CIRCULAR 12/2026 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2026/08/12 • PY/LEGI/T8SVY5
VigenteCIRCULAR2026DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/T8SVY5
Contrataciones del Estado -- Dictamen técnico que sustente las especificaciones técnicas requeridas.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas recuerda la vigencia de la Resolución DNCP N° 230/25 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22 ‘DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS’”, que abrogó la Resolución DNCP N° 4401/23 y derogó los artículos 2 al 14 de la Resolución DNCP N° 453/24, conforme a lo dispuesto en sus artículos 211 y 212.
De conformidad con el artículo 40 inciso a) de la citada Resolución DNCP N° 230/25, se establece que las Convocantes deberán remitir a través del SICP, al momento de la comunicación de la convocatoria, el Dictamen técnico en el cual se sustenten las especificaciones técnicas requeridas en el procedimiento de contratación, suscripto por el responsable del área requirente o del técnico que las recomendó. Asimismo, en caso de que dichos requerimientos sugieran criterios de evaluación y/o condiciones de ejecución contractual, la fundamentación de tales sugerencias deberá formar parte del referido dictamen técnico.
A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo establecido anteriormente, se anexa a la presente circular las directrices o modelo de dictamen técnico, actualizado conforme al artículo 40 inciso a) de la Resolución DNCP N° 230/25, que las convocantes deberán considerar al momento de la confección de dicho documento.
Por tanto, las Unidades Operativas de Contratación deberán realizar las gestiones pertinentes para el cumplimiento de lo establecido más arriba.
Se deja sin efecto la Circular DNCP N° 27/2024.
La Resolución DNCP N° 230/25 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22 ‘DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS’” se encuentra publicada en el portal de Contrataciones Públicas en Marco Legal: “Tipo de Norma - Resolución de la DNCP”.
ANEXO:
DIRECTRICES O MODELO DE DICTAMEN TÉCNICO.
(Art 40 inc a) Res DNCP N° 230/25)
(Este modelo de dictamen es de carácter orientativo y deberá completarse de acuerdo a los requisitos exigidos en cada procedimiento de contratación. Las redacciones son libres y las convocantes podrán ajustarlo conforme a la particularidad de los requerimientos solicitados. Los campos que contengan el símbolo (*) son obligatorios).
(En este informe no es necesaria la transcripción de los requisitos descriptos en el pliego, la finalidad es realizar argumentaciones que respondan a las preguntas ¿Qué?, ¿Por qué?, ¿Cómo?, ¿Para qué?, etc.)
Lugar y fecha:
UOC Convocante (*):
Unidad o área requirente (*):
• Si en las bases licitatorias se indica una marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, mencionar la justificación que respalda lo solicitado o que no existe otro modo de identificarlo. Se aclara que, en caso de incluirlos, los mismos tendrán carácter referencial.
(En los casos en que corresponda, en este apartado la convocante deberá indicar las razones o motivos por los cuales se determina de manera específica una marca o derecho intelectual. Caso contrario indicar que “No Aplica”. Importante: No constituye argumento técnico respaldatorio mencionar que son requeridos por mera necesidad institucional o simplemente transcribir los requerimientos).
• Fundamentar criterios de evaluación y/o condiciones de ejecución contractual sugeridos (*).
(Cuando el responsable del área requirente o el técnico que recomienda las especificaciones técnicas sugiera además criterios de evaluación y/o condiciones de ejecución contractual, la fundamentación de dichas sugerencias deberá formar parte integrante del presente dictamen técnico. Se deberá exponer de forma clara y precisa el porqué de cada criterio de evaluación propuesto y/o de cada condición de ejecución contractual sugerida, así como su vinculación con el objeto de la contratación. Caso contrario indicar que “No Aplica”. Importante: No constituye argumento técnico respaldatorio mencionar que son requeridos por mera necesidad institucional o simplemente transcribir los requerimientos)
Obs.:
En caso de citar o remitirse al análisis o argumentos contenidos en otra documentación, se debe adjuntar la misma al presente dictamen.
Podrán formar parte de los argumentos técnicos de este dictamen, el análisis previo citado en el artículo 25 de la Ley N° 7021/22, los resultados de dicho análisis o los documentos que lo integran.
Firma del técnico o responsable del área requirente (*):
Aclaración (*):
Funcionario o técnico responsable (*):
Dependencia y cargo que desempeña (*):
• Justificación técnica que respalda la objetividad, imparcialidad, regularidad y la razonabilidad o proporcionalidad de los requerimientos técnicos solicitados (*).
(En este apartado la convocante deberá indicar las razones o motivos técnicos por los cuales solicitan los requerimientos que componen su base licitatoria. Por ej. se podría explicar que son requeridos con base al análisis elaborado por un técnico capacitado o por la unidad requirente, y exponer los elementos considerados y/o resultados de dicho análisis. Importante: No constituye argumento técnico respaldatorio mencionar que son requeridos por mera necesidad institucional o simplemente transcribir los requerimientos)
• Identificar y justificar de forma expresa si algún requerimiento podría limitar la participación de potenciales oferentes.
(En los casos en que corresponda, en este apartado la convocante deberá identificar las condiciones licitatorias que podrían limitar la concurrencia de potenciales oferentes e indicar de forma expresa las razones o motivos técnicos por los cuales solicitan la inclusión de tales requerimientos para el cumplimiento del objeto de la contratación. Caso contrario, indicar que “No Aplica”. Importante: No constituye argumento técnico respaldatorio mencionar que son requeridos por mera necesidad institucional o simplemente transcribir los requerimientos).