DECRETO 13.935/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/07/16 • PY/LEGI/08B9
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/08B9
Autorización y reglamentación del procedimiento de emisión, colocación y circulación de Bonos del Tesoro Público - Pago directo a los
VISTO: La Ley Nº 1.720/2001: "QUE AMPLÍA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY Nº 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2001, Y SE AUTORIZA LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO NACIONAL", (Exp. M. H. Nº 13.032/2001); y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.720/2001, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir, colocar y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, nominativos, negociables y transferibles, con un plazo de vencimiento no superior al 31 de diciembre del 2003, cuyo producido será destinado exclusivamente al financiamiento de gastos de capital, autorizados por dicho cuerpo legal. Que, la Constitución Nacional, en su Artículo 238, faculta al Presidente de la República a dictar Decretos y reglamentar Leyes. Que, para dar curso al proceso de la emisión, colocación y circulación de los Bonos en forma clara, transparente y coherente, resulta necesario y congruente que el Poder Ejecutivo ejerza las facultades conferidas por el Artículo Constitucional precitado, y dicte el acto reglamentario correspondiente de la Ley de referencia. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha pronunciado en los términos del Dictamen Nº 637 de fecha 5 de julio del 2001. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Autorízase al Ministerio de Hacienda, dentro del presente Ejercicio Fiscal, a emitir, colocar y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público nominativos, negociables y transferibles, por un monto equivalente de hasta dólares de los Estados Unidos de América sesenta y siete millones doscientos mil (US$ 67.200.000).
Art. 2
Art. 2º- La moneda de emisión y los plazos de los Bonos del Tesoro Público a emitirse, serán establecidos por el Ministerio de Hacienda, conforme se expresa en la Ley reglamentada. Los Títulos Valores deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público.
Art. 3
Art. 3º- Autorízase al Ministerio de Hacienda, de conformidad con el Artículo 5º, última aparte de la Ley Nº 1.720/2001, pagar directamente a los acreedores del Estado, con los Bonos del Tesoro Público, en cumplimiento de la ejecución de los programas y proyectos financiados con estos recursos, y expuestos en el anexo que forma parte de la Ley de referencia.
Citado por
Art. 4
Art. 4º- Facúltase al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay, a realizar los actos de disposición e implementación de lo autorizado en la Ley Nº 1.720/2001 y el presente Decreto.
Art. 5
Art. 5º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Luis A. González Macchi.- Expidio Palacios.