QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2.777/05 "QUE PROHIBE EL NEPOTISMO EN LA FUNCION PUBLICA".
Sin vigenciaLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CZF
Nepotismo -- Modificación y ampliación de la Ley 2777/2005 "Que prohíbe el nepotismo en la Función Pública".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el artículo 1° de la Ley N° 2.777/05 "QUE PROHIBE EL NEPOTISMO EN LA FUNCION PUBLICA", cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 1
"Art. 1°.- El Presidente de la República y el Vicepresidente de la República, los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Fiscal General del Estado, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Escribano Mayor de Gobierno, el Defensor del Pueblo, los Rectores y Vicerectores de las Universidades Nacionales, los Decanos y Vicedecanos de las Universidades Nacionales, los Presidentes y Directores de los entes autárquicos y descentralizados y los Gobernadores e Intendentes, los Directores de las Entidades Binacionales, los Directores de las distintas reparticiones del Estado paraguayo y los Presidentes y Directores de las Sociedades Anónimas en donde el Estado paraguayo posea en participación acciones mayoritarias, Organizaciones no Gubernamentales que reciban aportes del Estado paraguayo, a través del Presupuesto General de la Nación, no podrán nombrar, ni contratar en cargos públicos de designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos se efectúen en el marco de un concurso público de oposición, meritos y aptitudes."
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Nelson Segovia Duarte
Secretario Parlamentario
Mario Cano Yegros
Secretario Parlamentario
Asunción,24 de octubre de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
Maria Lorena Segovia
Ministra de Justicia y Trabajo