RESOLUCION 29/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2000/02/06 • PY/LEGI/08B6
VigenteRESOLUCION2000MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/08B6
Reglamentación del Decreto Nº 11067/2000 - Designación de agentes de retención a las empresas procesadoras y administradoras de tarjet
VISTOS: Los Artículos 240, 186, 85 de la Ley Nº 125/91 del 9 de enero de 1992; los Artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 11067/00; las Resoluciones Nºs 33, 34, 42/92 y 346/94; y, CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria está facultada a extender la designación como agentes de retención a otros agentes vinculados a la operación relacionada con Tarjetas de Crédito contempladas en el Decreto Nº 11067/00. Que, en tal sentido es necesario implementar mecanismos de control que permitan a la Administración obtener datos de otras fuentes de información además de los consignados en la Declaración Jurada. Que los avances obtenidos en el campo de la informática permite implementar medidas que faciliten el proceso de transferencia de la información, además de constituirse en un medio idóneo que facilitará la función de contralor a cargo de la Administración Tributaria. Que, por otro lado, resulta conveniente contar con un formato uniforme de las documentaciones que respalden las actividades comerciales que realizan los contribuyentes. Que a tal efecto es necesario adoptar el modelo de Factura-Liquidación a Establecimientos Comerciales, a ser utilizado por los contribuyentes Procesadoras o Administradoras de Tarjetas, de tal forma a dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente. POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Agentes de Retención. Desígnase Agentes de Retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, a las Empresas Procesadoras y Administradoras de Tarjetas de Crédito, en todas las ocasiones en que procedan al pago o acreditamiento a los comercios adheridos al sistema, de acuerdo al régimen previsto en el Decreto Nº 11067/00.
A tal efecto, las empresas deberán proceder a la actualización de datos -designación como Agente de Retención- en el formulario 402 o 403, según corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo.
Art. 2
Art. 2º.- Aprobar el modelo de formulario "FACTURA - LIQUIDACIÓN A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES" que consta en el Anexo de la presente resolución y forma parte de la misma.
Art. 3
Art. 3º.- La "FACTURA - LIQUIDACIÓN A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES", deberá ser utilizada por las empresas Procesadoras y Administradoras de Tarjetas en la que constará la liquidación del IVA por la Comisión cobrada por su servicio, como asimismo la retención efectuada a los comercios adheridos al sistema. El documento aprobado deberá emitirse, como mínimo, en dos copias y su numeración será pre-impresa, única y correlativa a nivel nacional, empezando del 000001, la que se podrá volver a utilizar cuando dicha numeración supere los seis (6) dígitos.
La existencia de documentaciones que queden fuera de circulación por el cambio de formato dispuesto en la presente normativa, deberán ser consideradas en la empresa por el tiempo de prescripción del Impuesto.
Art. 4
Art. 4º.- Informe. Las entidades Administradoras y Procesadoras de Tarjetas de Crédito, deberán presentar trimestralmente ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias o a la jurisdicción a la que correspondan, dentro del 21 al último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, que comprenderán los períodos de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre, un informe clasificado en tres rubros que son:
a) 0,75% de IR retenido sobre el monto total de la venta.
b) 0,25% de IVA retenido sobre el monto total a la venta.
c) 10% retenido sobre el monto de las comisiones cobradas por la procesadora.
La citada información tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser presentado en un medio magnético, debidamente identificado con el nombre de la Entidad que hace la comunicación y su RUC. A dicho efecto, la Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de la Dirección de Apoyo, proveerá las especificaciones técnicas, para la registración de la información y emisión de los informes requeridos.
En todos los casos se deberá guardar una copia de seguridad de las informaciones contenidas en el medio magnético en un lugar distinto del que se encuentre el centro de operación de la empresa.
El medio magnético contendrá las siguientes informaciones:
- Nombre y Razón Social de los comercios y empresas adheridas al sistema, sean éstas personas físicas o jurídicas y cualquier otra entidad que en el mes informado hayan tenido transacciones;
- Indicación del identificador RUC y domicilio;
- En los datos detallados de cada comercio y empresa, deberá incluirse la totalidad de las operaciones efectuadas en cada mes, disgregadas de la siguiente manera: a) Monto bruto de la operación; b) Monto de las retenciones totales realizadas en los tres conceptos; y b) Monto neto percibido.
Art. 5
Art. 5º. Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 12 de febrero de 2001.
Art. 6
Art. 6º.- Transitorio. La presentación del primer Informe Trimestral, abarcará los meses de Febrero y Marzo de 2001, atendiendo la fecha de vigencia de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Miguel Angel Acosta Castro - Subsecretario de Estado de Tributación.
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Una copia impresa de la referida información deberá adjuntarse para ser recepcionada por la Administración como comprobante de presentación y quedará archivada en las instituciones precedentemente citadas, por el período de prescripción del impuesto.
El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en el numeral 2, inc. b) Art. 1º de la Resolución Nº 256/95.