DECRETO 15.850/1992 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1992/12/21 • PY/LEGI/089E
VigenteDECRETO1992MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/089E
Monto de ingresos establecidos por incisos a) y b) de artículo 79 de ley 125/91 - Impuestos fijos - Ley 125/91, artículo 133 - Actualización.
VISTO: Los dos últimos párrafos del art. 79 y el último párrafo del art. 133 de la Ley N° 125/91. Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de noviembre de 1992. CONSIDERANDO: Que se debe dar cumplimiento con lo dispuesto por las normas mencionadas en el visto. Que el comportamiento de los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del art. 79 de la referida Ley hace aconsejable que el PODER EJECUTIVO (P.E.) haga uso de la facultad establecida en el párrafo final de dicho artículo. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Artículo 1° - ACTUALIZACION - I) A los efectos de actualizar el monto de los ingresos brutos establecidos en los incisos a) y b) del art. 79 de la Ley N° 125/91, se fija el coeficiente del 1,15.
Los montos de ingresos brutos que regirán para el año civil 1992 serán los siguientes:
- Inciso a) del Art. 79: Gs. 11.040.000
- Inciso b) del Art. 79: Gs. 23.460.000
II) Para actualizar los impuestos de monto fijo establecido en Art. 133 de la Ley N° 125/91, se aplicará el coeficiente 1,1616.
Los montos en Guaraníes que regirán a partir del 1° de enero de 1993 serán los siguientes:
[imagen]
Art. 2
Art. 2° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ANDRES RODRIGUEZ
Juan José Díaz Pérez