POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE LAS PLANILLAS DE PRECIOS DE LOS FORMULARIOS DE OFERTA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP) EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGULADOS POR LA LEY N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2016DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0FVU
Contrataciones del Estado -- Reglamentación del uso de las planillas de precios de los formularios de oferta a través del Sistema de I
Visto: La competencia de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para elaborar los pliegos estándar de uso obligatorio para las Entidades, Organismos y Municipalidades, y la necesidad de implementar mecanismos que aumenten la transparencia en la gestión pública, orientados además a facilitar la participación de los oferentes en los diversos procedimientos de contratación; y Considerando: Que, el Artículo 1º de la Ley N° 3439/07 modifica el Artículo 5º de la Ley N° 2051/03 y crea la DNCP en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la misma. Que, el Artículo 3° de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: “… a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; ...f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general; g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades; h) crear y mantener el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP); …x) establecer tas políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica...”. Que, el Artículo 5º de la referida Ley establece que “… La Dirección de Normas y Control tendrá las siguientes funciones: f) implementar los mecanismos necesarios que garanticen la puesta en vigencia de los nuevos procedimientos de contrataciones; h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la Reglamentación...”. Que, el Decreto N° 10.395/07 establece el uso obligatorio en los procesos de contrataciones públicas, regidos por la Ley N° 2051/03 y sus reglamentaciones, de los modelos de pliegos aprobados por la DNCP. Que, la Resolución DNCP N° 956/2016 establece directrices relativas a la estimación de costos y aprueba el criterio de evaluación de los precios ofertados en los procesos de contrataciones regidos por la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”. Que, por Circular N° 38/2016 se comunica a las entidades convocantes y proveedores en general, sobre el nuevo sistema de carga de planillas de precios desglosados por ítems. Que, la carga de las Listas de Precios, contenidas en los Formularios de Ofertas, directamente en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), constituye un avance en la modernización del sistema nacional de contrataciones públicas, atendiendo al vertiginoso avance del uso de las tecnologías de información y comunicación, y a la política estatal del aprovechamiento de las mismas para la mejora de la gestión pública, que se encuentra en consonancia con el principio de Modernización y Simplificación Administrativa, contenido en la Ley N° 2051/03. Que, con la implementación de la funcionalidad en el SICP que permite que las convocantes incorporen sus planillas de precio a un mayor nivel de detalle en la herramienta informática, se posibilita que las mismas utilicen una sola fuente de información, precisa, eficiente, efectiva y detallada que contiene los bienes, servicios u obras que pretende adquirir o contratar. Que, ante la necesidad de evitar la duplicidad de información, y con el afán de centralizar la información e informatizar los datos, resulta prudente utilizar un solo instrumento; en consecuencia, las planillas de precios serán suprimidas de los pliegos y cartas de invitación, para pasar a formar parte de la información contenida en el aviso electrónico de contratación contenido en el SICP.
Que, la información y requerimientos de las planillas de precios tal y como fueron cargadas por las convocantes en el SICP, serán descargadas por los interesados en ofertar, directamente del sistema informático que arrojará una tabla editable para su llenado. Una vez que el potencial oferente haya completado la información requerida en la planilla de precios, la imprimirá y firmará para su presentación como Anexo del Formulario de Ofertas. Que, por Decreto N° 1614/14 del 16 de mayo de 2014, se designa al Abog. Santiago Jure Domaniczky, como Director Nacional de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, El Director Nacional de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentar el uso de las planillas de precios de los Formularios de Oferta a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en los procedimientos de contratación regulados por la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
Art. 2
Artículo 2°.- Suprimir las planillas de precios de todos los Pliegos de Bases y Condiciones y Cartas de Invitación Estándar vigentes, a excepción de las bases y condiciones o cartas de invitación de adquisición de inmuebles, locación y adquisición de pasajes, en los cuales continuará la utilización de la lista de precios, tanto en los documentos concúrsales particulares, como en el SICP.
Art. 3
Artículo 3º.- Disponer que la Lista de Precios requerida por las convocantes, en cada proceso de contratación, sea contenida únicamente en el SICP, mediante la carga de los datos establecidos en el módulo dispuesto para ello, conforme al Instructivo N° 1 que se anexa a la presente Resolución.
Art. 4
Artículo 4°.- Establecer que el oferente descargará la lista de precios de cada contratación directamente del SICP, de manera a completar los campos requeridos conforme a lo elaborado por la convocante, para su posterior firma, a los efectos de su presentación como Anexo del Formulario de Ofertas, conforme al Instructivo N° 2 que se anexa a la presente Resolución.
Art. 5
Artículo 5º.- Actualizar todos los Pliegos de Bases y Condiciones y Cartas de Invitación Estándar vigentes, a excepción de las bases y condiciones o cartas de invitación de adquisición de inmuebles, locación y adquisición de pasajes, conforme a lo resuelto en el Artículo 2° de la presente Resolución.
Art. 6
Artículo 6°.- Determinar que lo dispuesto en la presente Resolución será aplicable a los llamados a contratación comunicados a la DNCP a partir del 2 de enero de 2017. Los procedimientos comunicados a la DNCP que no cumplan con lo dispuesto en la presente Resolución, no serán difundidos, a excepción de los casos en los cuales se regula la retención de los expedientes de manera distinta.
Art. 7
Artículo 7º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y cumplido, archivar.-
Abog. Santiago Jure Domaniczky - Director Nacional
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