Ypané.
Está separado del 1er. Departamento, por el río Ypané, desde su confluencia con el arroyo Guazú, hasta su confluencia con el río Ypané-mí; desde este último punto, una línea recta hasta la confluencia del arroyo Guazú con el río Aquidabán; el río Aquidabán y los ríos Negla y Chacalnica hasta su naciente; y desde este punto, una línea recta hasta la desembocadura del arroyo Hermoso en el río Apa.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Pedro Juan Caballero, Bella Vista y Capitán Bado.
CAPITAL: Pedro Juan Caballero.
XIV° DEPARTAMENTO DE CANINDEYU.
Sus límites son:
AL NORTE: El XIII° Departamento de Amambay, del que está separado por el río Puendy, desde su confluencia con el río Aguaray-Guazú, hasta su naciente en la Cordillera de Amambay; y la República Federativa del Brasil de la cual está separado por la cumbre de la Cordillera de Mbaracayú, desde el Hito de Ybycuí, hasta e inclusive el Salto del Guairá.
AL ESTE: La República Federativa del Brasil, de la cual está separada por la cumbre de la Cordillera de Amambay, desde la naciente del río Puendy, hasta el Hito de Ybycuí; y por el río Paraná, desde e inclusive el Salto del Guairá; hasta la desembocadura del río Itambey.
AL SUR: Los Departamentos X° y V°, de Alto Paraná y Caaguazú, respectivamente.
Está separado del X° Departamento, por el río Itambey, desde su desembocadura en el río Paraná, hasta su naciente en la Sierra de San Joaquín; desde este punto, una línea hasta la naciente del arroyo Piratiy.
Está separado del V° Departamento por la cumbre de la Sierra de San Joaquín, desde la naciente del arroyo Piratiy hasta la del río Corrientes.
AL OESTE: El II° Departamento de San Pedro, del cual se halla separado por el río Corrientes, desde su naciente en la Sierra de San Joaquín, hasta su desembocadura en el río Curuguaty, este río, hasta su desembocadura en el río Jejuí-Guazú; el río Jejuí-Guazú hasta su confluencia con el río Itanará; y desde este punto, una línea recta hasta confluencia de los ríos Puendy y Aguaray Guazú.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Salto del Guairá, Villa San Isidro Labrador de Curuguaty, Villa Ygatimí e Ypehú.
CAPITAL: Salto del Guairá.
XV° DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES.
Sus límites son:
AL NORTE: El XVI° Departamento de Alto Paraguay, del cual se halla separado por una línea que partiendo del Km. 160, sigue la actual vía férrea de Puerto Casado, hasta el mojón trigonométrico establecido por el Instituto Geográfico Militar llamado "Guajhó"; de ahí en línea recta hasta el mojón trigonométrico llamado "Galván", y de este punto, otra línea recta en dirección al extremo norte de la isla Peña Hermosa hasta el río Paraguay.
AL ESTE: Los Departamentos I°, II°, III° y XI°, de Concepción, San Pedro, de la Cordillera y Central, respectivamente; y la Ciudad de Asunción, de los cuales está separado por el río Paraguay desde el extremo norte de la isla Peña Hermosa, hasta la desembocadura del río Pilcomayo.
AL SUR: La República Argentina, de la cual está separado por el río Pilcomayo, desde la desembocadura en el río Paraguay, hasta el camino que une el río Pilcomayo con la Misión San Leonardo.
AL OESTE: El XIX° Departamento de Boquerón, del que está separado por el camino que partiendo del río Pilcomayo, une la Misión San Leonardo y los Fortines Gral. Diaz, Avalos Sánchez, Centeno, Gaspar Rodríguez de Francia, Boquerón, Misión Yalve Zanga, Villa Militar, Esperanza, Pozo Azul y Casanillo; desde este punto, una línea que lo une con el Km. 160.
Art. 3
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Benjamín Aceval, Puerto Pinasco, Villa Hayes y demás poblaciones dentro de los citados límites.
CAPITAL: Pozo Colorado.
XVI° DEPARTAMENTO DEL ALTO PARAGUAY
Sus límites son:
AL NORTE: La República de Bolivia, de la cual está separado por la línea fronteriza en el tramo comprendido entre el Cerro Chovoreca (Hito VIII), Cerrito Jara (Hito IX) y el Hito X -12 de Junio- sobre el río Negro.
