VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0GRI
Zona de emergencia -- Declaración de situación de emergencia para el departamento Boquerón.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia al Departamento Boquerón de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, por el término de noventa días para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esta zona del territorio de la República.
Art. 2
Art. 2°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por la Ley N° 2615/2005 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, y la Gobernación de Boquerón adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con pobladores, indígenas y productores hallados en situación crítica del Departamento citado en el artículo anterior, mediante asistencia técnica y crediticia oportunas, como, asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia requeridas por la Emergencia.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.