RESOLUCION N° 10, ACTA N° 75 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2004 - REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GARANTIA LEGAL DE LOS DEPOSITOS DEL SISTEMA FINANCIERO - MODIFICACION.
VigenteRESOLUCION2012BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0CQY
Depósito bancario - - Modificación del Reglamento del Régimen de Garantía Legal de los Depósitos del Sistema Financiero -- Modificación Resolución 10/2012, Acta N° 75 de fecha 23/08/04.
Acta N° 28 de fecha 29 de junio de 2012.
VISTO: la Ley N° 2334/03 "DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO"; los informes UAFGD N°s. 04/12 y 06/12 de la Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Depósitos de fechas 13 de marzo y 29 de mayo de 2012, referentes a la modificación del artículo 8° del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GARANTIA LEGAL DE LOS DEPOSITOS DEL SISTEMA FINANCIERO, aprobado por la Resolución N° 10, Acta N° 75 del 23 de agosto de 2004; la nota BC/G N° 141 del Banco Central del Paraguay de fecha 23 de febrero de 2012; la nota del Banco para la Comercialización y Producción S.A. (BANCOP S.A.) presentada en fecha 2 de marzo de 2012; el Segundo Informe Bimestral de la Consultora Legal Moreno Ruffinelli del mes abril de 2012; la providencia y el informe SGGPM N° 061/12 de la Sub- Gerencia General de Política Monetaria de fechas 14 de marzo y 25 de abril de 2012; las providencias de la Gerencia General de la Institución de fechas 5, 14 de marzo, 30 de abril y 28 de mayo de 2012; la providencia SDIR N° 231/12 de la Secretaría del Directorio de la Institución de fecha 4 de junio de 2012; el informe SB.IAFN. DCR. N° 003/12 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 6, 14 y 15 de junio de 2012; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 5 y 19 de junio de 2012; los memorandos N°s. 591/12 y 756/12 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 24 de mayo y 27 de junio de 2012; la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 30 de mayo de 2012; y,
CONSIDERANDO: que, la reglamentación vigente del Régimen Legal de Garantía Legal de Depósitos del Sistema Financiero exige, para las nuevas entidades, la contribución en base a: i) Las proyecciones de captación de depósitos del público durante el primer año de las actividades presentadas por las nuevas entidades a los fines de solicitar la autorización para operar y ii) Promedio de los depósitos constituidos en las demás entidades financieras durante un (1) año, lo que resultare mayor. La contribución anual que resulte de la aplicación de los criterios previstos en el párrafo anterior, deberá ser integrada por adelantado, como condición previa al inicio de las operaciones, conforme lo señala el artículo 8°) de la Resolución N° 10, Acta N° 75 de fecha 23 de agosto de 2004.
Que al respecto, la Sub Gerencia General de Política Monetaria señala en su informe N° 0061/2012 del 25 de abril de 2012, que la aplicación de la misma es "...discriminatoria por la manera de calcular el aporte inicial."; la Unidad Jurídica de la Institución señala en su memorando N° 591 del 24 de mayo de 2012, que la norma dispone una contribución más gravosa para la intermediarios que ingresan al sistema financiero, por lo que recomienda el estudio de la reglamentación a fin de ajustaría en lo referente a "un adecuado reparto de la carga contributiva en función al riesgo depositario aportado por cada entidad del sistema..."
Que, la Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Depósitos, por informe UAFGD N° 06/12 de fecha 29 de mayo de 2012, remite el proyecto de modificación del reglamento vigente.
Que, el Superintendente de Bancos comparte los criterios expuestos precedentemente, en el sentido de que la modificación propuesta otorga un trato equitativo a las nuevas entidades del sistema financiero.
Que el Directorio del Banco Central del Paraguay entiende, que la modificación sugerida es un paso hacia la dirección correcta para exigir contribuciones conforme a la naturaleza impuesta en la Ley y para asegurar un adecuado reparto de la carga contributiva en función al riesgo depositario de cada entidad y que se acerca a las mejoras prácticas internacionales en materia de Seguros de Depósitos Eficaces, emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria (BCBS) y la Asociación Internacional de Seguros de Depósitos (IADI). Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESELVE:
1°) Modificar el Artículo 8°.- Nuevas Entidades del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GARANTIA LEGAL DE LOS DEPOSITOS DEL SISTEMA FINANCIERO, aprobado por la Resolución N° 10, Acta N° 75 del 23 de agosto de 2004, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 8°.- NUEVAS ENTIDADES. La contribución de las nuevas entidades autorizadas a operar en el sistema financiero se calculará en base a:
i) Las proyecciones de captación de depósitos del público durante el primer año de actividades, presentadas por las nuevas entidades a los fines de solicitar la autorización para operar.
La contribución anual que resulte de la aplicación del criterio previsto en el párrafo anterior, deberá ser integrada por adelantado, como condición previa al inicio de actividades.
Las diferencias que resulten a favor de la entidad financiera, de la comparación de las proyecciones con los importes de los depósitos efectivamente constituidos en los cuatro primeros trimestres, se imputarán al pago total o parcial de la contribución que le corresponda abonar a partir del quinto trimestre.
Las diferencias que puedan resultar a favor del FGD, se deberán integrar en un solo pago junto a la contribución que corresponda al quinto trimestre".
En los casos en que las captaciones de depósitos efectivamente realizadas por una entidad superen las proyecciones presentadas por las mismas, las contribuciones correspondientes a esa diferencia deberán ser ingresadas al Fondo de Garantía a mas tardar al día siguiente hábil de producidas las mismas
2°) Mantener vigentes los demás términos del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GARANTIA LEGAL DE LOS DEPOSITOS DEL SISTEMA FINANCIERO, aprobado por la Resolución N° 10, Acta N° 75 de fecha 23 de agosto de 2004.
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.