RESOLUCION 102/2004 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2004/07/05 • PY/LEGI/04HO
VigenteRESOLUCION2004DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/04HO
Aduana - Mercaderías - Zonas francas - Traslado - Requisitos documentarios - Usuarios de la zona Franca - Propietarios o consignatario
VISTO: La Ley Nº 1.173/85 "Código Aduanero", el Decreto Nº 15.813/86, reglamentario del mismo; la Ley Nº 523/95, "Que autoriza y establece el regimen de Zona Franca"; el Decreto Nº 15.554/96 "Que reglamenta la Ley Nº 523/95"; el Decreto Nº 19.461, "Por el cual se aprueba el Reglamento y Operación de las Zonas Francas" y el Decreto Nº 21.309/03 "Por el cual se modifican parcialmente los decretos números 15.554/96, 19461/02 y 20.395/03", y CONSIDERANDO: Que las mencionadas disposiciones definen las facultades de la Dirección General de Aduanas en todo cuanto hace a la entrada y salida de mercaderías del país, para autorizar su despacho, ejercer los privilegios fiscles, determinar los gravámenes aplciables, imponer sanciones y ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional, todo lo cual fundamenta la facultad de aplicar el Código Aduanero y sus reglamentos, y dictar las disposiciones de orden administrativo para el funcionamiento del servicio aduanero. Que asimismo, la citada Ley Nº 523/95, regula el ordenamiento relativo al funcionamiento de las Zonas Francas, pudiendo notarse, que en su Art. 2º, en orden a las definiciones, consagra en forma taxativa que "no constituyen Territorio Aduanero las Zonas Francas", en tanto que el Art. 11º, Liberal e) en relación a los Usuarios de las Zonas Francas, dispone que estarán obligados a presentar puntualmente sus declaraciones juradas y efectuar los trámites administrativos, aduaneros y fiscal y lo que disponen las leyes y sus reglamentaciones. Que conforme a las disposiciones legales mencionadas, esta Dirección General estima de necesidad dictar las normas administrativas relativas a los procedimientos a seguir para el traslado de las mercaderías con destino a las Zonas Francas cuando se ajusten a lo previsto en el Art. 2º, Liberal b) del Numeral 5.1.3. del Decreto Nº 21.309/03, como asimismo cuando las mismas no vengan a nombre de algún Usuario como dispone la primera parte de dicha norma legal, en cuyo caso los consignatarios o propietarios deberán endosar el conocimiento de Embarque y Factura Comercial a favor de un usuario de la Zona Franca, con observancia de los requisitos establecidos en la presente Resolución. POR TANTO: En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentar el traslado de mercaderías destinadas a Zonas Francas, conforme a las normas previstas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- El traslado de mercadería consignada a nombre de un Usuario de la Zona Franca correspondiente, será autorizado por la Administración de Aduana Interviniente, simepre que reúna los requisitos documentarios de rigor y lleven los mismos en lugar visible la leyenda "En tránsito, consignado a Usuario de la Zona Franca, de tal concesionario".
Art. 3
Art. 3º.- Cuando el Consignatario o Propietario no es usuario de la Zona Franca que figura como destino de la mercadería en las documentaciones pertinentes, deberá procederse al endoso del Conocimiento de Embarque y de la Factura Comercial a favor de un Usuario de la Zona Franca correspondiente, y con dichos documentos originales, deberá conjuntamente con el Usuario, solicitar a la Dirección General de Aduanas el traslado de la mercadería, declarando asimismo, la naturaleza del endoso (Transferencia o Depósito), y la observancia de los demás requisitos establecidos, Art. 2º, Literal b) del Numeral 5.1.3. del Decreto Nº 21.309/03. La Dirección General autorizará el traslado previo informe del Departamento de Registro en referencia a los documentos presentados, la registración del Consignatario o Propietario de la mercadería, del uuario de la Zona Franca y del Agente de Transporte o Despachante de Aduana, en las condiciones que les corresponden.
Art. 4
Art. 4º. Cuando la mercadería ingresada al país no está destinada a una Zona Franca y el Consignatario o Propietario de la misma no es Usuario de Zona Franca alguna y cuyo traslado sea solicitado a Zona Franca, procederá solamente, en los casos en que el endoso de las documetnaciones tenga la naturaleza de transferencia y cumplido los requisitos y procedimientos administrativos dispuestos en el Art. 3º de la presente Resolución. Para el aludido traslado deberá utilizarse el Reegimen de Reexportación legislado en el Art. 113 y siguientes de la Ley Nº 1.173/85, Código Aduanero y en el Art. 141 y siguientes del Decreto Nº 15.813/86, reglamentación del mencionado Código.
Art. 5
Art. 5º. Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.
Directora General de Aduanas:
Margarita Díaz de Vivar