RESOLUCION 749/2003 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2003/12/23 • PY/LEGI/01NL
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Mercado de Valores -- Artículos 165 inciso r) y 180 de la Ley 1284/98 -- Reglamentación -- Aranceles obligatorios -- Entidades y perso
VISTOS: Los artículos 165, inciso r) y 180 de la Ley 1.284/98 del Mercado de Valores, el Memorando de Presidencia MEMO - PDCIA - 11-03 de fecha 20 de noviembre del 2003, y el informe del Departamento Jurídico N° 073/03-DJ de fecha 25 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que la misión fundamental de la Comisión Nacional de Valores es la de asegurar a los inversionistas y al público en general el funcionamiento competitivo, confiable y transparente del mercado de valores y velar por la veracidad y relevancia de las informaciones necesarias para la correcta formación de los precios y la protección de las partes. Que el cumplimiento de la misión impone a la entidad contar con recursos humanos y tecnológicos suficientes en cantidad y en calidad para la prestación de un servicio altamente eficiente. Que la contribución está prevista en los artículos 165 inciso r) y 180 de la Ley 1.284/98 de "Mercado de Valores" bajo la figura de Aranceles que puede percibir la Comisión por gestiones administrativas realizadas a favor de las entidades por ella fiscalizadas. Que no solo la situación fiscal experimentada por el país exige la generación de fuentes complementarias de recursos presupuestarios distintos a los provenientes de los impuestos, sino por estricta justicia corresponde que los agentes económicos participantes del Mercado de Valores, como principales receptores y beneficiarios del servicio administrativo prestado por la Comisión, asuman una parte del costo de funcionamiento de la Comisión. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES, RESUELVE:
Art. 1
1.- ESTABLECER los aranceles obligatorios que deberán ser pagados por las entidades y personas fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores, conforme a las condiciones siguientes:
1.1.- DIEZ (10) jornales mínimos: para solicitar la inscripción en los Registros de la Comisión Nacional de Valores como persona física o jurídica fiscalizada por la misma. La copia del comprobante de pago deberá ser anexada al expediente presentado ante la Comisión Nacional de Valores.
1.2.- DOS (02) jornales mínimos: para solicitar la inscripción en los Registros de la Comisión Nacional de Valores de las emisiones de títulos valores de oferta pública de las entidades fiscalizadas. La copia del comprobante de pago deberá ser anexada al expediente presentado ante la Comisión Nacional de Valores.
1.3.- VEINTE (20) jornales mínimos anuales: a todas las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores, por las gestiones administrativas anuales realizadas ante la Comisión Nacional de Valores. Con excepción de los Auditores Externos (personas físicas o jurídicas) que abonarán la suma de CINCO (5) jornales mínimos anuales.
Art. 2
2.- ESTABLECER que el pago de aranceles anuales previstos en el numeral 1.3 del artículo anterior deberá ser realizado dentro de los tres primeros meses del año al que corresponda. Estos pagos anuales serán efectuados a partir del año 2004. La verificación de estos pagos anuales estará a cargo del Departamento Administrativo.
La verificación de los pagos de aranceles previstos en los numerales 1.1 y 1.2 estará a cargo de la Secretaría General (Mesa de Entrada).
Los pagos de aranceles previstos en esta Resolución deberán ser efectuados en la Cuenta Corriente bancaria de la Comisión Nacional de Valores habilitada para el efecto, cuyos datos serán proporcionados por el Departamento Administrativo de la CNV.
Art. 3
3.- ESTABLECER que la falta de pago de los aranceles previstos en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 1 de esta Resolución impedirá la tramitación administrativa del expediente presentado ante la Comisión Nacional de Valores.
Art. 4
4.- ESTABLECER que en caso de falta de pago del arancel previsto en el numeral 1.3 del Artículo 1 de esta Resolución, el Directorio de la CNV arbitrará la aplicación de las medidas administrativas correspondientes.
Art. 5
5.- COMUNICAR, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
Presidente:
Jorge Luis Schreiner
Directores:
Juan Carlos Zárate Lázaro
Pedro Araujo
Fernando Escobar
Secretaria General:
Carla Castagnino de Irala