POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12° DE LA RESOLUCIÓN N° 80/18 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA NORMATIVA REGLAMENTARIA DE LA LEY N° 5830/17 “QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD NO AUTORIZADA POR LOS USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL”, DE FECHA 7 DE MARZO DE 2018”.
VigenteRESOLUCION2018SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/0GEK
Defensa del consumidor -- Modificación del art. 12 de la Resolución N° 80/18 - Por la cual se aprueba la normativa reglamentaria de la
Visto: Los Artículo, 2º literal c), 3º y 5º de la Ley N° 5.830/17 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil”; el Artículo 15 de la Ley N° 4.974/13 “De la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario”; el Decreto N° 8.000/17 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5.830/2.017 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil” y; Considerando: Que, entre las atribuciones conferidas a SEDECO se encuentra la de emitir Resoluciones por las cuales se establezcan las normas complementarias y procedimientos que fueren necesarios, de conformidad en la Ley N° 5.830/17 y el Decreto N° 8.000/17. Que, la carta Orgánica de la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario aprobado por Ley N° 4.974/13, en el Capítulo V referente al Régimen Económico, en el Artículo 15, concede a la Máxima Autoridad, la facultad de determinar tasas; sin embargo dicha facultad se encuentra condicionada, en el sentido que, para la determinación y eventual percepción, de dicho tributo, se debe contar con el acuerdo del Ministerio de Industria y Comercio. Que, actualmente la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario no cuenta con el acuerdo requerido por el Artículo 15 de la Ley N° 4.974/13. De esto resulta, la necesidad de posponer la entrada en vigencia del Artículo 5º de la Resolución SEDECO N° 80/18 Por la cual se aprueba la normativa reglamentaria de la Ley Nº 5830 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil”. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 52 de fecha 20 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Paraguay nombró al Señor Juan Marcelo Estigarribia López como Secretario de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus facultades legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO) Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar, el Artículo 12 de la Resolución SEDECO N° 80/18, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12° Suspender, de forma transitoria, por el plazo de 6 (seis) meses, la vigencia del Artículo 5° de la Resolución SEDECO N° 80/18, computado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, de conformidad a los argumentos consignados en el exordio de la misma.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.