ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 05/23).
VigenteDIRECTIVA2024COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURPY/LEGI/F5GTI1
Mercosur -- Modificación del Apéndice II del Anexo de la Decisión CMC Nº 005/23
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 05/23 y 06/23 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el Régimen de Origen faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas. Que resulta necesario adecuar los Requisitos Específicos de Origen del “Régimen de Origen MERCOSUR”, debido a la omisión de las “Notas” en el listado de Requisitos Específicos de Origen del Apéndice II del Anexo de la Decisión CMC N° 05/23 que hacen a la correcta aplicación de los mismos. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1
Art. 1 - Modificar el Apéndice II del Anexo de la Decisión CMC Nº 05/23, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N°18 (ACE N° 18), en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 11/IX/2024.
CCIV CCM - Montevideo, 13/VI/24.
ANEXO
Eliminar del Apéndice II de REOs:
3006.10.20 y 3006.10.90
CSP o MaxMNO 45% o
Reacción química o Purificación o Separación isomérica o Cambio de tamaño de
partícula o Producción de materiales estandarizados o Proceso biotecnológico
Incorporar en el Apéndice II de REOs:
3006.10.20
CSP o MaxMNO 45% o
Reacción química o Purificación o Separación isomérica o Cambio de tamaño de
partícula o Producción de materiales estandarizados o Proceso biotecnológico
3006.10.90 Se aplica exclusivamente a:
- Los tejidos de punto de anchura
inferior o
igual a 30 cm, con un contenido de
hilados
de elastómeros o de hilos de caucho,
superior o igual al 5% en peso,
excepto:
terciopelo, felpa (incluidos los
tejidos de
punto de "pelo largo") y
tejidos con bucles,
de punto.
- Los tejidos de punto de anchura
inferior o
igual a 30 cm, excepto: terciopelo,
felpa
(incluidos los tejidos de punto de
"pelo
largo") y tejidos con bucles,
de punto.
- Los demás tejidos de punto por
urdimbre
(incluidos los obtenidos en telares
de
pasamanería) de fibras artificiales,
excepto: el terciopelo, felpa
(incluidos los
tejidos de punto de "pelo
largo") y tejidos
con bucles, de punto y los tejidos
de punto
de anchura superior a 30cm con un
contenido de hilados de elastómeros
o de
hilos de caucho superior o igual al
5% en
peso.
CP más MaxMNO 45%
Eliminar del Apéndice II de REOs:
3808.59.10
a 3808.59.23
CP más
MaxMNO 45%
Incorporar en el Apéndice II de REOs
3808.59.10
Se aplica exclusivamente a insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores
de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
CP más
MaxMNO 45%
3808.59.21
a 3808.59.23
CP más
MaxMNO 45%
Eliminar del Apéndice II de REOs:
3808.61.00
a 3808.69.10
CP más
MaxMNO 45%
Incorporar en el Apéndice II de REOs
3808.61.00
y 3808.62.10
CP más
MaxMNO 45%
3808.62.90
Se aplica exclusivamente a los productos presentados en formas o embalajes
exclusivamente para uso directo en aplicaciones domisanitarias
CP más
MaxMNO 45%
3808.69.10
CP más
MaxMNO 45%
Eliminar del Apéndice II de REOs:
3808.91.11
a 3808.91.97
CP más
MaxMNO 45%
Incorporar en el Apéndice II de REOs
3808.91.11
a 3808.91.96
CP más
MaxMNO 45%
3808.91.97
Se aplica exclusivamente a insecticidas a base de aceite mineral
CP más
MaxMNO 45%
Eliminar del Apéndice II de REOs:
7304.49.00
a 7306.30.00
Deben ser
producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218
ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
Incorporar en el Apéndice II de REOs
7304.49.00
a 7305.11.00
Deben ser
producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218
ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7305.12.00
No se aplica a los tubos para caños elaborados con soldadura continua por
resistencia eléctrica, de diámetro superior a 590 mm e inferior a 630 mm.
Deben ser
producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218
ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7305.19.00
a 7306.29.00
Deben ser
producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218
ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7306.30.00
No se aplica a los tubos de acero aluminizado.
Deben ser
producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218
ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
Eliminar del Apéndice II de REOs:
8424.20.00
a 8424.82.90
MaxMNO 45%
Incorporar en el Apéndice II de REOs
8424.20.00
a 8424.30.90
MaxMNO 45%
8424.41.00
No se aplica a los aparatos manuales y fuelles.
MaxMNO 45%
8424.49.00
a 8424.82.29
MaxMNO 45%
8424.82.90
No se aplica a los aparatos manuales y fuelles.
MaxMNO 45%
Eliminar del Apéndice II de REOs:
8473.40.90
MaxMNO 45%
Incorporar en el Apéndice II de REOs
8473.40.90
Se aplica exclusivamente a las partes y accesorios de máquinas para el
tratamiento de textos.
MaxMNO 45%