QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) A APORTAR AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL CRECIMIENTO DE LOS PAISES EN DESARROLLO Y REDUCCION DE LA POBREZA (PRGT) DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS RESULTANTES DE LA VENTA DE ORO DEL CITADO ORGANISMO
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EAG
Banco Central del Paraguay -- Autorización al Banco Central del Paraguay (BCP) a aportar al Fondo Fiduciario para el Crecimiento de los Países en Desarrollo y Reducción de la Pobreza (PRGT) del Fondo Monetario Internacional (FMI), los fondos procedentes de la venta de oro.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central del Paraguay (BCP) a realizar el aporte de la República del Paraguay al Fondo Fiduciario para el Crecimiento de los Países en Desarrollo y Reducción de la Pobreza (PRGT) constituido por el Fondo Monetario Internacional (FMI), con los fondos procedentes de la distribución de los beneficios extraordinarios resultantes de la venta de oro del citado Organismo.
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llamo Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Carlos Nuñez Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de setiembre de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda