POR LA CUAL SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 404 Y 405 DEL DECRETO Nº 5311 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2026 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7609/ 2025, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”».
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/MV9CHD
Presupuesto General de la Nación -- Reglamentación de los arts. 404 y 405 del decreto Nº 5311/26.
Visto: La necesidad de reglamentar los Artículos 404 y 405 del Decreto N° 5311 de fecha 20 de enero de 2026 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7609/ 2025, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”»; el Expediente Electrónico Digitalia N° 2026-12021001-000457, y, Considerando: Que, la Ley N° 6207/2018 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”, en su Artículo 2° dispone que el MITIC se constituye como la entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada, para la formulación de políticas e implementación de planes y proyectos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación del sector público y de la comunicación del Poder Ejecutivo tanto en su aspecto social como educativo para la inclusión, apropiación e innovación en la creación, uso e implementación de las tecnologías. Que el MITIC debe supervisar las compras públicas de TIC en las instituciones del Estado, de conformidad a lo establecido en el inciso 9, del Artículo 7° “Competencias”, de la mencionada ley, que señala cuanto sigue: “Supervisar el sistema de compras públicas en todo lo que se refiera a la incorporación tecnológica para las instituciones del Estado, a fin de garantizar la adquisición de herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo. Asesorar y responder a las consultas técnicas de las distintas entidades del Estado y de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas referidas a las compras públicas de equipamientos, sistemas, softwares en las materias de su competencia”. Que, en materia de comunicación, el Decreto N° 2274/2019, reglamentario de la Ley 6207/2018, en su Artículo 9° autoriza al Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC) a promover y regular la elaboración de un Plan Anual de Comunicación institucional con el fin de garantizar una comunicación participativa, plural y transparente, alineada con las estrategias del Gobierno. Los Organismos y Entidades del Estado deben planificar sus acciones de comunicación bajo la coordinación del MITIC, que también establece procedimientos de control y verificación de dichas acciones. Además, en su Artículo 12 menciona que el MITIC autorizará los procesos de contrataciones públicas llevados a cabo por los OEE en el marco de los planes, proyectos y programas comunicacionales gubernamentales e institucionales dirigidos a la ciudadanía, a fin de verificar su concordancia con el Plan Anual de Comunicación de cada OEE y las estrategias comunicacionales del Gobierno. Que, los artículos 404 y 405 del Decreto N° 5311, del punto 11-07 OTRAS DISPOSICIONES DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, establecen disposiciones relativas a la incorporación de compras públicas en TIC y comunicación en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Que, el citado Artículo 404 establece que: “Las instituciones públicas que componen el ámbito del Poder Ejecutivo conforme al Art. 25 de la Ley N° 7278/2024, previo al inicio de cualquier proceso de contratación o incorporación, independientemente de la fuente de financiamiento, deberán contar indefectiblemente con la autorización del MITIC en los siguientes casos: I. Adquisición de equipos, sistemas (software o programa), infraestructura física, plataformas tecnológicas, redes y/o sistemas y otros relacionados a tecnología de la información y comunicación (TICs). II. Los proyectos informativos y/o de comunicación, campañas comunicacionales, entiéndase aquellos que involucren la utilización de recursos del Estado afectados a las partidas presupuestarias e individualizadas en el rubro de publicidad y propaganda, consultorías y asesorías en comunicación, difusiones, promociones, exposiciones y afines. III. La difusión en medios tradicionales locales, internacionales y digitales. El MITIC reglamentará los procedimientos a implementar en los diferentes casos, para la emisión de la autorización correspondiente. Se faculta al MITIC a determinar los requerimientos para la solicitud, así como los plazos y procedimientos internos a ser efectuados para la emisión de la correspondiente autorización”. Que, además, el Artículo 405, dispone cuanto sigue: “Facultase al MITIC a impulsar mecanismos de centralización de las contrataciones de bienes, servicios y consultoría en materia de comunicación y tecnologías de la información y comunicación (TIC) y a solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 7021/2022, los mecanismos que propicien las compras conjuntas o la consolidación de adquisiciones en materia de tecnología y comunicación. El MITIC, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley N° 6207/2018, supervisará el sistema de compras públicas en todo lo que se refiera a la incorporación tecnológica para las instituciones del Estado, a fin de garantizar la adquisición de herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo. El MEF, conforme a sus atribuciones legales y atendiendo los análisis de conveniencia y viabilidad, impulsará en colaboración con la DNCP, procedimientos especialmente diseñados que promuevan los beneficios de la economía de escala y las mejores condiciones de negociación para el Estado”. Que, el MITIC, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley N° 6207/2018, supervisará el sistema de compras públicas en todo lo que se refiera a la incorporación tecnológica para las instituciones del Estado, a fin de garantizar la adquisición de herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo. El MEF, conforme a sus atribuciones legales y atendiendo los análisis de conveniencia y viabilidad, impulsará en colaboración con la DNCP y la Unidad Ejecutora de Compras (UEC), procedimientos especialmente diseñados que promuevan los beneficios de la economía de escala y las mejores condiciones de negociación para el Estado. Que, por Resolución MITIC N° 278/2020 se reglamentan los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto 2.274/2019 sobre el Plan de Comunicación de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), los procesos de contratación pública de los OEE sobre comunicación e información de Gobierno e Institucional y la aprobación previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) para la ejecución e implementación de acciones de comunicación de los OEE, a fin de establecer los procesos aplicables en relación al Plan Anual de Comunicación y procesos de contratación derivados.
