QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN).
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DWM
Modificación del Presupuesto -- Ampliación de la programación de montos de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíese la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Entidad 23 11 Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), por un monto total de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébese la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Entidad 23 11 Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), por un monto total de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/02 “Que modifica el artículo 23 de la Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado” y los artículos 14 y 19 de la Ley N° 4848/13 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”.
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 5
Artículo 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados.
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 de diciembre de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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