AL ESTE: La República de Bolivia, la República Federativa del Brasil y el 1er. Departamento de Concepción.
De la República de Bolivia está separado por el río Negro, desde el Hito X, hasta su desembocadura en el río Paraguay.
De la República Federativa del Brasil, por el río Paraguay, desde la desembocadura del río Negro hasta la desembocadura del río Apa.
Del Departamento de Concepción, por el río Paraguay, desde la desembocadura del río Apa, hasta el extremo norte de la isla Peña Hermosa.
AL SUR: Los Departamentos XV° y XIX°, de Presidente Hayes y Boquerón, respectivamente.
Está separado del XV° Departamento, por una línea recta que partiendo del extremo norte de la isla Peña Hermosa, sigue en dirección al mojón trigonométrico llamado "Galván"; de este punto una línea recta hasta el mojón trigonométrico llamado "Guajhó", establecido por el Instituto Geográfico Militar; desde este punto, por una línea que siguiendo la actual vía Férrea de Puerto Casado, llega hasta el Km. 160.
Está separado del XIX° Departamento, por el camino Km. 160 "Minas cué" Fortín Tte. Montanía.
AL OESTE: Los Departamentos XVIII° y XVII°, de Nueva Asunción y Chaco, respectivamente.
Se halla separado del XVIII° Departamento, por el camino Fortín Tte. Montanía - Fortín Carlos Antonio López - Fortín Tte. Martínez.
Se halla separado del XVII° Departamento, por una línea quebrada que une el Fortín Tte. Martínez, el Fortín Cnel. Bogado y el Cerro Chovoreca.
Este Departamento comprende el Distrito de Fuerte Olimpo y demás poblaciones dentro de los citados límites.
CAPITAL: Fuerte Olimpo.
XVII° DEPARTAMENTO CHACO
Sus límites son:
AL NORTE: LA República de Bolivia, de la que está separado por la línea quebrada fronteriza en el tramo comprendido entre el Hito V (Fortín Cnel. Félix Cabrera), el Hito VI (Fortín Palmar de las Islas), el Hito VII (Fortín Cnel. Sánchez) y el Hito VIII (Cerro Chovoreca).
AL ESTE: El XVI° Departamento de Alto Paraguay, del que está separado por una línea quebrada que une el Hito VIII (Cerro Chovoreca) con los Fortines Cnel. Bogado y Tte. Martínez.
AL SUR: el XVIII° Departamento de Nueva Asunción, del cual está separado por el camino que une los Fortines Tte. Martínez, Madrejoncito y Madrejón, y por una línea quebrada que une los Fortines Madrejón, Piquirenda y Gabino Mendoza.
AL OESTE: La República de Bolivia, de la cual está separado por el tramo de la línea fronteriza que une el Hito IV (Fortín Gabino Mendoza) con el Hito V (Fortín Cnel. Félix Cabrera).
Corresponde a este Departamento, las poblaciones comprendidas dentro de los citados límites.
CAPITAL: Mayor Pedro Lagerenza.
XVIII° DEPARTAMENTO DE NUEVA ASUNCION
Sus límites son:
AL NORTE: El XVII° Departamento Chaco, del cual está separado por una línea quebrada que une los Fortines Gabino Mendoza, Piquirenda y Madrejón; y por el camino que une los Fortines Madrejón, Madrejoncito y Tte. Martínez.
AL ESTE: El XVI° Departamento de Alto Paraguay, del cual se halla separado por el camino que une los Fortines Tte. Martínez, Carlos Antonio López y Tte. Montanía.
Art. 3
AL SUR: EL XIX° Departamento de Boquerón, del que está separado por sucesivas líneas rectas que partiendo del Fortín Tte. Montanía, une los mojones trigonométricos establecidos por el Instituto Geográfico Militar denominados "Félix", "Fortín" y "Camacho"; desde este último punto, una línea que sigue la dirección Norte-Sur y que intercepta la picada 14 de Mayo, a 20 Km. al Oeste del mojón trigonométrico llamado "Mariscal" establecido en Mariscal Estigarribia; desde esta intersección, otra línea hasta el Fortín Hernandarias; desde este Fortín, se sigue por la ruta Pozo 15 de abril - Santa Rosa - Dorado - Independencia - Fortín Capitán Britos - Fortín Mayor Infante Rivarola; desde este punto, una línea recta hasta la línea fronteriza internacional con Bolivia, siguiendo la dirección del paralelo geográfico que corresponde a dicho Fortín.
