POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 9, 10, 11, 12 Y 13 DEL DECRETO 2.274/2019 SOBRE EL PLAN ANUAL DE COMUNICACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE), LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS OEE, SOBRE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE GOBIERNO E INSTITUCIONAL Y LA APROBACIÓN PREVIA DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (MITIC) PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE COMUNICACIÓN DE LOS OEE.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/5C6V5L
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación -- Reglamentación de los arts. 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto 2274/19.
Visto: La Ley N° 6207/18 “Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) y establece su Carta Orgánica” y su Decreto Reglamentario N° 2274/19; El Dictamen N° 078/2020 de fecha 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Institución; y, Considerando: Que, por Memorándum DGAJ N° 064/2020 de fecha 28 de mayo de 2020, la Dirección General de Asesoría Jurídica, remite, al Viceministerio de Comunicación de la Institución para el visto bueno respectivo, el proyecto de Resolución por la cual se reglamentan los arts. 9, 10, 11, 12 y 13 de Decreto 2274/19 sobre el plan anual de comunicación de los Organismos del Estado (OEE), los procesos de contratación pública de los OEE sobre comunicación e información de Gobierno e Institucional y la aprobación previa del MITIC para la ejecución e implementación de acciones de comunicación de los OEE, el cual fuera elaborado en el marco de la asistencia técnica brindada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Que, el Viceministerio de Comunicación por Memorándum VCOM N° 77/2020 del 04 de junio de 2020, manifiesta su aprobación al referido proyecto de Resolución en los términos propuestos, por encontrarse en consonancia a los lineamientos establecidos por dicho Viceministerio y a las atribuciones otorgadas al MITIC por Ley. Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 6.207/18 “Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) y establece su Carta Orgánica”, el MITIC es un órgano del Poder Ejecutivo, de derecho público, constituido como la entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada, para formulación de políticas e implementación de planes y proyectos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación (“TIC”) en el sector público, y de la comunicación del Poder Ejecutivo tanto en su aspecto social como educativo para la inclusión, apropiación e innovación en la creación, uso e implementación de las tecnologías. Que, en este marco, conforme al artículo 7 en su inc. 1 de la Ley 6.207/18, es competencia del MITIC diseñar, planificar, adoptar, ejecutar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de la comunicación que contribuyan al mejoramiento del acceso a la información de manera a contribuir a generar oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras. Así también en el inc. 18 de dicho artículo establece que es competencia del MITIC diseñar y desplegar estrategias comunicacionales y de información que vinculen a los diferentes Organismos y Entidades del Estado (“OEE”) con la sociedad y promuevan la interacción de una comunicación participativa, plural y transparente a través del uso eficiente de las diversas formas de comunicación. Que, conforme al artículo 9 del Decreto 2.279/19, es competencia del MITIC promover y reglamentar la formulación de un Plan Anual de Comunicación institucional, a fin de garantizar que las estrategias comunicacionales vinculadas al Estado y a la sociedad, promuevan una comunicación participativa, plural y transparente, mediante el uso eficiente de las formas de comunicación y alineada a las estrategias comunicacionales del Gobierno. Los OEE deben planificar todas las acciones de comunicación que prevén realizar en el ejercicio fiscal de conformidad con los lineamientos y plazos establecidos en la Ley 6.207/18 y la reglamentación pertinente, bajo la coordinación del MITIC. El MITIC debe establecer las estrategias y los procedimientos para el control y la verificación de los planes, proyectos y programas comunicacionales relativos a la gestión del Gobierno e institucional dirigidos a la ciudadanía, conforme fueron previstos y aprobados en el Plan Anual de Comunicación respectivo de cada OEE, así como las acciones de comunicación que se ejecuten.
