RESOLUCION 604/2003 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2003/10/16 • PY/LEGI/08AZ
Sin vigenciaRESOLUCION2003MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/08AZ
Comercialización de combustible - márgenes de bonificación - Empresas distribuidoras y estaciones de servicios - Derogación de la Resolución 502/2003.
VISTO: La Ley Nº 904/63, que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio; El Decreto Nº 20.358/03, "Por el cual se modifica el Artículo 51º del Decreto Nº 10.911/00 y se establecen disposiciones adicionales"; El Decreto Nº 491/03, "Por el cual se modifica el Decreto Nº 20.358 del 16 de febrero de 2003, sobre estudio de ajuste de los márgenes de retribución para las empresas distribuidoras y estaciones de servicios y se fijan plazos"; La Resolución Nº 502/03, " Por la cual se fija margen de bonificación para la cadena de comercialización de combustibles"; y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 20.358/03 autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a actualizar mensualmente el margen de bonificación para las Empresas Distribuidoras y estaciones de Servicios sobre los combustibles cuyos precios aún se encuentran regulados por el Estado, conforme a la variación de los dos indicadores citados más arriba; Que de conformidad al Decreto Nº 491/03 los márgenes de bonificación establecidos mensualmente por el Ministerio de Industria y Comercio hasta que el Equipo Económico Nacional dictamine sobre el margen de bonificación del gasoil para la cadena de comercialización, no podrán ser inferiores a Gs. 306,7 por litro; Que las variaciones del tipo de cambio del Guaraní con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América y el Índice de Precios al Consumidor constituyen indicadores que reflejan los cambios en el costo de la cadena de comercialización de los combustibles derivados del petróleo; Que el Índice del Precio al Consumidor del mes de septiembre fue 333.7 con un Índice de Variación de 0.2 con respecto al mes de agosto que fue 333.2 así como el Tipo de Cambio Nominal promedio del Guaraní con respecto al Dólar informado por el Banco Central del Paraguay, fue de 6239.52 para el mes de septiembre y 6273.63 para el mes de agosto. Que de la aplicación de la fórmula establecida en el Decreto Nº 20.358/03 resulta un valor de Gs. 306,1 (Guaraníes trescientos seis con uno) menor que Gs. 306,7 por litro correspondiente al mes de septiembre del corriente.; y POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer de conformidad al Art. 3º del Decreto Nº 491/03.el margen de retribución para las Empresas Distribuidoras y Estaciones de Servicios en Gs. 306,7 (Guaraníes trescientos seis con siete) por litro, vigente hasta el 16 de noviembre del corriente año.
Art. 2
Art. 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3
Art. 3°.- Derogar la Resolución Nº 502 del 15 de septiembre de 2003.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archívese.
FDO.: ERNST F. BERGEN S.
MINISTRO