Que, resulta necesario reglamentar los procedimientos aplicables para la emisión de la autorización e implementación de mecanismos de centralización, de procesos de contrataciones públicas en el ámbito de la comunicación estatal y las tecnologías de la información y comunicación (TIC), por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 404 y 405 del Decreto N° 5311/2026 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7609/ 2025, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”. Que, por Decreto N° 02 del 15 de agosto de 2023 se nombra al señor Gustavo Emigdio Villate Samaniego como Ministro del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentar, los artículos 404 y 405 del Decreto N° 5311/2026 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7609/ 2025, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”» de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2
Art. 2°.- Objeto
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar los procesos de autorización previa para la incorporación de bienes, servicios y consultorías en el ámbito de la comunicación y las tecnologías de la información y comunicación (TIC), sin distinción de la fuente de financiamiento. Esto abarca tanto los procedimientos de contratación pública como las donaciones o traspasos que conlleven la adopción de una solución tecnológica o comunicacional; y los mecanismos de centralización de las contrataciones de bienes, servicios y/o consultorías.
Art. 3
Art. 3°. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente resolución son aplicables a las Instituciones Públicas que componen el ámbito del Poder Ejecutivo conforme al Art. 25 de la Ley N° 7278/2024, entendiéndose como tales a los organismos que componen su organización administrativa y a las entidades con personería jurídica de derecho público, cuyas autoridades sean designadas directamente por el Presidente de la República sin intervención de otros organismos constitucionales autónomos.
Los OEE no comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrán adherirse a los procedimientos establecidos, para obtener la autorización previa en sus procesos de incorporación en materia de TIC y comunicación. Sin embargo, no será obligatorio contar con la autorización para el inicio de las respectivas incorporaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Carácter previo de la autorización a los procesos de incorporación.
En los casos de incorporación de bienes, servicios y consultorías, las Instituciones Públicas comprendidas en el ámbito de aplicación deberán contar con la autorización del MITIC, previo a:
a) el inicio de la etapa de convocatoria, difusión de adendas o convenios modificatorios; y
b) la aceptación de donaciones o traspasos que conlleven la adopción de una solución tecnológica o comunicacional.
Todos los trámites deberán realizarse exclusivamente a través del portal de servicios del MITIC (https://servicios.mitic.gov.py), así como la difusión de los códigos de catálogos incluidos en el alcance de la presente resolución.
Para la publicación de adendas realizadas en el marco de procesos que hayan sido tramitados con la autorización previa del MITIC, y en tanto las modificaciones objeto de adenda se refieran a las especificaciones técnicas u otros aspectos sustanciales del Pliego de Bases y Condiciones que guarden relación con las políticas públicas TIC y de comunicación, deberán contar con la autorización del MITIC, previo a la difusión de la misma.
Así mismo los convenios modificatorios a contratos que hayan sido tramitados con autorización previa del MITIC, que tengan como objeto la modificación de especificaciones técnicas, ampliación de cantidades u otro aspecto que guarden relación con las políticas públicas TIC y de comunicación, deberán contar con la autorización del MITIC, previo a la emisión del acto administrativo que autorice su suscripción.
En caso de detectarse procesos de incorporación iniciados, tramitados o adjudicados sin la autorización previa correspondiente, o utilizando códigos de catálogo que no se ajusten a los bienes y servicios TIC o de comunicación definidos, se notificará a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a fin de que proceda con las investigaciones pertinentes y adopte las medidas administrativas que correspondan.
Asimismo, serán denegadas las solicitudes de autorización presentadas con carácter ex post, cuando estas tengan por objeto regularizar procesos de contratación ya adjudicados sin la autorización previa del MITIC, quedando a criterio de la DNCP la determinación de las consecuencias administrativas derivadas de dicha omisión.
Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de autorización referidas a la suscripción de convenios modificatorios correspondientes a procesos adjudicados con anterioridad al Ejercicio Fiscal 2024 serán admitidas y sometidas a supervisión del MITIC, exclusivamente a los efectos de evaluar y emitir la autorización respecto de las modificaciones propuestas, conforme a las políticas públicas TIC y de comunicación y los criterios establecidos.
