POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TÍTULO X – SALARIO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, CAPÍTULO IV – DE LAS GRATIFICACIONES Y ADICIONALES – INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR INVALIDEZ, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY N° 1115/1997, “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR” Y LA LEY N° 5349/2014, “QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS AL PERSONAL POLICIAL Y MILITAR ASIGNADO A OPERACIONES CONJUNTAS ESTABLECIDAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 1337/1999, “DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGUTIDAD INTERNA”
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0GS7
Fuerzas Armadas -- Reglamentación del Título X – Salario del personal de las Fuerzas Armadas de la nación, Capítulo IV – De las gratif
Visto: El Informe N° 01, del 28 de junio de 2018, presentado por el Presidente de la Junta de Salarios de las Fuerzas Armadas de la Nación. (Expediente N° 2001/2018); y Considerando: Que en la misma solicita la reglamentación del Título X - Salario del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, Capítulo IV, de las Gratificaciones y Adicionales, Indemnización Especial prevista en el Artículo 180 de la Ley N° 1115/1997, «Del Estatuto del Personal Militar», y la Ley N° 5349/2014, «Que establece los beneficios al Personal Policial y Militar asignado a operaciones conjuntas establecidas en virtud de la Ley N° 1337/1999, “De Defensa Nacional y de Seguridad Interna”». Que de conformidad con el Artículo 230 de la Ley N° 1115/1997, «Del Estatuto del Personal Militar», queda establecida la Junta Permanente de Salarios del Personal de las Fuerzas Armadas, cuya integración de miembros, funciones y atribuciones fueron reglamentadas por Decreto N° 18.343/2002. Que por Decreto Nº 8423, del 15 de febrero de 2012, se modificó y amplió el Artículo 1º, del Decreto Nº 18.343/2002. Que el Artículo 180 de la Ley N° 1115/1997, «Del Estatuto del Personal Militar», dispone: «Todo el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, que durante su servicio o permanencia en las regiones inhóspitas e insalubres haya contraído alguna enfermedad o sufrido accidente, comprobado por la Junta de Reconocimiento Médico, tendrá derecho a una indemnización especial regulada por la Junta de Salarios de las Fuerzas Armadas». Que el Decreto N° 7529/2017, modifica el Artículo 1º, Inciso c), del Decreto N° 1749/2014, «Por el cual se reglamenta el Título X, salario del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, Capítulo IV, de las gratificaciones y adicionales, indemnización especial por invalidez prevista en el Artículo 180 de la Ley N° 1115/1997, «Del Estatuto del Personal Militar». Que asimismo, se incluye en el presente reglamento al personal militar afectado por la Ley N° 5349/2014, «Que establece los beneficios al Personal Policial y Militar asignado a Operaciones Conjuntas establecidas en virtud de la Ley N° 1337/1999, “De Defensa Nacional y de Seguridad Interna”». Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente, en los términos del Dictamen N° 740, del 12 de julio de 2018. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentase el Artículo 180, del Título X, Capítulo IV, de las Gratificaciones y Adicionales, de la Ley Nº 1115/1997, «Del Estatuto del Personal Militar», en los siguientes términos:
a. Objeto del Reglamento.
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para la asignación de una indemnización especial a todo el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, que durante su servicio o permanencia en regiones inhóspitas e insalubres haya contraído alguna enfermedad o sufrido accidente, comprobado por la Junta de Reconocimiento Médico.
Las regiones inhóspitas e insalubres serán establecidas anualmente por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional, según el Artículo 178 de la Ley Nº 1115/1997, «Del Estatuto del Personal Militar».
Incluyese en el presente reglamento al personal militar afectado por la Ley Nº 5349/2014, «Que establece beneficios al personal policial y militar asignado a operaciones conjuntas establecidas en virtud de la Ley Nº 1337/1999, “De Defensa Nacional y de Seguridad Interna” y su modificatoria la Ley N° 5036/2013». Del mismo modo será el procedimiento utilizado para las solicitudes del beneficio del Artículo 124 de la Ley N° 1115/1997, «Del Estatuto del Personal Militar».
Art. 1
SMV = Salario Mínimo Legal Vigente para actividades diversas no especificadas, conforme con lo establecido por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social
CSMV = Cantidad de Salario Mínimo Legal Vigente
CASMV = Cantidad Adicional de Salario Mínimo Legal Vigente
AS = Años de Servicio
2. Establécese la correspondencia de la cantidad de Salario Mínimo Legal Vigente por grado de invalidez:
% Invalidez
Cantidad de SMV
DE 1 A 10
30
11 A 20
45
21 A 30
90
31 A 40
Art. 2
Art. 2º.- La Dirección General de Administración y Finanzas de las Fuerzas Militares, a través de los diferentes Centros Financieros, deberá prever el Presupuesto para los gastos que surjan para el pago del Peritaje técnico, si así lo requiere el Sumario Administrativo.
Art. 3
Art. 3º.- Son Actos de Servicio, los prestados por el personal militar en el ejercicio activo de sus funciones o en las comisiones que el superior le confíe, de conformidad a lo establecido en el Artículo 234 de la Ley N° 1115/1997, «Del Estatuto del Personal Militar», comprobados en el Sumario respectivo, conforme con la presente reglamentación.
