ACORDADA 376/2005 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2005/07/12 • PY/LEGI/089P
VigenteACORDADA2005CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/089P
Poder Judicial - Sindicatura General de Quiebras - Procedimiento para fijación de audiencias de los agentes síndicos, que intervienen en juicios de Convocatoria de Acreedores y de Quiebras tramitados en Circunscripciones Judiciales del Interior de la República.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los 12 días del mes de julio del año dos mil cinco, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, la Acordada Nº 348 del 9 de febrero de 2005 estableció la forma en que se designará a los Agentes Síndicos que intervendrán en los juicios de Convocatoria de Acreedores y de Quiebras que se tramitan en las Circunscripciones Judiciales del Interior de la República. Que por Nota NEISGQ/05/34 del 13/04/2005, el Interventor de la Sindicatura General de Quiebras puso a consideración de la Corte Suprema de Justicia un proyecto de procedimiento a aplicarse en la tramitación de dichos procesos concursales a los efectos de coordinar las gestiones de los Síndicos Intervinientes con los respectivos Juzgados en lo Civil y Comercial. Que la Corte Suprema de Justicia considera oportuno y necesario establecer este procedimiento a los efectos de optimizar la tarea de los Magistrados y Agentes Síndicos que intervengan en los juicios de Convocatoria de Acreedores y de Quiebras que se tramitan en las Circunscripciones Judiciales del Interior de la República. POR TANTO, en virtud de los arts. 29 inc. «a» de la Ley Nº 879/81 «Código de Organización Judicial», y 3º de la Ley Nº 609/95 «Que organiza la Corte Suprema de Justicia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Artículo 1º - Para la fijación de las fechas de las Audiencias, del tipo que sean, en las que deban intervenir los Agentes Síndicos, previamente se deberá establecer un calendario mensual, en forma coordinada con el Agente Síndico designado para intervenir en esa Circunscripción. Se evitarán las incomparecencias por superposición con diligencias similares en causas sustanciadas en otras Circunscripciones Judiciales. Para el efecto, se remitirá un listado de los procesos que tengan pendientes la realización de alguna audiencia, así como una propuesta de fechas para su realización a la Sindicatura interviniente, para su posterior fijación en forma conjunta.
Art. 2
Art. 2º- Si se deben realizar dos o más audiencias en el mes, se fijarán para la misma fecha, con diferencia horaria, siempre que los Juzgados estén en la misma ciudad.
Art. 3
Art. 3º - Para la fijación de fecha en los casos de Junta de Acreedores, el Juzgado deberá remitir previamente a la Sindicatura interviniente, los autos principales con sus accesorios, en sobre lacrado, para la elaboración del Informe previsto en el art. 42 de la Ley de Quiebras. Para la remisión se deberán utilizar los canales internos administrativos, o en su defecto, el servicio de courrier a cargo de la administración regional.
Art. 4
Art. 4º - Para las Notificaciones a los Agentes Síndicos Intervinientes, se aplicará exclusivamente lo dispuesto en el artículo 3º de la Acordada Nº 348 de fecha 9 de febrero de 2005, que textualmente dice: «DISPONER que las notificaciones serán realizadas por cédula y en cada uno de los Despachos de los Agentes Síndicos en la Capital de la República», en concordancia con lo previsto en el art. 133, inciso m) del Código Procesal Civil.
Art. 5
Art. 5º - En los casos de vistas que deban ser evacuadas, se deberán agregar las copias de las documentaciones pertinentes al efecto de su contestación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 107 del Código Procesal Civil.
Art. 6
Art. 6º - Este procedimiento debe ser comunicado por escrito y con constancia de su recepción, a los Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral de cada Circunscripción Judicial, para su efectivo y estricto cumplimiento.
Art. 7
Art. 7º - ANOTAR, registrar, notificar.