POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE TURISMO EN EL AMBITO RURAL
VigenteRESOLUCION2012SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/0D4C
Turismo -- Reglamentación del Turismo de Naturaleza en la modalidad de turismo en el Ambito Rural
VISTO: La necesidad de reglamentar el Turismo de Naturaleza en la modalidad de Turismo en el Ambito Rural por su importancia para el desarrollo turístico sostenible en el Paraguay, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.828/05 "Del Turismo" en su Art. 21° dispone: El desarrollo de las diferentes modalidades del Turismo de Naturaleza, tales como el turismo rural, de aventura, de caza y pesca de camping, ecológico y otros, estará basado en la reglamentación correspondiente para cada modalidad, la que será establecida por la SENATUR. Que en la actualidad, se cuenta con una consultoría realizada en el marco del proyecto Estructurante RX 27/2010: "Elaborar Manual de Gestión del Turismo en el Ambito Rural del Paraguay" desarrollado por esta Secretaría Ejecutiva y la Red de Inversiones y Exportaciones del Ministerio de Industria y Comercio-REDIEX/MIC, el cual forma parte del Plan Maestro de Desarrollo del Sector Turístico del Paraguay 2008-2018, dentro del eje estratégico de productos turísticos, con el objetivo de obtener un manual que conceptualice y describa las distintas modalidades del turismo en el ámbito rural, realizar un diagnostico in situ de los establecimientos listados en SENATUR y realizar un Taller en el cual participen tanto el sector privado como publico de interés en el campo. POR TANTO: En uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer y aprobar la Reglamentación de Turismo de Naturaleza en la modalidad de Turismo en el Ambito Rural, la que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese en la página web de la SENATUR, y cumplido archivar.
Liz Rosanna Cramer Campos
Ministra Secretaria Ejecutiva
ANEXO I REGLAMENTACION DE TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE TURISMO EN EL AMBITO RURAL
CAPITULO I. CONCEPTUALIZACION Y ALCANCE
Art. 1
Artículo 1°.- A los efectos de la presente Reglamentación, se entiende por turismo de naturaleza en la modalidad de Turismo en el Ambito Rural "toda actividad de Turismo que se desarrolla en el medio rural, donde existe una forma de vida local tradicional y un entorno natural, cuya oferta lo constituyen el alojamiento, la gastronomía típica, las actividades tradicionales de! ámbito rural, las desarrolladas en el espacio natural y las relacionadas con la cultura local, caracterizándose por una atención y un contacto personalizado. Respondiendo a una demanda cuya motivación principal es el contacto con el entorno autóctono y una interrelación con la sociedad local. Constituyéndose en una fuente de ingresos complementarios a la actividad tradicional desarrollada en el ámbito turar, con sus diferentes modalidades a nivel nacional como:
a. Turismo rural (en estancias, y otros establecimientos que brindan alojamiento campestre)
b. Turismo rural comunitario con sus sub-modalidailes
1. Turismo de pueblos
2 Turismo en compañías o colonias de campesinos
3 Turismo en comunidades indígenas
c. Turismo en granjas-escuela
d. Turismo agro-tecnológico
e. Turismo de camping
Conceptualización:
a. El Turismo Rural (en estancias y granjas)
Se ofrece alojamiento en la propia vivienda de una explotación agropecuaria ya sea estancia o granja (o en una casa de huéspedes separada), a demás de comidas típicas y observación o participación en las actividades productivas (cultivos, cosechas, ordeñe, manejo de ganado en el campo y en el corral, y otras), paseos a caballo, en carros o en botes, o pesca.
b. Turismo Rural Comunitario
Se trata de experiencias turísticas planificadas e integradas de manera sostenible al medio rural que son desarrolladas por pobladores locales organizados, para beneficio de su comunidad, conforme a las siguientes sub-modalidades:
1. Turismo de Pueblos.
2. Turismo en Compañías / Colonias de Campesinos
3. Turismo en Comunidades Indígenas.
1. Turismo de Pueblos
Las personas que viajan (visitantes) residen en pueblos y se familiarizan con los modos de vida tradicional. También visitan zonas naturales o históricas vecinas. Requieren alojamiento de estilo local, menús típicos y la participación de los visitantes en actividades locales (fiestas patronales, elaboración de artesanía o comidas típicas). Se construye y administran los equipamientos y servicios turísticos y perciben beneficios económicos directos de los gastos relacionados a esta actividad.
2. Turismo en Colonias de Campesinos
Esta sub-modalidad turística se caracteriza por la activa participación de organizaciones de base (cooperativas y/o asociaciones de campesinos), las cuales consideran al turismo una forma de complementar sus ingresos y darle un valor agregado a sus esfuerzos de conservación y desarrollo local con plena participación comunitaria.
3. Turismo en Comunidades Indígenas
También es conocido como turismo étnico. En esta nueva sub-modalidad, se debe tener en cuenta el respeto a los pueblos indígenas, su gente y sus tradiciones. La situación esperada, es que las comunidades indígenas puedan mostrar su riqueza cultural y ancestral a visitantes que sean respetuosos de las tradiciones de las comunidades que visitan. Estas personas desean aprender acerca de su cultura en general, las actividades agropecuarias, técnicas productivas y artesanías.
c. Turismo en granjas-escuela
Sub-modalidad de turismo y/o excursionismo que se desarrolla en el ámbito rural o suburbano, en granjas acondicionadas para que los visitantes puedan conocer y participar en las actividades ofrecidas por el establecimiento (tareas campestres, actividades recreativas, educación ambiental y otras).
Art. 1
d. Turismo agro-tecnológico
Sub-modalidad del turismo, que se desarrolla en el medio rural o suburbano, caracterizada por la utilización de procesos y tecnología en el sector agropecuario, cuyos consumidores (estudiantes, visitantes en general, profesionales y empresarios del rubro) tienen como principal motivación conocer la aplicación de dichos procesos y tecnologías.
e. Turismo de camping
Según Resolución 813/12. "Por la cual reglamenta el Turismo de Naturaleza en la Modalidad de Turismo de Camping" y la Resolución N° 332/10 "Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y el Funcionamiento de todos los Prestadores de Servicios Turísticos".
Art. 2
Artículo 2o: Se entiende a los efectos legales según la Ley N° 294/93 y el Decreto N° 14.281 de la Secretaria del Ambiente-SEAM por:
a- Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA):
Es el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.
b- Estudio de Impacto Ambiental (EIA):
Es uno de los instrumentos del proceso de evaluación de impacto ambiental, consistente en un documento técnico-científico de análisis de los métodos, procesos, obras y actividades capaces de causar significativa degradación ambiental, puesta a consideración de la autoridad competente con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
CAPITULO II. REQUISITOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS EN TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE TURISMO EN EL AMBITO RURAL
Art. 3
Artículo 3°.- Son Prestadores de Servicios Turísticos en Turismo de Naturaleza en la modalidad de Turismo en el Ambito Rural los que ofrecen servicios de: Turismo en el ámbito rural y afines, las personas físicas y jurídicas inscriptas y habilitadas en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaria Nacional de Turismo-SENATUR.
Art. 4
Artículo 4°.- Disponer el Registro Obligatorio de los Prestadores de Servicios Turísticos cuya naturaleza de actividad es directa y principalmente vinculada a la competencia institucional de la SENATUR, de acuerdo a las legislaciones vigentes y que son las siguientes con su nomenclatura y codificación para el Registro Nacional de Turismo, como sigue:
a. Turismo rural (TR)
b. Turismo rural comunitario (TRC)
1. Turismo de pueblos (TRC. 1)
2. Turismo en compañías o colonias de campesinos (TRC.2)
3. Turismo en comunidades indígenas (TRC.3)
c. Turismo en granjas-escuela (TG)
d. Turismo agro-tecnológico (TA)
e. Turismo de camping (HX.1)
Art. 5
Artículo 5°.- Disponer que para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo se requerirá la presentación obligatoria de todas las documentaciones exigidas en la presente Resolución:
a) Documentos exigidos para obtención del certificado de Habilitación de Prestadores de Servicios Turísticos de las siguientes categorías: "TR" “TG" y "TA".
1 Nota dirigida a la máxima autoridad, solicitando la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
2. Declaración Jurada de tipo de prestación turística que ofertará, realizada ante Escribano Publico.
3. Los documentos exigidos en la Resolución N° 953/11 (en caso de ofrecer Turismo de Aventura).
4. Declaración de Empresa.
5. Escritura de Constitución de Sociedad, Acta de última Asamblea (Persona Jurídica). '
6. Constancia de inscripción y Cédula del Registro Unico de Contribuyente (RUC)
7. Constancia de Cumplimiento Tributario expedida por la Secretaría de Estado de Tributación (SET).
8. Matricula de Comerciante (Persona Física).
9. Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsable (nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de C.I. civil. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación definitiva de la Dirección General de Migraciones conforme a la Ley respectiva y la C.I civil paraguaya.
10. Patente Comercial al día.
11. Certificado de Antecedente Policial y Judicial del Propietario, Director y Gerente.
12. Fotocopia del título de propiedad, del contrato de concesión o contrato de alquiler.
13. Licencia ambiental o la declaración expedida por la Secretaría del Ambiente (SEAM), a fin de garantizar el respeto al medio ambiente así como la conservación de los recursos naturales y culturales, si se aplica
14. Plan de Gestión de los Residuos Sólidos y Líquidos del Area
15. Libro de Reclamos
b) Documentos exigidos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y posterior certificado de Habilitación de Prestadores de Servicios Turísticos de la siguiente categoría "TRC":
1. Nota dirigida a la máxima autoridad, solicitando la inscripción en el Registro Nacional de Turismo
2. Declaración del tipo de prestación turística que ofertará.
3. Documentación de Reconocimiento del Comité o Asociación por la Junta Comunal de la Intendencia Municipal
4 Documentación de Reconocimiento de la Comunidad indígena, otorgada por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), sí se aplica.
5. Patente Comercial al día, si se aplica.
6. Constancia de inscripción y Cédula del Registro Unico de Contribuyente (RUC), si se aplica.
7. Constancia de Cumplimiento Tributario expedida por la Secretaría de Estado de Tributación (SET), si se aplica.
8. Adjuntar fotocopia de C.I. civil de la máxima autoridad del comité o asociación.
c) Documentos exigidos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y posterior certificado de Habilitación de Prestadores de Servicios Turísticos de la siguiente categoría "HX.1":
1. Documentos exigidos en la Resolución N° 813/12 de Turismo de Naturaleza en la modalidad de Turismo de Camping.
2. Los documentos exigidos en la Resolución N° 953/11 (en caso de ofrecer Turismo de Aventura).
CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS PARA EL TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE TURISMO EN EL AMBITO RURAL
Art. 6
Artículo 6°.- Las obligaciones y normas que deberán cumplir en la modalidad de Turismo en el Ambito Rural a más de lo dispuesto en la Resolución N° 332/10, son los siguientes:
1. Requisitos Generales:
a) Turismo Rural
• El alojamiento, debe estar situado en el medio rural, con criterios de calidad, según los requisitos arquitectónico del numeral 2 del Artículo 6° del presente reglamento.
• Participación del visitante en tareas agropecuarias
• Utiliza como bienes los productos endógenos de cada zona, tanto en la alimentación como en la artesanía.
• Mantener el edificio en buen estado de conservación.
b) Turismo Rural Comunitario y sus diferentes sub-modalidades
• Debe ofrecer al visitante la posibilidad de participar activamente en las actividades comunitarias.
• La comunidad participa en la atención del visitante e interactúa con este.
• Debe ser desarrollado por la comunidad.
• Edificaciones típicas, ofreciendo actividades y gastronomía local.
• En comunidades indígenas, respetar el protocolo, en consulta y consentimiento con las mismas, con la intervención del Instituto Paraguayo del Indígena- INDI, si se aplica.
