RESOLUCION 1237/2009 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2009/12/11 • PY/LEGI/09SZ
VigenteRESOLUCION2009COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/09SZ
Establecimiento de la modalidad para el cobro de aranceles -- Deja sin efecto las Res. 749/03 y 882/05.
VISTA: la Ley N° 1.284/98 "Mercado de Valores", la Resolución CNV Nº 749/03 de fecha 23 de diciembre de 2.003 y la Resolución CNV N° 882/05 de fecha 16 de setiembre de 2005. CONSIDERANDO: Que, la misión fundamental de la Comisión Nacional de Valores es la de asegurar tanto a los inversionistas como al público en general el funcionamiento confiable y transparente del Mercado de Valores. Que, teniendo en cuenta la necesidad de generar fuentes complementarias de recursos presupuestarios, la Comisión Nacional de Valores basado en los artículos 165 inciso r) y 180 de la Ley N° 1.284/98 "Mercado de Valores" ha dictado en fecha 23 de diciembre de 2.003 la resolución CNV Nº 749/03, estableciendo los aranceles obligatorios que deben ser pagados por las entidades y personas fiscalizadas por la CNV y participantes del Mercado de Valores, considerando además que los mismos son los principales beneficiarios del servicio administrativo prestado por la Institución. Que, en fecha 16 de setiembre de 2005 la Comisión Nacional de Valores ha dictado la Resolución CNV N° 882/05 a fin de modificar y complementar la Resolución CNV N° 749/03. Que no sólo la situación fiscal experimentada por el país exige la generación de fuentes complementarias de recursos presupuestarios distintos a los provenientes de los impuestos, sino por estricta justicia corresponde que los agentes económicos participantes del Mercado de Valores como principales receptores y beneficiarios del servicio administrativo prestado por la Comisión, asuman una parte del costo de funcionamiento de la Comisión. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución CNV N° 749/03 "Que reglamenta los artículos 165 inc. r y 180 de la Ley N° 1284/98 y autoriza el cobro de aranceles" de fecha 23 de diciembre de 2003 y, la Resolución CNV N° 882/05 "Que modifica y complementa la Resolución CNV N° 749/03" de fecha 16 de setiembre de 2005.
Art. 2
Art. 2. ESTABLECER los aranceles obligatorios que deberán ser pagados por las entidades y personas fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores, conforme a las condiciones siguientes:
2.1.20 (VEINTE) jornales mínimos: por solicitar la inscripción en los Registros de la Comisión Nacional de Valores como persona física o jurídica fiscalizada por la misma a ser abonados de la siguiente forma:
2.1.1 2 (DOS) jornales mínimos: No reembolsables, por la solicitud de inscripción y la verificación de los documentos presentados por las personas físicas o jurídicas que deseen inscribirse en los registros de la Comisión Nacional de Valores. La copia del comprobante de pago deberá ser anexada al expediente presentado ante la CNV.
2.1.218 (DIEZ Y OCHO) jornales mínimos: Por la inscripción en los Registros de la Comisión Nacional de Valores como persona física o jurídica fiscalizada por la misma, pago que necesariamente deberá ser abonado dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la comunicación de la inscripción. La copia del comprobante de pago deberá ser presentada a la institución dentro del mismo plazo o para retirar la copia de la resolución o certificado a fin de que la misma quede anexada al expediente presentado.
2.2.02 (DOS) jornales mínimos: para solicitar la inscripción en los Registros de la Comisión Nacional de Valores de las emisiones de títulos valores de oferta pública de las entidades fiscalizadas. La copia del comprobante de pago deberá ser anexada al expediente presentado ante la CNV.
2.3.20 (VEINTE) jornales mínimos anuales: por gestiones administrativas, a todas las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores. Deberá ser abonado dentro de los 3 (tres) primeros meses del año al que corresponda. Este arancel no será abonado en el año que la entidad fiscalizada se haya inscripto.
Art. 3
Art. 3.- ESTABLECER que la falta de pago del arancel previsto en los numerales 2.1.1 y 2.2 del Artículo 2 de esta Resolución impedirá la tramitación administrativa del expediente presentado ante la Comisión Nacional de Valores y, en caso de atraso en el pago de lo establecido en los numerales 2.1.2 y 2.3. del artículo anterior se procederá a aplicar un recargo por mora del 2 % (dos por ciento) mensual, sin perjuicio de la aplicación de las medidas administrativas correspondientes por parte del Directorio de la CNV.
Por el incumplimiento de la presente resolución correspondiente a 2 (dos) años consecutivos se procederá a instruir sumario administrativo o la aplicación de sanciones correspondientes.
Art. 4
Art. 4.- DISPONER que la verificación de los pagos de aranceles previstos en los numerales 2.1.1, 2.1.2 y 2.2 estará a cargo de la Secretaría General (Mesa de Entrada).
Los pagos de aranceles previstos en esta Resolución deberán ser efectuados en la Cuenta Corriente bancaria de la Comisión Nacional de Valores habilitada para el efecto cuyos datos serán proporcionados por el Departamento Administrativo de la CNV o, en las oficinas de la Comisión Nacional de Valores.
Art. 5
Art. 5.- COMUNICAR, publicar y archivar.