ORDENANZA 8/2011 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/0CNR
VigenteORDENANZA2011JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0CNR
Pavimentación -- Aprobación con modificaciones el proyecto de Ordenanza ¨Por la cual se amplía la Ordenanza Tributaria 42/2009, relaci
VISTO: La Nota I.M.S.L. Nº 326/2.011 de la Intendencia Municipal, a través de la cual remite 2 (dos) Proyectos de Ordenanzas, una Por la cual se amplía la Ordenanza Tributaria Nº 42/2.009, relacionado al fondo especial para la pavimentación y otra Por la cual se reglamenta la Ordenanza Nº 01/2.011 del Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo, para el ejercicio año 2011. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica Municipal Nro. 3966/10 en su Artículo 166º Artículo 166º del “Fondo Especial para la Pavimentación, Desagüe pluvial, Desagüe cloacal (en convenio con la ESSAP) y Obras Complementarias y Cuenta especial” textualmente dice “Créase el fondo especial para la pavimentación y obras complementarias constituido por: a) la contribución especial de todos los propietarios de inmuebles; cuya cuantía será equivalente a un 10% (diez por ciento) adicional al monto del Impuesto Inmobiliario; b) la contribución especial de los propietarios de rodados; cuya cuantía será equivalente a un 10% (diez por ciento) adicional a la patente de rodados; c) otros recursos tales como; fondos propios de las municipalidades, transferencias recibidas en concepto de royalties y compensaciones provenientes de Itaipú y Yacyretá, y empréstitos a ser definidos en el presupuesto municipal en el porcentaje establecido por Ordenanza. Para su ejecución, todas las municipalidades habilitarán una cuenta bancaria especial a la que deberán acreditarse todos los ingresos que constituyen dicho fondo especial para la pavimentación, el cual sólo podrá gastarse para hacer frente a dicho objeto”. Que, en la primera Ordenanza se crea el Fondo especial para la pavimentación y en la segunda se reglamenta la forma de pago para el fondo especial. Que, teniendo en cuenta que ambas Ordenanzas se encuentran contempladas en la Ley Orgánica Municipal, corresponde su aprobación. Que, las Comisiones Asesoras de Legislación y Hacienda en su Dictamen Conjunto Nº 64/2.011 recomendaron aprobar con modificaciones el Proyecto de Ordenanza presentado, siendo aprobado por la Plenaria el Dictamen presentado. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO ORDENA
Art. 1
Artículo 1°.- MODIFICAR Y AMPLIAR la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 42/2009.
Art. 2
Artículo 2°.- CREASE un Fondo Especial para la pavimentación, desagüe pluvial, desagüe cloacal (en convenio con la ESSAP) y obras complementarias y cuenta especial (Ley Nº 3966/2010, Orgánica Municipal DEL FONDO ESPECIAL (Concuerda con el Art. 166 de la Ley Nº 3966/2010.)
Hecho Generador o imponible
Art. 3
Artículo 3°.- Constituye el hecho generador o imponible el monto pagado en concepto de impuesto inmobiliario (propietarios de inmuebles), y patente de rodados.
Contribuyente
Art. 4
Artículo 4°.- Son contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades en general propietarios de los inmuebles y los propietarios de rodados que tributan en el municipio.
Base imponible
Art. 5
Artículo 5°.- Para el Fondo Especial, la base imponible constituye el monto pagado en concepto de impuesto inmobiliario y de patente de rodado.
Tasa o Alícuota
Art. 6
Artículo 6°.- Para el Fondo Especial el monto a ser abonado es de un adicional equivalente a un 10% (diez por ciento), sobre el monto total pagado en concepto de impuesto inmobiliario y de patente de rodados respectivamente, a ser depositadas en una cuenta especial habilitada para el efecto.
Forma y Plazo de Pago.- (Concuerda con el artículo 171 de la Ley 3966/2010)
Art. 7
Artículo 7.- Para el fondo especial, la contribución será pagada conjuntamente con el impuesto inmobiliario y/o la patente a los rodados, en la forma y plazo establecido para el efecto en esta Ordenanza y demás disposiciones municipales.
Art. 8
Artículo 8º.- CREASE una tasa del 10% (diez por ciento) adicional al monto de la patente a los propietarios de rodados de carga con un peso superior de 5 (cinco) toneladas y que será percibida con la liquidación de patente de rodados, y que será destinada a la Conservación de Pavimentos y Demás Vías de Tránsito Vehicular No-Pavimentadas, conforme al Artículo 169 de la Ley 3.966/2010 Orgánica Municipal.
Art. 9
Articulo 9º.- Derogar el Artículo 112.7 de la Ordenanza Nº 42/2009.
Art. 10
Articulo 10°.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR
SECRETARIO
JUNTA MUNICIPAL
ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA
PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL