POR LA CUAL SE HABILITA LAS INSTALACIONES DE LA FIRMA ALMACENES GENERALES S.A. (ALGESA) COMO PUNTO DE INGRESO E INSPECCION, VIA TERRESTRE, DE AGROQUIMICOS DE LA PARTIDA ARANCELARIA 3808.
VigenteRESOLUCION2013SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0DFA
Habilitación de establecimientos -- Habilitación de las instalaciones de la firma Almacenes Gener
VISTO: La Resolución N° 114 de fecha 15 de febrero de 2013 de la Dirección Nacional de Aduanas y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 114 de fecha 15 de febrero de 2013 de la Dirección Nacional de Aduanas, se resuelve: "Art. 1°.- Ampliar las administraciones de aduanas de punto de ingreso por vía terrestre, de los productos agroquímicos de las partidas 3808 y su desaduanamiento establecidas por las Resoluciones DNA N° 158/07 del 24 de abril de 2007 y N° 217 del 11 de noviembre de 2008; Art. 2°.- Habilitar la Administración de Aduana de la Terminal de Cargas Km 12, Ruta 7 (ALGESA) como punto de ingreso terrestre de los productos agroquímicos de la partida arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su desaduanamiento ante la misma; Art. 3o.- La Administración de Aduana mencionada en el artículo 2° en coordinación con el SEN AVE deberán adoptar las medidas que sean indispensables para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados". Que, el Decreto 10.250/07 "Por el cual se habilita el Puerto de Villeta como único punto de ingreso de los productos agroquímicos y su despacho por la Administración de Aduana de dicho puerto" dispone: "Art. 2°.- Dispónese para el ingreso terrestre, puntos específicos que serán establecidos en forma conjunta entre la Dirección Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, de los productos agroquímicos de la partida arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR considerando las zonas de producción agrícola; Art. 3°.- La Dirección Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas adoptarán medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° de este Decreto". Que, obra en el expediente la Nota D.A. N° 20/13 de la Dirección de Agroquímicos en la consta que la firma Almacenes Generales S.A. (ALGESA) se encuentra inscripta en el Registro de Entidades Comerciales con el Número de Registro 1554 - Almacenadora, conforme a las disposiciones de la Resolución N° 446/06 "Por la cual se aprueba y se ordena la puesta en vigencia del "Reglamento para el Control de Plaguicidas De Uso Agrícola ", del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" y cuenta con depósito habilitado para el almacenamiento de productos fitosanitarios, conforme a las disposiciones de la Resolución N° 689/03 "Por la cual se implementan los lineamientos para la habilitación de depósitos de almacenamiento y control de 'existencias de productos fitosanitarios". Que, por Dictamen N° 339/13, atento al informe técnico expedido por la Dirección de Agroquímicos, la Asesoría Jurídica dictamina que corresponde habilitar y autorizar el ingreso de productos agroquímicos comprendidos en la partida arancelaria 3808, por las instalaciones de la empresa Almacenes Generales S.A. (ALGESA). Asimismo dictamina que la empresa Almacenes Generales S.A. (ALGESA) deberá vincularse al sistema VUI a los efectos del control y fiscalización de los mencionados productos por parte del SENAVE. Que, la Resolución SENAVE N° 446/06 "Por la cual se aprueba y se ordena la puesta en vigencia del "Reglamento para el Control de Plaguicidas De Uso Agrícola", del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", establece en su Artículo 3°: "Están obligados a registrarse en el SENA VE: Todas las entidades comerciales, sean estas personas físicas o jurídicas que sinteticen, importen, formulen, fraccionen o almacenen, transporten, exporten, comercialicen plaguicidas, o que se dediquen a su aplicación comercial, aérea o terrestre, y/o a la venta de equipos para la aplicación de estos productos".
Que, la Resolución N° 689/03 "Por la cual se implementan los lineamientos para la habilitación de depósitos de almacenamiento y control de existencias de productos fitosanitarios" establece en su Artículo 1°- Impleméntase los lineamientos necesarios para la habilitación oficial de depósitos de almacenamiento y el control de existencias de productos fitosanitarios (públicos o privados), en todo el territorio nacional". Que, la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" dispone: Artículo 35°: "La recaudación, contabilización, custodia temporal, depósitos o ingresos de fondos públicos se sujetará a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes disposiciones:... e) Los funcionarios y agentes habilitados para la recaudación de fondos públicos garantizarán su manejo y no podrán retener tales recursos por ningún motivo, fuera del plazo establecido en la reglamentación de la presente Ley, el cual no será mayor a tres días hábiles a partir del día de su percepción. Cualquier uso o la retención no justificada, mayor a dicho plazo constituirá hecho punible contra el patrimonio y contra el ejercicio de la función pública;... g) Los valores en custodia deberán ser depositados exclusivamente en cuentas autorizadas para el efecto". Artículo 36°: "Las oficinas, funcionarios y agentes preceptores de recursos públicos presentarán a la autoridad correspondiente la rendición de cuentas de ingresos obtenidos, en la forma, tiempo y lugar que establezca la reglamentación". Que, por Resolución N° 525/12 de fecha 12 de noviembre de 2012, se confirma la habilitación de la perceptoría ubicada en Almacenes Generales S.A. (ALGESA) - Ciudad del Este. Que, igualmente, se hallan designados inspectores fitosanitarios en las instalaciones de la referida firma, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE", que en su artículo 9° dispone: "Serán funciones del SENAVE...: ...k) autorizar y fiscalizar las importaciones de los productos y subproductos de origen vegetal, semillas, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, para lo cual la autoridad de aplicación deberá ubicar funcionarios técnicos en los puntos de entrada habilitados para el efecto, que asegurarán su cumplimiento". Que, la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" en el Artículo 13°, establece: "Son atribuciones y funciones del Presidente: a) Administrar los fondos creados por la presente Ley, los bienes y recursos del SENAVE y ejercer su representación técnica y legal". POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- HABILITAR, las instalaciones de la empresa Almacenes Generales S.A. (ALGESA) como punto de ingreso e inspección, vía terrestre, de agroquímicos comprendidos en la partida arancelaria 3808.
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER, que la Dirección General de Administración y Finanzas y la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 3
Artículo 3°.-
COMUNICAR, lo resuelto a la Dirección Nacional de Aduanas para los fines pertinentes.
Art. 4
Artículo 4°.-
COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
ING. AGR. JAIME AYALA
PRESIDENTE