POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA EL INICIO DE GESTIONES DE FINANCIAMIENTO PARA EL SECTOR DE LA SALUD PÚBLICA, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN PARAGUAY.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/2AK8DT
Emergencia sanitaria -- Autorización para el inicio de gestiones de financiamiento para el sector de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria en Paraguay.
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. N° 30.316/2020, en la que solicita la autorización para el inicio de gestiones de financiamiento para el sector de la salud en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el Paraguay. La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)». El Decreto N° 8312 del 19 de enero de 2012, «Por el cual se aprueba el convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública», modificado y ampliado por Decreto N° 3944/2015. El Decreto Nº 6496 del 19 de diciembre de 2016, «Por el cual se complementa y ajusta el marco regulatorio del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)». El Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020, «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)»; y Considerando: Que en el marco de la pandemia mundial provocada por el COVID 19, el Gobierno Nacional ha iniciado conversaciones con las autoridades del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), de manera a coordinar las acciones de apoyo técnico y financiero para los planes de combate a la situación de emergencia sanitaria declarada en el país. Que el Banco Mundial ha propuesto al Gobierno de Paraguay una línea de crédito que aumente la capacidad de respuesta del Gobierno para la emergencia sanitaria contra la enfermedad Coronavirus (COVID-19), apoyando en la prevención y tratamiento, cuya aprobación del financiamiento por el Directorio del Banco Mundial será efectuado en los próximos días. Que la Ley N° 1535/1999, en su Artículo 43, Autorización para contratar, formalización, firma y aprobación de los contratos de empréstitos, establece: «El inicio de las gestiones para la contratación de cada operación de empréstito deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivo...». Que el Artículo 79, Inciso d), del Decreto N° 8127/2000, dispone: «La autorización para el inicio de gestiones se conformará mediante Decreto originado en el Ministerio de Hacienda». Que el Artículo 7º del Decreto N° 3944/2015, en lo pertinente establece: «Los proyectos de inversión pública e inversión productiva que requieran financiamiento de crédito público, deberán contar con el Código SNIP para el inicio de gestiones del crédito...». Que el Artículo 41 del Decreto N° 6495/2016 establece procedimientos para la evaluación de Proyectos cuya ejecución revista carácter de urgencia. Que la autorización para el inicio de gestiones de financiamiento al Ministerio de Hacienda, la cual se otorga por el presente decreto, posibilitará la negociación del borrador del convenio de préstamo con el organismo financiero y, consecuentemente, su tratamiento y aprobación por parte del Directorio del Banco Mundial durante la sesión en el mes de marzo del corriente año, asegurando así la obtención del financiamiento.
Que la negociación de documentos legales con el Banco Mundial no representa un obstáculo para continuar con el tratamiento del proyecto en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, siendo necesario su aprobación para que el proyecto cuente con los recursos de financiamiento para su implementación, en línea con la previsión contenida en la Ley N° 6469/2020, que en su Artículo 61 establece: «Los proyectos nuevos propuestos por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán contar con el código (SNIP) otorgado por la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP) del Ministerio de Hacienda para su incorporación al Presupuesto General de la Nación, independientemente de su fuente de financiamiento...”». Que se torna necesario que el presente decreto de autorización de inicio de gestiones de financiamiento prevea una excepción del Artículo 7° del Decreto N° 3944/2015, que modifica y amplía el Decreto N° 8312/2012, ante la ocurrencia de una obtención tardía del código SNIP, con posterioridad a la negociación de los documentos del préstamo antes mencionado. Que los actos administrativos, negociaciones y actividades en general de los organismos y entidades del Estado que puedan comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse una vez obtenida la autorización correspondiente. Que conforme al marco reglamentario vigente en materia de crédito y deuda pública, la negociación del crédito público será realizada por el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con los Organismos y Entidades del Estado. Que para el efecto mencionado y conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Presidente de la República, es necesario disponer, mediante el presente acto administrativo, la autorización para impulsar las gestiones de financiamiento del proyecto señalado y para la negociación del convenio de préstamo, previo a la obtención del Código SNIP. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a iniciar las gestiones de financiamiento para el sector de la salud publica en el marco de la emergencia sanitaria en Paraguay, a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto N° 3944/2015, en concordancia con el Artículo 41 del Decreto N° 6495/2016.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Inversión Púbica, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía, a establecer procedimientos simplificados para la evaluación de estos proyectos y el otorgamiento del Código SNIP.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.