Art. 5
Art. 5°.- Alcance de la Autorización.
Las autorizaciones emitidas por el MITIC en el marco de lo dispuesto en la presente resolución versarán sobre el cumplimiento de criterios establecidos en las políticas públicas TIC y de comunicación, en el ámbito de las competencias del MITIC de supervisión del sistema de compras públicas para la incorporación tecnológica y la comunicación, campañas y difusión del sector público.
Asimismo, en el marco de la competencia atribuida por la Ley N° 6207/2018 en cuanto a la supervisión del sistema de compras públicas vinculadas a la incorporación tecnológica, el MITIC podrá considerar criterios técnicos-económicos orientados a garantizar la adquisición de herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo, incluyendo recomendaciones sobre la razonabilidad de estimaciones de costos, precios referenciales y otros aspectos asociados, conforme a las materias de su competencia.
La autorización del MITIC no sustituye ni reemplaza las atribuciones legales de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), ni implicará pronunciamiento sobre la adjudicación, evaluación comparativa de ofertas, determinación del precio final, ni la aplicación de los principios fundamentales de las contrataciones públicas, los cuales se rigen por la normativa vigente y corresponden a las instancias competentes.
Art. 6
Art. 6°.- Estandarización de especificaciones técnicas.
El MITIC, en ejercicio de sus competencias, elaborará, aprobará y difundirá estándares con relación a los bienes, servicios y consultorías objeto de supervisión, que deberán ser adoptados por las Instituciones Públicas.
Los procesos de contratación que incorporen las especificaciones técnicas estandarizadas, no requerirán la autorización previa del MITIC.
Art. 7
Art. 7°.- Denegatoria.
El MITIC podrá denegar las solicitudes de autorización de procesos de incorporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Resolución.
Asimismo, procederá la denegatoria cuando la documentación presentada resulte incompleta, insuficiente o no se adecue a los requisitos exigidos, o cuando el proceso de incorporación no contemple o no se ajuste a las políticas públicas TIC y de comunicación, ni a los criterios técnicos establecidos por el MITIC, o por cualquier otro motivo debidamente fundamentado que impida su adecuada tramitación y análisis.
En caso de que la denegatoria se produzca por incumplimiento de requisitos documentales, las Instituciones Públicas podrán presentar nuevamente la solicitud, una vez subsanadas las observaciones formuladas, debiendo remitir la totalidad de la documentación e información requerida.
En todos los casos, la denegatoria será emitida mediante informe técnico debidamente fundamentado, en el cual se expondrán los argumentos que sustenten la decisión.
Art. 8
Art. 8°. Plazos de verificación.
El MITIC procederá al análisis de la documentación e información remitida en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente.
TITULO II ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC).
CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE INCORPORACIÓN
Art. 9
Art. 9°.- Identificación de procesos de incorporación.
El MITIC establecerá cuáles son los componentes TIC cuyos procesos de incorporación requieren la autorización previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 404 del Decreto N° 5311/2026, utilizando para ello los códigos de catálogo de bienes y servicios.
El MITIC trabajará de forma conjunta con la DNCP para actualizar y estandarizar el catálogo de los bienes y/o servicios objeto de supervisión, facilitando la individualización para su adecuada agrupación y catalogación, con el objeto de ejercer la competencia asignada de forma eficiente y efectiva.
DECRETO 5311/2026 art. 404
Art. 10
Art. 10.- Publicación de códigos de catálogos identificados que requieren Autorización.
Los procesos de contratación que requieren de la autorización previa del MITIC, serán identificados a través del listado que se publicará en la página web del MITIC (https://link.mitic.gov.py/codigocatalogo) siendo objeto de las actualizaciones que resulten necesarias.
Las Instituciones Públicas serán responsables de consultar permanentemente el listado publicado, a fin de conocer si el proceso de contratación debe contar con la autorización previa.
Art. 11
Art. 11.- Procedimiento de autorización.
Para iniciar el proceso de autorización, las convocantes deberán ingresar a la página web (https://servicios.mitic.gov.py), llenar el formulario y adjuntar la documentación e información requeridas.
En caso de que la solicitud no cumpla con los criterios formales establecidos y si se considera pertinente, el MITIC podrá solicitar aclaraciones o documentaciones complementarias a las Instituciones Públicas mediante la denegatoria de la solicitud.
Art. 12
Art. 12.- Responsable para la solicitud.
El funcionario autorizado para realizar el procedimiento de solicitud de autorización de compras TIC ante el MITIC por parte de la Institución Pública, deberá ser el responsable del área especializada TIC, que haya sido designado por la Máxima Autoridad Institucional y comunicado al MITIC.
