VigenteRESOLUCION2005COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0DIZ
Mercado de valores -- Modificación y complementación de la Resolución 749/2003 CNV.
Acta de Directorio N° 76/05 de fecha 16 de setiembre de 2005. VISTA: la Ley 1.284/98 del Mercado de Valores y, la Resolución CNV N° 749/03 de fecha 23 de diciembre de 2.003. CONSIDERANDO: Que, la misión fundamental de la Comisión Nacional de Valores es la de asegurar tanto a los inversionistas como al público en general el funcionamiento confiable y transparente del Mercado de Valores. Que, teniendo en cuenta la necesidad de generar fuentes complementarias de recursos presupuestarios, la Comisión Nacional de Valores basado en los artículos 165 inciso r) y 180 de la Ley 1.284/98 de "Mercado de Valores" ha dictado en fecha 23 de diciembre de 2.003 la resolución CNV N° 749/03, estableciendo los aranceles obligatorios que deben ser pagados por las entidades y personas fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores y participantes del Mercado de Valores, considerando además que los mismos son los principales beneficiarios del servicio administrativo prestado por la Institución. Que, a fin de dar mayor claridad a los conceptos de los aranceles por gestiones administrativas, el Directorio de la CNV ha considerado conveniente separar el arancel de inscripción en dos modalidades, una por el estudio y verificación de los documentos presentados por las entidades y personas en su proceso de inscripción y otra por la efectiva inscripción de los mismos en los registros de la Comisión Nacional de Valores. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales; RESUELVE:
Art. 1
1.- MODIFICAR el numeral 1.1 de la resolución CNV N° 749/03 de fecha 23 de diciembre de 2.003.
Art. 2
2.- ESTABLECER aranceles obligatorios de conformidad con las condiciones siguientes:
2.1.- 2 (DOS) jornales mínimos: No reembolsables, por la solicitud de inscripción y la verificación de los documentos presentados por las personas físicas o jurídicas que deseen inscribirse en los registros de la Comisión Nacional de Valores. La copia del comprobante de pago deberá ser anexada al expediente presentado ante la Comisión Nacional de Valores.
2.2.- 8 (OCHO) jornales mínimos: Por la inscripción en los Registros de la Comisión Nacional de Valores como persona física o jurídica fiscalizada por la misma, pago que necesariamente deberá ser abonado dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la comunicación de la inscripción. La copia del comprobante de pago deberá ser presentada a la institución dentro del mismo plazo a fin de que la misma quede anexada al expediente presentado.
Art. 3
3.- DISPONER que la verificación de los pagos de aranceles previstos en los numerales 2.1 y 2.2 estará a cargo de la Secretaría General (Mesa de Entrada).
Los pagos de aranceles previstos en esta Resolución deberán ser efectuados en la Cuenta Corriente bancaria de la Comisión Nacional de Valores habilitada para el efecto cuyos datos serán proporcionados por el Departamento Administrativo de la CNV o, en las oficinas de la Comisión Nacional de Valores.
Art. 4
4.- ESTABLECER que la falta de pago del arancel previsto en el numeral 2.1. del Artículo 2 de esta Resolución impedirá la tramitación administrativa del expediente presentado ante la Comisión Nacional de Valores y, la falta de pago del arancel previsto en el numeral 2.2 del Artículo 2 de esta Resolución dentro del plazo exigido lo hará pasible de la aplicación de las medidas administrativas correspondientes por parte del Directorio de la CNV.
Art. 5
5.- ACLARAR que los demás artículos de la resolución CNV N° 749/03 de fecha 23 de diciembre de 2.003 continúan invariables y plenamente vigentes.
Art. 6
6.- COMUNICAR, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
JUAN CARLOS ZARATE LAZARO Director
JORGE LUIS SCHREINER MARENGO Presidente
FERNANDO ESCOBAR Director
PEDRO ARAUJO Director