QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN, DECLARADA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR LA LEY N° 6301/2019.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0GVO
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación aprobado por la Ley N° 6258/2019 para el ejercicio
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase la estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258 de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Boquerón, declarada en situación de emergencia por Ley N° 6301/2019, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones) de acuerdo con el Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258 de fecha 7 de enero de 2019, afectando a las Entidades: Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Boquerón, declarada en situación de emergencia por Ley N° 6301/2019, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), de acuerdo con el Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Art. 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 15 y 16 de la Ley N° 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Art. 4
Art. 4º.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Boquerón, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.