AL OESTE: La República de Bolivia, de la que está separado por la línea fronteriza en el tramo comprendido entre su intersección con la línea del paralelo geográfico correspondiente al Fortín Mayor Infante Rivarola y el Hito IV (Fortín Gabino Mendoza), pasando por los Hitos II (10 de Octubre) y III (Sgto. Rodríguez).
Corresponden a este Departamento las poblaciones comprendidas dentro de los citados límites.
CAPITAL: Gral. Eugenio A. Garay.
XIX° DEPARTAMENTO DE BOQUERON
Sus límites son:
AL NORTE: Los Departamentos XVIII° y XVI°; de Nueva Asunción y Alto Paraguay, respectivamente.
Está separado del XVIII° Departamento por una línea que partiendo de la intercepción de la línea fronteriza internacional con Bolivia con la del paralelo geográfico correspondiente al Fortín Infante Rivarola, sigue dicho Fortín; desde este punto, se sigue por la ruta Fortín Capitán Britos - Independencia - Dorado - Santa Rosa - Pozo 15 de Abril - Hernandarias; de aquí, una línea hasta la intercepción de la picada 14 de Mayo a 20 Kms. al Oeste del mojón trigonométrico llamado "Mariscal" establecido en Mariscal Estigarribia; desde esta intercepción, una línea que sigue la dirección Sur-Norte, hasta el mojón trigonométrico llamado "Camacho"; desde este punto, sucesivas líneas rectas que unen los mojones trigonométricos llamados -Fortín- y -Félix- y llega al Fortín Tte. Montanía.
Se halla separado del XVI° Departamento por el camino Fortín Tte. Montanía - Minas cué - Km. 160.
AL ESTE: El Departamento de Presidente Hayes, del cual se está separado por una línea que une Km. 160 con el Fortín Casanillo; y desde este punto, por el camino que une Pozo Azul, Esperanza, Villa Militar, la Misión Yalve Zanga, Boquerón, Gaspar Rodríguez de Francia, Centeno, Avalos Sánchez, Gral Díaz, Misión San Leonardo y llega al río Pilcomayo.
AL SUR: La República Argentina, separado por el río Pilcomayo desde el camino que lo une con la Misión San Leonardo, hasta el Hito I "Esmeralda" (Fortín Tte. 1° Anselmo Escobar).
AL OESTE: La República de Bolivia, separado por la línea fronteriza en el tramo comprendido ente el Hito I "Esmeralda" (Fortín Tte. 1° Anselmo Escobar) y la intercepción del paralelo geográfico del Fortín Mayor Infante Rivarola con dicha línea.
Corresponden a este Departamento el Distrito de Mariscal Estigarribia y las demás poblaciones comprendidas dentro de los citados límites.
CAPITAL: Dr. Pedro P. Peña.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
Art. 4
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar a un determinado Departamento del Chaco Paraguayo, los fortines y poblaciones que sirven de límite entre Departamentos.
Art. 5
Art. 5º - A los efectos de la ejecución de esta Ley, el Poder Ejecutivo creará en el Chaco Paraguayo, los distritos de Pozo Colorado, Mayor Pablo Lagerenza, Gral. Eugenio A. Garay y Dr. Pedro P. Peña, y se los faculta a proceder a las expropiaciones para su casco urbano y área rural.
Art. 6
Art. 6°.- Pertenecen a los Departamentos fronterizos con países extranjeros, todas las islas no mencionadas específicamente en esta Ley y situadas en aguas jurisdiccionales nacionales.
En el caso de los ríos que sirven de límites entre Departamentos, el canal principal servirá para determinar la jurisdicción departamental de las islas no mencionadas específicamente en esta Ley.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE CONGRESO NACIONAL A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
J. AUGUSTO SALDIVAR
Presidente
Cámara de Diputados
JUAN RAMON CHAVES
Presidente
Cámara de Senadores
BONIFACIO IRALA AMARILLA
Secretario Parlamentario
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
Secretario General
Asunción, 7 de diciembre de 1973.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.
SABINO AUGUSTO MONTANARO
Ministro del Interior
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
Presidente de la República