POR EL CUAL SE EXONERA DEL REQUISITO DE VISA DE ENTRADA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY A NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), TITULARES DE PASAPORTE COMÚN.
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0FXP
Visa -- Exoneración del requisito de VISA de entrada al territorio de la República del Paraguay a los nacionales de la República de China (Taiwán) que sean titulares de pasaporte común.
Visto: La presentación realizada por Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la cual solicita la exoneración del requisito de Visa de entrada al territorio de la República del Paraguay a nacionales de la República de China (Taiwán), titulares de pasaporte común (Cexter-3891); La importancia de facilitar el ingreso a la República del Paraguay de los titulares de pasaportes comunes válidos otorgados por la República de China (Taiwán); y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 7), de la Constitución, establece que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República el manejo de las relaciones exteriores del Estado. Que la Ley N° 4033/2010, «Del Arancel Consular», contempla el principio de reciprocidad en materia de visas de ingreso al territorio nacional, por lo que es necesario adoptar medidas que faciliten y estimulen el movimiento comercial, industrial y turístico hacia la República del Paraguay. Que en ese sentido, es importante fortalecer los vínculos comerciales, industriales y turísticos con la República de China (Taiwán), basados en los tradicionales lazos de amistad y cooperación existentes con nuestro país. Que la adopción de dicha medida acrecentará el relacionamiento entre la República del Paraguay y la República de China (Taiwán). Que igualmente, en ocasión de conmemorar los sesenta años de relaciones diplomáticas entre la República del Paraguay y la República de China (Taiwán), los Gobiernos han dispuesto concederse recíprocamente la exoneración del requisito de visas de entrada a sus respectivos territorios, a los nacionales de ambos países titulares de pasaporte común. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1º.- Autorizase el ingreso y permanencia en el territorio de la República del Paraguay, sin necesidad de Visa de entrada correspondiente, por un periodo no superior a los noventa (90) días por cada viaje, a los nacionales de la República de China (Taiwán) titulares de pasaporte común válido.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que la exoneración del requisito de Visa de entrada referida en este Decreto podrá ser suspendida temporal o permanentemente en cualquier momento.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.