VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02ON
Pensión graciable -- Concesión a favor del Sr. Inosencio Sosa.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del Señor Inosencio Sosa, con Cédula de Identidad Civil Nº 2.120.871.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Asunción, 06 de Noviembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda