POR LA QUE SE MODIFICA EL FORMULARIO F-A01 DE LA RESOLUCIÓN Nº 1361/2021 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2021 “POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 408/2013; Y SE DISPONE QUE LOS EXPLOTADORES AÉREOS NACIONALES Y EXTRANJEROS QUE OPERAN EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DEL PAÍS, PROVEAN EN FORMA MENSUAL DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE TRÁFICO DE PASAJEROS Y CARGAS TRANSPORTADOS EN LOS VUELOS REGULARES Y NO REGULARES, A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN”.
Sin vigenciaRESOLUCION2023DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVILPY/LEGI/7JXOSN
Deber de información -- Modificación del formulario F-A01 de la Resolución Nº 1361/21.
Visto: Los Memorándums DEAC N° 21/2022 del Departamento de Estadísticas de la Aviación Civil; STA N° 158/2022 - GEE N° 98/2022 de la Subdirección de Transporte Aéreo y la Gerencia de Estudios Económicos; la providencia de la Dirección de Aeronáutica (Exp. DINAC N° 151959 - 179452); y, Considerando: Que, el Departamento de Estadísticas de la Aviación Civil (DEAC) solicita la actualización de la Planilla e instructivo FTA01 aprobados mediante la Resolución DINAC N° 1361/2021; asimismo, la aprobación de la planilla de tráfico de cargas aéreas, a fin de que las empresas cargueras puedan remitir los datos estadísticos en referencia en forma mensual. Que, la Gerencia de Estudios Económicos y la Subdirección de Transporte Aéreo, remiten el pedido del Departamento de Estadísticas de la Aviación Civil, sobre modificación de la planilla F-A01 aprobada mediante Resolución N° 1361/2022. Que, la Dirección de Aeronáutica eleva a consideración el expediente. Que, los Estados partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 07 de diciembre de 1944, aprobado por Paraguay mediante el Decreto - Ley N° 10.818/45 tienen la obligación de reportar estadísticas del tráfico aéreo transportado por las líneas aéreas. Que, el precitado Convenio en la Tercera Parte - Transporte Aéreo Sera DINAC Internacional, Capítulo XIV - “Datos e Informes, Artículo 67- Transmisión de Informes al Consejo”, reza: Cada Estado Contratante se compromete a que sus líneas aéreas internacionales comuniquen al Consejo, según las prescripciones establecidas por el mismo, informes sobre tráfico, estadísticas de costos y estados financieros que muestren, entre otras cosas, todos los ingresos y las fuentes de su procedencia. Que, los Acuerdos y Convenios Bilaterales y Multilaterales de Transporte Aéreo suscriptos y debidamente ratificados por la República del Paraguay disponen entre otros, que los explotadores aéreos designados tienen la obligación de proporcionar los datos y otros informes estadísticos relacionados con el tráfico transportado, teniendo en cuenta que las estadísticas son fundamentales para el desarrollo sostenible en las esferas económica, social y ambiental. Que, la Resolución DINAC N° 1269/2011 aprobó el “Mensual del Sistema Estadístico Metodología Aplicada” de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), punto 5 - Distribución de la información estadística teniendo en cuenta el principio estratégico de economía y política de disminución en el Uso de papel impulsado por la OACI; proceso que debe efectuarse a través del intercambio digital de datos e informes. Que, la Ley N° 6562/2020 “De la reducción de utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital”, establece el servicio de Gestión de Documentos en Línea (GDL), con el fin de reemplazar la utilización de papel por el formato digital, justamente en consonancia con las políticas en el uso de papel impulsadas por la OACI, por lo cual es necesaria la utilización de herramientas informáticas que faciliten y agilicen el intercambio digital de información estadística para reducir el uso de papel. Que, las Estadísticas de Tráfico sobre Transporte Aéreo posibilitan obtener mediciones acerca del desempeño del sector de la aviación civil y disponer de bases de datos para elaborar estudios económicos, proyecciones de tráfico, por lo que se convierten en una herramienta de apoyo y necesaria para la toma de decisiones y medición del desempeño del sector. Que, los explotadores aéreos nacionales y extranjeros deben utilizar el formato electrónico establecido en el Formulario F-A01, completar y remitir mensualmente por correo electrónico al Departamento de Estadísticas de la Aviación Civil (DEAC) de la Subdirección de Transporte Aéreo.
Que, la Resolución N° 661/2016 aprueba el Reglamento DINAC R - 1100 “Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, Capítulo IV - EXPLOTADOR O PROPIETARIO DE AERONAVES, Artículo 21 - literal k), indicando que constituyen infracciones imputables a los titulares de permisos de operación de transporte aéreo, dejar de presentar dentro del plazo fijado por la DINAC los Datos Estadísticos, así como cualquier otra documentación que se le requiera. Por tanto, establece la obligación por parte de las líneas aéreas de entregar la información estadística a la Autoridad Aeronáutica, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento. Por tanto: Conforme con la Ley N° 2199/03, que dispone la Reorganización de los Órganos Colegiados Encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo y la Ley N° 73/90 Carta Orgánica de la DINAC. EL PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el Formulario F-A01 de la Resolución N° 1361/2021 de fecha 14 de diciembre de 2021 “Por la que se dejar sin efecto la Resolución 408/2013; y se dispone que los explotadores aéreos nacionales y extranjeros que operan en los aeropuertos internacionales del país, provean en forma mensual datos estadísticos sobre el tráfico de pasajeros y carga transportados en vuelos regulares y no regulares, a partir de la fecha de la presente Resolución”.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que los explotadores aéreos nacionales y extranjeros remitan mensualmente los datos e informes estadísticos sobre el tráfico de pasajeros y carga transportados, completando el Formulario F-A01 según el Instructivo F- A01, los cuales forman parte de la presente Resolución. El Formulario F-A01 debe ser remitido entre el 01 al 05 de cada mes, a los siguientes correos electrónicos: estadísticas@dinac.gov.py con copia a estudios economicos@dinac.gov.py.
Art. 3
Art. 3°.- Consignar la vigencia de la Resolución N° 661/2016 que aprueba el Reglamento DINAC R - 1100 “Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas”, Capítulo IV - EXPLOTADOR O PROPIETARIO DE AERONAVES, Artículo 21- literal k), que dispone que constituyen infracciones imputables a los titulares de permisos de operación de transporte aéreo, dejar de presentar dentro del plazo fijado por la DINAC los datos estadísticos, así como cualquier otra documentación que se le requiera.
Art. 4
Art. 4°.- Publicar, esta Resolución, el Formulario F-A01 y su instructivo F-A01 en la página web digital institucional para consulta y descarga por parte de los usuarios; a cargo de la Coordinación General de Tecnología de la Información y Comunicación (GTIC).
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.
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