DECRETO 2292/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/06/19 • PY/LEGI/09OX
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/09OX
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Dec. 1381/09 art. 181 del anexo "A" (Guía de normas y procesos del PGN 2009) -- R
VISTO: La necesidad de reglamentar el Artículo 121 de la Ley N° 3.692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009", a los efectos de establecer la distribución de los recursos adicionales provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, orientados a financiar los programas y proyectos del gasto social, previstos en el Presupuesto General de la Nación (Expediente M.H. N° 6.109/2009). El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Ley N° 1.535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera del Estado" y sus modificaciones vigentes. El Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 3.692 del 13 de enero de 2009, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2009". El Decreto N° 1381 del 28 de enero de 2009 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3.692/09 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009"; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.692/2009, en su Artículo 144 establece: "Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.535/1999 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)". Que el Artículo 121 de la referida ley, dispone: "Todos los recursos provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá que se generen de manera adicional durante el Ejercicio Fiscal 2009, serán transferidos al Ministerio de Hacienda y destinados al financiamiento del gasto social del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009 dentro de la Administración Central". Que el Artículo 3° del Decreto N° 1.381/2009 dispone: "Durante el proceso de ejecución del PGN 2009, los artículos no reglamentados de la Ley N° 3.692/2009 por la presente disposición, serán establecidos por Decreto". Que con la presente reglamentación se contará con normas y procedimientos complementarios requeridos para el proceso de ejecución presupuestaria 2009, con la finalidad de establecer la distribución de los recursos adicionales provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá destinados al financiamiento del Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por la Ley N° 3.692/2009. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 408 del 23 de abril de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 181 del Anexo "A" (Guía de Normas y Procesos del PGN 2009) del Decreto N° 1.381/2009 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3.692/2009, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 181.- Reglaméntase el Artículo 121 de la Ley N° 3.692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009", como sigue: establecer la distribución de los recursos adicionales provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, que serán destinados al financiamiento de programas y proyectos eminentemente del gasto social previsto en el Presupuesto General de la Nación, afectados a las siguientes Entidades de la clasificación funcional del Grupo 3.00 Servicios Sociales: 12-01 Presidencia de la República; 12-06 Ministerio de Hacienda; 12-07 Ministerio de Educación y Cultura; 12-08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social".
Art. 2
Art. 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a realizar de oficio las modificaciones presupuestarias necesarias para la previsión de los ingresos y gastos de los Organismos y Entidades del Estado, con los recursos dispuestos en el Artículo anterior.
Art. 3
Art. 3º.- Quedan sin efecto los Decretos y las disposiciones legales de rango inferior, contrarios a lo establecido en este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.