Art. 4
Art. 4º.- Se autoriza al Ministro de Defensa Nacional a reglamentar el presente Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- Deróguense el Decreto N° 1479, de fecha 8 de abril de 2014 y sus modificatorias.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
b. De los beneficiarios. Requisitos y Procedimientos.
La indemnización especial por invalidez se otorgará, por única vez para cada caso, al personal militar en servicio activo que se vea disminuido en su capacidad para el servicio, toda vez que la enfermedad o accidente no sea consecuencia de impericia, imprudencia, negligencia u otro hecho imputable al solicitante, y que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Sumario de Prevención que contenga:
a) Legajo del Personal.
b) Domicilio cierto del afectado conforme con su legajo personal de su Unidad.
c) Certificado de Defunción legalizado en caso de fallecimiento.
d) Dictamen Técnico Pericial fundado sobre el hecho u otro informe técnico, a fin de verificar si el mismo no se debió a impericia o imprudencia del afectado.
e) Historial clínico del afectado, estudios médicos sobre la lesión o enfermedad (análisis clínicos-laboratoriales o de imágenes con el diagnóstico respectivo emitidos por el Oficial de Sanidad Medica de la Unidad o Guarnición militar respectiva u Hospital o Centro de Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Copia autenticada u original).
f) Dictamen fundado de la Junta de Reconocimiento Médico de las Fuerzas Armadas, declarando que la enfermedad o accidente, causante del grado de invalidez del Personal Militar, fue adquirida o producida en acto de servicio, la cual será agregada al sumario antes de su conclusión.
g) Informes, declaraciones informativas, testificales o cualquier otra prueba que esclarezca el hecho.
h) Inicio del Sumario: el Sumario de Prevención deberá iniciarse en un plazo no superior a quince días de acontecido el hecho, en la Unidad afectada y debe concluir mediante una Orden Particular, emanada del Comandante que ordenó la apertura del mismo.
2. Con la Orden Particular o Resolución del Comandante de la Unidad que da por concluido el Sumario de Prevención y previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Comando de las Fuerzas Militares, se remitirá el expediente a la Dirección General de Administración y Finanzas de Fuerzas Militares para el cálculo indemnizatorio, para la autorización de pago.
c. Plazo para la solicitud
El plazo para presentar la solicitud de indemnización prescribirá a los dos años, dicho plazo comenzará a computarse desde el día siguiente del accidente o enfermedad que origina el pedido.
d. Modo de cálculo de la Indemnización por Incapacidad
1. Nomenclatura:
I = Indemnización
X = Importe por porcentaje de invalidez
Y = Importe adicional por años de servicio
% = Porcentaje de Invalidez establecido por la Junta de Reconocimiento Médico de las Fuerzas Armadas de la Nación
75
41 A 50
90
51 A 60
105
61 A 70
120
71 A 80
135
81 A 90
150
91 A 100
165
3. Establécese la correspondencia de Salarios Mínimos Legal Vigente por años de semicio a ser sumado a la tabla anterior:
Años de Servicio
Cantidad Adicional de SMV
0 a 5
16
6 a 9
14,5
10 a 14
13
15 a 19
11,5
20 a más
10
4. De la aplicación de la fórmula para establecer el monto de indemnización
I = X+Y
X = Importe por % de Invalidez = CSMV x SMV
Y = Importe adicional por Años de Servicio = CASMV x SMV
Ejemplo:
Indemnización por Invalidez de un Personal Militar que tiene:
* 100 % de incapacidad
* Tiempo de Servicio: 5 años
X = SMV x CSMV = 2.112.562 x 165 = 348.572.730.-
Y = SMV x CASMV = 1.658.232 x 16 = 26.531.712.-
I = X + Y = 300.139.992.-
Ref. Salario Mínimo Legal Vigente al momento de la liquidación respectiva
e. Exclusiones
Quedan excluidos del presente reglamento, el personal que se halle comprendido en las previsiones del Artículo 196 y 198 de la Ley N° 1115/1997, «Del Estatuto del Personal Militar».
f. Responsabilidad de prever las Partidas Presupuestarias
Remitido el Expediente conjuntamente con la Resolución que autoriza el pago a la Dirección General de Administración y Finanzas de Fuerzas Militares; ésta será responsable de la Formulación y Programación Presupuestaria en el Grupo de Gasto que corresponda; como así mismo la Gestión a partir de la emisión de la Solicitud de Transferencia de Recursos y su remisión al Ministerio de Hacienda para el pago. El monto regulado no generará interés de ningún tipo.
g. Otras disposiciones
1. En caso de la concurrencia de los Tribunales Militares para el esclarecimiento del hecho, se estará a las resultas de la Resolución de los Tribunales Militares respectiva antes de proceder a la indemnización prevista en esta normativa. Esta situación será causal de suspensión del término de la prescripción.
2. El personal militar afectado en Operación de Defensa Interna, que sufran accidentes, lesiones o contraigan enfermedad en acto de servicio, serán beneficiados con las indemnizaciones previstas en el Artículo 180 de la Ley Nº 1115/1997, como igualmente por la prevista por la Ley Nº 5349/2014, «Que establece los beneficios al Personal Policial y Militar asignado a Operaciones Conjuntas establecidas en virtud de la Ley Nº 1337/1999, “De Defensa Nacional y de Seguridad Interna”».