Las designaciones, modificaciones o eliminaciones de funcionarios autorizados deberán ser remitidas al portal de servicios (https://servicios.mitic.gov.py/)
CAPÍTULO II CENTRALIZACIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN
Art. 13
Art. 13.- Aplicación de mecanismos centralizados de contratación.
El MITIC y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), coordinaran de forma gradual los mecanismos idóneos para la centralización en la contratación de bienes, servicios y consultorías en materia de TIC mediante procedimiento de compras conjuntas, convenio marco, adquisición por encargo, acuerdo nacional o cualquier otro mecanismo de contratación que considere.
TITULO III ÁMBITO DE LAS COMUNICACIONES
CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE INCORPORACIÓN
Art. 14
Art. 14.- Identificación de procesos de contratación que requieren autorización.
Será necesaria la autorización previa para dar inicio a los procesos de incorporación de las Instituciones Públicas mencionadas en el del Art. 3° de la presente resolución, en los siguientes casos:
a) Los proyectos informativos y/o de comunicación, campañas comunicacionales, entiéndase aquellos que involucren la utilización de recursos del Estado afectados a las partidas presupuestarias e individualizadas en el rubro de publicidad y propaganda, consultorías y asesorías en comunicación, difusiones, promociones, exposiciones y afines;
b) La difusión en medios tradicionales locales, internacionales y digitales.
Todos los procesos de contratación pública en materia de comunicaciones, campañas y difusión estatales, que puedan ser adquiridos con el Objeto de Gasto 265 y el Objeto de Gasto 267, deberán contar con la autorización respectiva, previo control y supervisión conforme a lo establecido en la presente resolución.
Todos los procesos de contrataciones públicas en materia de comunicación, con el objeto de gastos 262, serán adquiridos a través de Convenio Marco de la DNCP, conforme se vayan incluyendo los bienes y servicios a dicha plataforma.
Art. 15
Art. 15.- Procedimiento de autorización.
Para iniciar el proceso de autorización, las Instituciones Públicas deberán ingresar a la página web https://servicios.mitic.gov.py/ llenar el formulario y adjuntar la documentación e información, requeridos.
Las solicitudes de autorización vinculadas a procesos de contratación, incorporación o ejecución de acciones en materia de comunicación, las Instituciones Públicas deberán adjuntar, además, un informe de ejecución del Plan Anual de Comunicación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, incluyendo el detalle de los bienes y servicios adjudicados con la ejecución presupuestaria de los gastos realizados, debidamente respaldado.
No se admitirá la solicitud de autorización presentada en formato físico.
En caso de que la solicitud no cumpla con los criterios establecidos y si se considera pertinente, el MITIC podrá solicitar aclaraciones o documentaciones complementarias a las Instituciones Públicas. Si aun así, la solicitud no satisface los criterios de análisis, se emitirá un informe técnico recomendando la denegación de la autorización solicitada, con base en los argumentos respectivos.
Art. 16
Art. 16.- Alcance complementario.
A los efectos de obtener la autorización mencionada en los artículos que preceden, las Instituciones Públicas, deberán observar de forma complementaria los lineamientos y procedimientos establecidos en la Resolución MITIC N° 278/20 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto 2274/19 SOBRE EL PLAN ANUAL DE COMUNICACIÓN DE LOS OEE, LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS OEE SOBRE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE GOBIERNO E INSTITUCIONAL Y LA APROBACIÓN PREVIA DEL MITIC PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE COMUNICACIÓN DE LOS OEE”.
Art. 17
Art. 17.- Responsable para la solicitud.
El responsable para realizar el procedimiento de solicitud de autorización ante el MITIC por parte de las Instituciones Públicas, deberá ser el responsable del área de Comunicación que haya sido designado por la Máxima Autoridad Institucional y comunicado al MITIC. Las designaciones, modificaciones o eliminaciones de funcionarios autorizados deberán ser remitidas a https://servicios.mitic.gov.py/
CAPÍTULO II CENTRALIZACIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN
Art. 18
Art. 18.- Aplicación de mecanismos centralizados de contratación.
Para la aplicación de mecanismos centralizados de contratación el MITIC se encargará de identificar qué objetos de gastos serán objeto de centralización.
El MITIC y el MEF, coordinarán de forma gradual los mecanismos idóneos para la centralización de bienes y servicios en materia de comunicación estatal mediante procedimiento de compras conjuntas, convenio marco, adquisición por encargo, acuerdo nacional o cualquier otro mecanismo de contratación que considere.
Las Instituciones Públicas afectadas en el ámbito de aplicación no podrán iniciar ninguna convocatoria nueva que afecte el mismo objeto de la licitación centralizada, pudiendo únicamente adquirir los bienes y servicios conforme a los procedimientos centralizados.
Art. 19
Art. 19.- Abrogar todas las disposiciones que resultaren contradictorias a la presente resolución.
Art. 20
Art. 20.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General de la Institución.
Art. 21
Art. 21.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.