QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0A0H
Presupuesto General de la Nación -- Modificación y Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley N° 3.964 del 20 de enero de 2010 - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 11.533.925.579 (Guaraníes once mil quinientos treinta y tres millones novecientos veinticinco mil quinientos setenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios de la Administración Central - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 11.533.925.579 (Guaraníes once mil quinientos treinta y tres millones novecientos veinticinco mil quinientos setenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos y del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Administración Central - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 562.337.967 (Guaraníes quinientos sesenta y dos millones trescientos treinta y siete mil novecientos sesenta y siete), incluye la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Apruébase la modificación de categoría en la Tabla 50 del Sistema Nacional de Recursos Humanos - SINARH, con el fin de adecuar a la misma el Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Apruébase la modificación del anexo de remuneraciones del personal de la Administración Central - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010.
Art. 6
Artículo 6°.- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/2010 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010".
Art. 7
Artículo 7° - Las ampliaciones aprobadas en esta Ley no estarán sujetas a reprogramaciones i disminuciones en el Plan Financiero establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 8
Artículo 8°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 9
Artículo 9°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en el Anexo del Personal que comprende líneas, denominaciones, categorías, cargos y asignaciones; en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 10
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto-de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo» de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Gonzalez Daher
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 octubre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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