QUE APRUEBA EL CONVENIO N° 4500014664/2010 ENTRE LA ITAIPU BINACIONAL Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), DESTINADO A LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE SUSTITUCION DE LAMPARAS INCANDESCENTES POR FLUORESCENTES COMPACTAS (LFC) EN EL SECTOR RESIDENCIAL DEL PARAGUAY, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BR8
Convenio de cooperación -- Aprobación del Convenio N° 4500014664/2010 entre la Itaipú Binacional y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), destinado a la ejecución del Programa de Sustitución de Lámparas Incandescentes por Fluorescentes Compactas (LFC) en el sector residencial del Paraguay, y ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley 3964/2010.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°- Apruébase el Convenio N° 4500014664/2010, entre la Itaipú Binacional y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), destinado a la ejecución del Programa de Sustitución de Lámparas Incandescentes por Fluorescentes Compactas (LFC) en el sector residencial del Paraguay, cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas- Administración Nacional de Electricidad (ANDE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 23.494.248.540 (Guaraníes veintitrés mil cuatrocientos noventa y cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 23.494.248.540 (Guaraníes veintitrés mil cuatrocientos noventa y cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta), que estará afectado al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las .técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Con el objetivo de incentivar y fomentar a la industria y la producción nacional, el llamado a licitación, para la compra de los focos (LCD) de bajo consumo, de 20 Watt, motivo de este Programa, deberá ser, un llamado a Licitación de carácter Nacional. Podrán participar de esta Licitación, empresas instaladas en la República del Paraguay, que se dediquen a la Fabricación, al Ensamblaje y/o Montaje de Lámparas (LCD) de bajo consumo de 20 Watt, dentro del Territorio Nacional. Las mismas deberán cumplir, con los estándares de calidad exigidos por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), para este tipo de productos, así como con todos los requisitos exigidos por los Organismos del Estado, en este tipo de Licitación.
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Aida Robles de Di Benedetto
Secretaria Parlamentaria
Clarissa Susana Marín de López
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de mayo de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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