POR EL CUAL SE APRUEBA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 5544/OC-PR, PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA Y GESTIÓN FISCAL PARA LA ATENCIÓN DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA CAUSADA POR EL COVID-19 EN PARAGUAY II, A SER SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 250.000.000.-), A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA (MH), Y SE AUTORIZA SU FORMALIZACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/FRV0U4
Préstamo -- Términos y condiciones del contrato de préstamo Nº 5544/OC-PR, para el Programa de fortalecimiento de la política y gestión fiscal para la atención de la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19 en Paraguay II.
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda individualizada como Expediente M.H. N° 113.326/2022 en dicha Secretaría de Estado, en la que se solicita la aprobación de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo N° 5544/OC-PR, para el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Política y Gestión Fiscal para la Atención de la Crisis Sanitaria y Económica causada por el COVID-19 en Paraguay II, por un monto de hasta doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000.000.), a ser suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a cargo de la citada Cartera de Estado, y se autoriza su formalización; La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011; La Ley N° 294 del 31 de diciembre de 1993, «De Evaluación de Impacto Ambiental; y su modificación por Ley N° 345/1994»; La Ley N° 276 del 8 de julio de 1994, «Orgánica de la Contraloría General de la República»; La Ley N° 489 del 29 de junio de 1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay»; La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 «De Administración Financiera del Estado» y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)»; El Decreto N° 453 del 8 de octubre de 2013, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/1993 «De Evaluación de Impacto Ambiental», y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996»; El Decreto N° 6830 del 24 de marzo de 2022, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal para la atención de la Crisis Sanitaria y Económica causada por el COVID-19 en Paraguay II, mediante un Préstamo de Apoyo a Reformas de Políticas (PBL) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a cargo del Ministerio de Hacienda»; y Considerando: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 6830/2022, autorizó al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento y, en este contexto, se llevaron a cabo las negociaciones del borrador del Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Que el citado Programa tiene por objetivo apoyar la ejecución de reforma de políticas consistente en fortalecer la eficiencia y eficacia de la política pública y la gestión fiscal en Paraguay para atender la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19, mediante el diseño e implementación de medidas de políticas efectivas y fiscalmente responsables. Que el instrumento financiero del BID es un empréstito basado en Matrices de Políticas Públicas, cuyo cumplimiento permitirá al Ministerio de Hacienda el desembolso de los fondos. Que el BID en su oportunidad, a través de la Carta CPR/C/2020/1258 del 27 de agosto de 2020, manifestó que, en los préstamos de reforma de política, no se exige que los recursos desembolsados financien ninguna inversión específica, pudiendo el Prestatario disponer de dichos recursos para los propósitos que determine, respetando la exclusión de gastos y la lista negativa prevista en el contrato. Que los recursos de la presente operación de crédito serán utilizados para cubrir las necesidades de financiamiento que sean requeridos durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023. Que el Banco Central del Paraguay (BCP) ha dictaminado conforme con la Nota BC/P N° 126 del 9 de junio de 2022.
Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se ha expedido en los términos de la Resolución DGCCARN - LAE N° 8 del 27 de mayo de 2022, que concede la Licencia Ambiental Estratégica. Que la Ley N° 276 del 8 de julio de 1994, en su artículo 9°, establece: «Son deberes y atribuciones de la Contraloría General; [...] literal q) Emitir dictamen sobre los Acuerdos de Donaciones, Préstamos no Reembolsables, y de los Préstamos Nacionales e Internacionales, antes de su tratamiento en el Congreso Nacional». Que la Ley N° 1535/99, en su artículo 43, dispone: «Autorización para contratar, formalización, firma y aprobación de los contratos de empréstitos, párrafo tercero [...] Si el Poder Ejecutivo considera aceptables los resultados de tales gestiones, elaborará el proyecto de contrato de empréstito y lo someterá al dictamen de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9°, inciso q), de la Ley N° 276/1994, dictamen que deberá emitirse dentro del plazo de diez días hábiles [...]». Que a través de las Notas MH. N° 752 del 14 de julio de 2022 del Ministerio de Hacienda, y PR/GC/4763 del 14 de julio de 2022 de la Secretaría General de la Presidencia de la República, se solicitó a la Contraloría General de la República (CGR) la emisión del dictamen establecido en el Artículo 43 de la Ley N° 1535/1999, concordante con el Artículo 9°, inciso q), de la Ley N° 276/1994, según consta en el expediente CGR N° 5124 recibido el 18 de julio de 2022. Que ha transcurrido el plazo legal de diez (10) días hábiles contados desde la solicitud del Poder Ejecutivo, y que en dicho período no se ha producido la emisión del dictamen de la Contraloría General de la República; por lo que, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley N° 1535/1999, corresponde avanzar con el proceso de endeudamiento. Que el artículo 43, última parte, de la mencionada Ley N° 1535/1999, al efecto dispone: «[...] Transcurrido ese plazo, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, aprobará el texto del contrato de empréstito y autorizará a suscribirlo al Ministro de Hacienda o, en su caso, al funcionario habilitado por el decreto respectivo. Formalizado el trato de empréstito, el Poder Ejecutivo lo remitirá al Congreso para su consideración. Los contratos de empréstito serán válidos y exigibles sólo en caso de ser aprobados por ley del Congreso». Que es necesario designar a la persona que, en representación de la República del Paraguay, tendrá a su cargo la suscripción de los documentos contractuales. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 651/2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones del Contrato de Préstamo N° 5544/OC-PR, para el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Política y Gestión Fiscal para la Atención de la Crisis Sanitaria y Económica causada por el COVID-19 en Paraguay II, por un monto de hasta doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000.000.), a cargo del Ministerio de Hacienda.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Hacienda a formalizar, en representación de la República del Paraguay, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato de Préstamo aprobado por el artículo 1° de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas legales y administrativas de rigor para efectos del citado Contrato de Préstamo, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, a formalizar enmiendas al Contrato de Préstamo N° 5544/OC-PR, en tanto las mismas no afecten el objetivo del Proyecto y/o impliquen un aumento del monto del financiamiento externo.
Art. 5
Art. 5°.- Facultase al Ministerio de Hacienda, en carácter de Organismo Ejecutor del Proyecto, la ejecución oportuna y la adopción de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.