ACORDADA 291/2003 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2003/12/03 • PY/LEGI/0ASY
VigenteACORDADA2003CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/0ASY
Fuero penal - Horario de la tarde para audiencias preliminares - Habilitación - Jueces penales competentes - Designación - Audiencias - Fecha - Notificación.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Bonifacio Ríos Avalos y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores Wildo Rienzi Galeano, Luis Lezcano Claude, Carlos Fernández Gadea, Antonio Fretes y Víctor Núñez, por ante mí, la Secretaria autorizante; DIJERON: Que, el funcionamiento de las audiencias preliminares requiere celeridad y eficiencia de los operadores judiciales, a la hora de administrar el servicio de justicia y responder los diversos requerimientos de las partes; Que, los datos estadísticos revelan la existencia de una considerable cantidad de causas pendientes de audiencias preliminares, cuyo rezago afecta, obviamente, las garantías procesales de las partes, Que, la falta de recursos institucionales obliga a dar soluciones prácticas a las diversas variables que produce el funcionamiento de la Secretaría de Apoyo y los Juzgados de audiencias preliminares, encaminadas a preservar el respeto a las garantías procesales y el efectivo derecho de las partes, Que, es necesario optimizar los recursos del Poder Judicial, estableciendo la utilización racional de los mismos, para solucionar el problema de morosidad existente en la realización de dichas audiencias preliminares, Que, los datos estadísticos reflejan una gran cantidad de procesados adultos y menores privados de libertad y con requerimientos conclusivos, pendientes de audiencia preliminar; debiendo la Corte Suprema de Justicia disponer los mecanismos necesarios para evitar que los derechos humanos de dichas personas se vean avasallados, Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 inc. b) de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
Artículo 1º.- HABILITAR EL HORARIO DE LA TARDE
A partir del día miércoles 3 de diciembre hasta el día 30 de diciembre del año en curso, comprendido entre las 14:00 a 18:00 horas, para la realización de audiencias preliminares.
Art. 2
Art. 2º.- DESIGNAR A LOS JUECES PENALES PARA LA ATENCION DE AUDIENCIAS PRELIMINARES EN HORARIO DE LA TARDE: Para cuyo efecto se ha convocado a los siguientes magistrados: María Carolina Llanes, Gustavo Gorostiaga, Griselda Caballero de Sanabria, Wilfrido Peralta, Silvio Reyes, Oscar Delgado, Hugo Sosa Pasmor, Pedro Darío Portillo, Pedro Mayor Martínez y Meneleo Insfrán, quienes ejercerán estas funciones, sin perjuicio de sus funciones habituales.
Art. 3
Art. 3º.- FIJAR FECHAS DE AUDIENCIAS
La Secretaría de Apoyo a la Etapa Intermedia deberá señalar las audiencias preliminares con requerimientos conclusivos de sobreseimiento definitivo y sobreseimiento provisional, para los primeros 10 (diez) días del mes de diciembre del cte. año, imprimiendo los trámites a través del sistema informático instalado en dicha oficina.
Art. 4
Art. 4º.- NOTIFICAR A LAS PARTES
Las notificaciones a las partes en estos casos se realizarán de la siguiente manera:
- Por nota al Sr. Fiscal General de Estado, a la que se ajuntará la lista de las audiencias señaladas.
- Por nota a la Defensora General, en aquellos casos en que la defensa sea ejercida por defensores públicos.
- Por nota a las respectivas penitenciarías si los imputados se encuentran con medidas cautelares de prisión.
Por edicto en los casos que los imputados se encuentran con medidas sustitutivas.
Por cédula de notificación a los abogados querellantes.
Por edicto a las víctimas que no hayan asumido querella.
Art. 5
Art. 5º.- DESARROLLAR LA AUDIENCIA
La audiencia deberá iniciarse a partir de las 14:00 hs. en el horario establecido o en su defecto en el orden de llegada de las partes, con la presencia de cualquiera de ellas.
A los efectos de evitar nulidades posteriores, los jueces que no se opongan al requerimiento se regirán por lo previsto en el Art. 12 del C.P.P., en caso de ausencia de las partes.
Cuando en el desarrollo de la audiencia los Jueces decidan sustanciar el procedimiento de oposición previsto en el Art. 358 del C.P.P., deberán imprimir el siguiente trámite:
a. Disponer la apertura de la audiencia.
b. Disponer los traslados respectivos.
c. Fundar la oposición.
d. Disponer la remisión a la Fiscalía General del Estado por el plazo de diez días.
e. Fijar fecha para la prosecución de la preliminar.
f. Notificar a las partes en la audiencia.
Una vez contestado el traslado, la audiencia preliminar deberá sustanciarse y concluir con el mismo Juez Penal que dispuso su apertura. Los jueces deberán utilizar todos los mecanismos legales para evitar la suspensión de audiencias preliminares.
Art. 6
Art. 6º.- FIJAR AUDIENCIAS PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
La Secretaría de Apoyo deberá señalar audiencia en aquellos casos en que se encuentren imputados menores privados de libertad.
a. La Secretaría de Apoyo deberá señalar audiencias en aquellos casos en que se encuentren imputados menores privados de libertad.
b. La Secretaría de Apoyo deberá señalar audiencias en aquellos casos en que se encuentren imputados mayores privados de libertad.
Art. 7
Art. 7º.- NOTIFICAR
Las notificaciones al Ministerio Público se realizarán conforme a los términos del Convenio suscrito entre ambas instituciones.
Las notificaciones a la Defensa Pública se remitirán por oficio a la Defensoría General. Las notificaciones a las respectivas penitenciarías se realizarán vía oficio.
Las notificaciones a los querellantes se realizarán por cédula de notificación, en los domicilios procesales.
Las notificaciones a los imputados con medidas sustitutivas se realizarán en los domicilios constituidos en autos.
Art. 8
Art. 8º.- SUSPENDER AUDIENCIAS
En los casos de suspensión de audiencias por causas relacionadas a irregularidades en la notificación, el Juzgado deberá señalar por providencia la suspensión de dichas causas.
En los casos de suspensión de audiencias, el Juzgado deberá señalar inmediatamente en forma manual la nueva audiencia dentro del calendario del mes de diciembre del presente año, debiendo notificar personalmente a las partes presentes en dicho acto.
Art. 9
Art. 9º.- GRATIFICAR EXTRAORDINARIAMENTE
Los magistrados y funcionarios designados para la realización de las audiencias preliminares en el horario vespertino por el mes de diciembre recibirán gratificaciones extraordinarias conforme se detallan en la lista remitida por la Dirección de Recursos Humanos.
Art. 10
Art. 10º.- ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR
Presidente de la Corte Suprema de Justicia:
Bonifacio Ríos Avalos
Ministros:
Carlos Fernández Gadea
Victor Manuel Núñez
Antonio Fretes
Wildo Rienzi Galeano