Que, igualmente, el artículo 10 de la mencionada normativa determina que el Plan Anual de Comunicación debe contemplar todos los planes, proyectos. y programas comunicacionales relativos a la gestión del Gobierno y a la gestión institucional dirigidos a la ciudadanía, así como aquellas acciones de comunicación a impulso de terceros en las que se prevé presencia institucional de cada OEE, debiendo incluir los que sean financiados con recursos institucionales, recursos provenientes de cooperación por parte de organismos internacionales, multilaterales o del sector privado, u otros recursos, incluso aquellos que no implican inversión de recursos financieros directos pero se enmarcan en lo establecido en el citado artículo 10. El Plan Anual de Comunicación debe ser concordante con los procesos que se definan en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) de los OEE, según establece la Ley 2.051/03. Que, a su vez, conforme al artículo 11 de dicho Decreto, el Plan Anual de Comunicación debe ser presentado por los OEE ante el MITIC para su aprobación, en el mismo plazo dispuesto en la legislación para la aprobación del Programa Anual de Contrataciones (PAC). El MITIC debe establecer el alcance, los plazos, procedimientos, requisitos y formatos que regirán para esta aprobación, así como el procedimiento que regirá para la aprobación de las modificaciones al Plan Anual de Comunicación posteriores a la aprobación inicial. En este proceso, el MITIC puede solicitar información adicional o aclaraciones a los OEE. Que, asimismo, de acuerdo al artículo 12 del citado cuerpo legal, el MITIC debe autorizar los procesos de contrataciones públicas llevados a cabo por los OEE en el marco de los planes, proyectos y programas comunicacionales gubernamentales e institucionales dirigidos a la ciudadanía, a fin de verificar su concordancia con el Plan Anual de Comunicación de cada OEE y las estrategias comunicacionales del Gobierno. En coordinación con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), el MITIC debe definir los procesos de contratación pública que precisen de su autorización previa para ser publicados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). La norma también faculta al MITIC a emitir las recomendaciones y los ajustes que considere convenientes para garantizar que las estrategias comunicacionales vinculadas al Estado y a la sociedad promuevan una comunicación participativa, plural y transparente, incluso en aquellos procesos de contratación pública que no precisen de autorización previa por parte del MITIC para su publicación en el SICP. Que, por último, de acuerdo al artículo 13 del Decreto 2.274/19, el MITIC debe aprobar antes de su ejecución, el desarrollo de las campañas de comunicación de los OEE, incluyendo el plan de medios y activaciones, conforme se halle previsto en el Plan Anual de Comunicación de cada OEE. El MITIC debe reglamentar el alcance de esta presentación y el procedimiento, plazos, requisitos y formatos que rigen a este efecto. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Institución se expidió en los términos del Dictamen N° 78/2020 de fecha 17 de junio de 2020, manifestando cuanto sigue: “Por tanto, atendiendo a las atribuciones que competen a este Ministerio, esta Asesoría no encuentra objeciones a la emisión de la Resolución “Por la cual se reglamentan los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto 2274/19 sobre el Plan Anual de Comunicación de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), los procesos de contratación pública de los OEE sobre Comunicación e Información de Gobierno e Institucional y la aprobación previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) para la ejecución e implementación de acciones de comunicación de los OEE” siendo ésta atribución expresa de la máxima autoridad, correspondiendo proseguir, salvo mejor parecer”.
Que, la Ley N° 6.207/2018, en su artículo 8°, establece que el Ministro es la máxima autoridad institucional. En tal carácter es el responsable de la dirección y de la gestión especializada, técnica, financiera y administrativa de la Entidad, en el ámbito de sus atribuciones legales, asimismo, ejerce la representación legal del Ministerio. Que, el Decreto N° 475/2018 nombra al señor Alejandro Peralta Vierci como Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto N° 2274/19 sobre el Plan Anual de Comunicación de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) los procesos de contratación pública de los OEE sobre Comunicación e Información de Gobierno e Institucional y la aprobación previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) para la ejecución e implementación de acciones de comunicación de los OEE, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, y que como Anexo forma parte integrante de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer la vigencia del reglamento aprobado en el Artículo 1°, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar al Viceministerio de Comunicación de la Institución la socialización del reglamento aprobado conforme al Artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario General de la Institución.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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