• En el área de atención al visitante deben existir sanitarios y espacios de estar para los visitantes.
c) Turismo en Granjas-Escuelas
• El alojamiento, debe contar con criterios de calidad, según el numeral 2 del Artículo 6° del presente reglamento.
• Poseer programa de actividades educativas para el visitante
• Utilizar los productos endógenos de la instalación en la alimentación
d) Turismo Agro-tecnológico
• Se desarrolla en el medio rural o urbano.
• Poseer programa de actividades educativas para el visitante que permitan conocer la utilización de procesos y tecnologías en el sector
e) Turismo de Camping
• Las establecidas en la Resolución N° 813/12 "Por la cual se reglamenta el Turismo de Naturaleza en la Modalidad de Turismo de Camping".
2. Requisitos Arquitectónicos para TR y TG:
2.1 Edificios
• Evitar el uso de madera proveniente de especies en peligro de extinción.
• Optimizar la iluminación y ventilación natural.
• Mantener los accesos internos y el área de circulación en buen estado.
• Aplicar criterios de accesibilidad para discapacitados.
2.2 Habitaciones
• Limpias, ordenadas y con buen mantenimiento.
• Mobiliario y equipamiento en buen estado de conservación.
• Espacios adecuados según la cantidad de personas que las utilizarán.
• Sábanas, toallas, cobertores, cobijas, frazadas, colchas y edredones, limpias sin roturas y no gastadas.
• Basurero
• Cortinas
• Puertas con llaves para la seguridad del huésped.
• Identificación con nombre o número de cada habitación.
• Baño privado o un baño cada 4 personas.
2.3 Sanitarios
• Limpios y desinfectados.
• Contar con:
- Duchas con agua caliente (opcional) y fría.
- Lavatorio, espejo (en condiciones, limpio y sin manchas de humedad), estantes, ganchos para la ropa y las toallas, papel higiénico: uno instalado y un rollo de repuesto) - Toallas limpias.
- Basurero.
- Instalación eléctrica segura (sin cables a la vista o artefactos mal instalados).
- Toma corriente junto al espejo para diferentes artefactos eléctricos.
- Si no hay electricidad debe haber disponible, lámpara a gas o kerosene, velas y fósforos (debe enseñar al huésped a utilizarlas).
2.4 Areas Comunes
• Restaurantes o comedores, salas de estar y otras áreas que comparten los huéspedes deben estar limpias y ordenadas
• Cuentan con suficientes sillas y mesas para la cantidad de huéspedes o clientes que puede recibir según el espacio físico y lo ofertado.
• Las áreas donde se realizan las actividades deben estar debidamente delimitadas.
2.5 Ambientación (opcional)
Consiste en la sensación e impresión que transmite el lugar cuando el conjunto los elementos de la decoración, la iluminación, el mobiliario, los colores se presentan en forma armoniosa y agradable a los sentidos.
Art. 6
• Diferentes ambientes pintados de forma combinada y armoniosa.
• Decoración con elementos naturales, locales.
• Evitar fuentes de malos olores.
• Instalaciones a la vista y el olfato se perciben limpias.
• Se evitan ruidos molestos y perturbadores.
2.6 Mobiliario
• Sencillo, cómodo funcional acorde con el diseño en general del emprendimiento y de las necesidades del visitante
2.7 Señalización
• Indicativa visible en los caminos de acceso.
• Identificatoria en la entrada al establecimiento.
• Carteles en buen estado de conservación, con materiales duraderos no sintéticos (plástico, aluminio, otros)
• Adaptadas al paisaje que no quitan visibilidad
• En senderos y áreas dentro del establecimiento, carteles de las especies nativas, de sitios peligrosos, de áreas permitidas y no permitidas para el tránsito del visitante.
• Indicativa de las áreas comunes, de estacionamiento, de circulación, otros
• Preferentemente en varios idiomas, dependiendo la procedencia de los visitantes.
3. Requisitos de Operación:
3.1 Administración y Gestión
• Registro de ingreso y egreso de visitantes
• Sistema de reservas.
