POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TITULO X – SALARIO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, CAPITULO IV – DE LAS GRATIFICACIONES Y ADICIONALES – INDEMNIZACION ESPECIAL POR INVALIDEZ, PREVISTO EN EL ARTICULO 180 DE LA LEY N° 1115/97 “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR”.
Sin vigenciaDECRETO2014MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0E1C
Estatuto del Personal Militar -- Reglamentación del Título X, Salario del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, Capítulo IV, D
VISTO: La Nota VFFAAN N° 255 del 18 de noviembre de 2013, del Viceministerio para las Fuerzas Armadas de la Nación ante el Ministerio de Defensa Nacional, (Expediente N° 3798/2013); y CONSIDERANDO: Que la misma solicita la reglamentación del Título X – Salario del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, Capítulo IV – de las Gratificaciones y Adicionales – Indemnización Especial por Invalidez, previsto en el Artículo 180 de la Ley N° 1115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”. Que de conformidad al Artículo 230 de la Ley precitada, queda establecida la Junta Permanente de Salarios del Personal de las Fuerzas Armadas, cuya integración de miembros, funciones y atribuciones fueron reglamentadas por Decreto N° 18.343 de fecha 26 de agosto de 2002. Que por Decreto N° 8.423 del 15 de febrero de 2012, se modificó y amplió el Artículo 1° del Decreto N° 18.343/2002. Que el Artículo 180 de la Ley N° 1115/97 “Del Estatuto del Personal Militar” dispone: “Todo el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, que durante su servicio o permanencia en las regiones inhóspitas e insalubres haya contraído alguna enfermedad o sufrido accidente, comprobado por la Junta de Reconocimiento Médico, tendrá derecho a una indemnización especial regulada por la Junta de Salarios de las Fuerzas Armadas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente, en los términos del Dictamen N° 1505 del 20 de noviembre de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art.- 1°.- Reglamentase el Título X – Salario del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, Capítulo IV – de las Gratificaciones y Adicionales – Indemnización Especial por Invalidez, previsto en el Artículo 180 de la Ley N° 1115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”, en los siguientes términos:
a) Objeto del Reglamento.
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para la designación de una indemnización especial por invalidez al personal militar, que ha contraído enfermedad o sufrido accidente, durante su servicio o permanencia en las regiones inhóspitas e insalubres y declaradas en actos de servicio.
b) De los beneficiarios, Requisitos y Procedimientos.
La indemnización especial por invalidez, se otorgará por única vez para cada caso, al personal militar en servicio activo que se vea disminuido en su capacidad para el servicio, toda vez que la enfermedad o accidente no sea consecuencia de impericia, imprudencia, negligencia u otro hecho imputable al solicitante, y que cumpla con los siguientes requisitos:
1) Sumario Administrativo conteniendo: informes, declaraciones informativas y/o testificales, análisis clínicos – laboratoriales y/o de imágenes con el diagnostico respectivo emitidos por el Oficial de Sanidad de la Unidad o Guarnición militar respectiva u Hospital o
Centro de Salud del Ministerio de Salud Pública, con el sello o certificación de habilitación vigente del Personal Médico Interviniente o Tratante, y la Resolución fundada de la comprobación de que la enfermedad o accidente del personal militar, causante de la invalidez fue adquirida o producida mientras éste prestaba servicio o permanencia en regiones inhóspitas e insalubres u otra prueba calificada emitida por la autoridad competente que esclarezca el hecho.
2) Copia autenticada del documento expedido por la Dirección General del Personal – Sección Legajos del Estado Mayor Conjunto; conteniendo datos de filiación, fecha de incorporación al cuadro efectivo de las Fuerzas Armadas de la Nación, tiempo de servicio prestado, traslados y demás antecedentes.
Art. 1
3) Establésece la correspondencia de la cantidad de Salarios Mínimos Legal Vigente por años de servicio a ser sumado a la tabla anterior:
Años de servicio = Cantidad Adicional de SMV
0 a 5 = 16
6 a 9 = 14,5
10 a 14 = 13
15 a 19 = 11,5
20 a más = 10
4) De la aplicación de la fórmula para establecer el monto de Indemnización
I = X + Y
X = Importe por % de Invalidez = CSMV x SMV
Y = Importe adicional por Años de Servicio = CASMV x SMV
Ejemplo:
Indemnización por Invalidez de un Personal Militar que tiene:
- 100% de incapacidad
- Tiempo de Servicio: 5 años
X = SMV x CSMV = 1.658.232 x 165 = 273.608.280.
Y = SMV x CASMV = 1.658.232 x 16 = 26.531.712.
I = X + Y = 300.139.992.
Ref. Salario Mínimo Legal Vigente año 2013
e) Imputación del Monto Indemnización
El monto indemnizatorio autorizado por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional será imputado en el nivel y objeto de gasto correspondiente, teniendo en cuanta su permanencia o no en las Fuerzas Armadas de la Nación, por la Dirección General de Administración y Finanzas.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
3) Dictamen de la Junta de Reconocimiento Médico de las Fuerzas Armadas de la Nación, donde se establezca el gado de invalidez sufrido por el personal militar, asimismo, si el personal afectado continuará prestando servicio o dado de baja absoluta de las Fuerzas Armadas de la Nación.
4) Con el Dictamen de la Junta de Reconocimiento Médico de las Fuerzas Armadas de la Nación, se remitirá el expediente a la Dirección General de Administración y Finanzas de Fuerzas Militares para el Cálculo Indemnizatorio y posteriormente al Ministerio de Defensa Nacional para la autorización de pago por Resolución Ministerial.
c) Plazo para la solicitud:
El plazo para presentar la solicitud de indemnización especial por invalidez comienza a correr desde la notificación efectiva de que la enfermedad o accidente fue en acto de servicio. No se dará trámite a la solicitud que haya excedido el término de (2) dos años. El procedimiento administrativo, en todos los casos estará finiquitado durante el tiempo de servicio del personal afectado.
d) Modo de Cálculo de la Indemnización por Incapacidad:
1) Nomenclatura:
I = Indemnización
X = Importe por porcentaje de Invalidez
Y = Importe adicional por Años de Servicio
% = Porcentaje de Invalidez establecido por la Junta de Reconocimiento Médico de las Fuerzas Armadas de la Nación.
SMV = Salario Mínimo Legal Vigente para Actividades diversas no Especializadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
CSMV = Cantidad de Salarios Mínimos Legal Vigente
CASMV = Cantidad Adicional de Salario Mínimo Legal Vigente
AS = Años de Servicio
2) Establécese la correspondencia de la cantidad de Salarios Mínimos Legal Vigente por grado de Invalidez:
% Invalidez = Cantidad de SMV
DE 1 A 10 = 30
11 A 20 = 45
21 A 30 = 60
31 A 40 = 75
41 A 50 = 90
51 A 60 = 105
61 A 70 = 120
71 A 80 = 135
81 A 90 = 150
91 A 100 = 165
f) Exclusiones:
Quedan excluidos del presente reglamento, el personal que se halle comprendido en las previsiones del Artículo 196 y 198 de la Ley N° 1115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”.
g) Responsabilidad de prever las Partidas Presupuestarias
Remitido el expediente conjuntamente con la Resolución Ministerial que autoriza el pago a la Dirección General de Administración y Finanzas de Fuerzas Militares; ésta será responsable de la Formulación y Programación Presupuestaria en el Grupo de Gasto que corresponda; como así mismo la gestión a partir de la emisión de la Solicitud de Transferencia de Recursos y su remisión al Ministerio de Hacienda para el Pago. El monto regulado no generará interés de ningún tipo.