RESOLUCION 6/2010 • SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (S.F.P.) • 2010/09/22 • PY/LEGI/0BG9
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Sumario administrativo -- Procedimiento para la designación de jueces instructores en los sumarios administrativos, conforme a los Art
La Secretaría de la Función Pública pone a conocimiento de la Administración Central, entidades descentralizadas, gobiernos departamentales, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Banca Pública y demás organismos y entidades del Estado y a los funcionarios de esta Secretaría Ejecutiva, de conformidad a los Arts. 1 y 93 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública"; que para la designación de jueces instructores en los sumarios administrativos, conforme a los Arts. 74, 96 inc. o) y 100 de la Ley N° 1626/2000, los expedientes remitidos deberán ajustarse a los presupuestos siguientes: • Nota de solicitud de designación de Juez/a Instructor/a suscripta por la Autoridad de la institución peticionante, dirigida a la Ministra de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad al Art. 1° del Decreto N° 17781/02 por el cual se reglamenta el Capitulo XI Del Sumario Administrativo de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública". A esta presentación deberán adjuntarse los siguientes recaudos:
Art. 1
1) Resolución de instrucción de sumario administrativo original o copia autenticada, con la nominación expresa de el/los funcionario/s sumariado/s con número de cédula de identidad. Además, en dicha resolución se deberá designar el/la abogado/a representante de la institución en calidad de parte actora, de conformidad al Art. 5° del Decreto N° 17781/02 por el cual se reglamenta el Capitulo XI Del Sumario Administrativo de la Ley N° 1626/00 De la Función Pública".
Art. 2
2) Escrito de demanda sumarial con el relatorio de los antecedentes del hecho, suscripta por el abogado designado representante de la institución, para impulsar el sumario administrativo, conforme al Art. 215 del Código Procesal Civil.
Art. 3
3) Antecedentes originales o copias autenticadas de los documentos que dieron origen al sumario administrativo (por Escribano Público, Secretario General de la institución, Director de Recursos Humanos, etc.), debidamente foliados con números y letras.
Art. 4
4) Copias para traslado para el/los funcionario/s sumariado/s.
En caso de que la solicitud presentada en mesa de entrada de esta Institución no reúna los requisitos enumerados se procederá a la devolución de la misma hasta tanto se adjunten los documentos faltantes, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 17781/02 por el cual se reglamenta el Capitulo XI Del Sumario Administrativo de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública".
Asunción, 22 de setiembre de 2010.
Dra. Lilian Soto.
Ministra Secretaria Ejecutiva
Secretaría de la Función Pública