Sistema de quejas y sugerencias.
• Estructura organizacional definida aunque sea un emprendimiento familiar o pequeño).
• Formas de pago por parte del visitante (cheque, efectivo, tarjeta)
• Tarifas a la vista.
• Promoción y publicidad fidedigna.
3.2 Personal y servicio
• Por lo menos una persona disponible para comunicarse en el idioma del visitante.
• Con conocimiento sobre la región, la localidad, atractivos y recursos de la zona.
• Comunicativo, amable y con actitud de servicio.
• Cuida la apariencia personal.
• Contar con personal suficiente para el manejo de los visitantes 1 (un) personal cada 10 (diez) visitantes, con un mínimo de conocimiento sobre el manejo de grupos.
3.3 Alimentos y Bebidas
• Utilización de productos locales, frescos, naturales y de temporada.
• Que no sean productos vedados o prohibidos.
• Refrigerados adecuadamente.
• Comida casera, local, regional y tradicional.
• Cuidar la inocuidad de los alimentos en el proceso de preparación de los mismos.
• Aseo de las áreas, utensilios, instalaciones donde se preparan los alimentos.
• Utensilios utilizados por los visitantes en buenas condiciones (limpios, sin roturas ni rasgaduras).
• Mantelería de algodón, limpios y sin rasgadoras, roturas o manchas.
• Para el almacenamiento, guardar de manera separada los alimentos según sean perecederos o no perecederos, por el tipo de envases, otros.
• Evitar la contaminación de los alimentos, guardando en otro sitio los insecticidas, combustibles y productos de limpieza.
3.4 Información
• Veraz y precisa sobre los servicios, actividades, instalaciones, previa a la llegada, es decir, en el proceso de promoción, comercialización, y durante su estadía.
• Colocar en el interior de la habitación el Reglamento Interno e información básicas del establecimiento.
3.5 Seguridad e Higiene
• Botiquín de primeros auxilios
• Extintor de incendios.
• Información visible, números de teléfono de policía, bomberos, centros de salud más cercanos, otros.
• Una persona con conocimientos de primeros auxilios y de cómo utilizar el extintor de incendios.
• Señalización sobre vías de escape o salidas de emergencia en caso de cualquier situación de emergencia (climática, incendios, derrumbes, otros).
• Fumigación periódica.
• Caminos peatonales seguros (no resbaladizos) aptos para personas con discapacidad, mayores y niños.
Art. 7
Artículo 7°.- Las obligaciones y normas en la modalidad de TRC y TA en caso de ofrecer alojamiento y alimentación deberán cumplir lo preceptuado en la Resolución N° 332/10.
CAPITULO IV. EN CASO DE ACCIDENTES, RECLAMOS, DENUNCIAS Y SIMILARES
Art. 8
Artículo 8°.- En caso de recibir eventuales denuncias de incumplimiento de las normas señaladas en este Reglamento, transgresiones éticas o que atenten contra el visitante o el ambiente en general, la SENATUR evaluará acorde a la gravedad del caso el procedimiento de quejas establecido en la Institución o lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Decreto N° 8.111/06, del Poder Ejecutivo de la Nación, Reglamentario de la Ley N° 2.828 '"Del Turismo".
CAPITULO V. DISPOSICIONES
Art. 9
Artículo 9°.- La SENATUR establecerá, cuando considere necesario, las reglamentaciones complementarias o especificaciones técnicas para los procesos de habilitación o inspección, respectivamente.
Art. 11
Artículo 11.- La SENATUR ejercerá todas las facultades previstas en este Reglamento cuando así lo considere conveniente para el cumplimiento del objeto de su creación.
Art. 12
Artículo 12.- Los visitantes deberán tener un total respeto a los pueblos indígenas, su gente y sus tradiciones.
Art. 13
Artículo 13.- Los Prestadores de Servicios Turísticos en Turismo de Naturaleza en la Modalidad de Turismo Rural serán civil y/o penalmente responsables, cuando ocurran accidentes, en caso de incumplimiento de lo preceptuado por el presente Reglamento.