POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE OCHENTA (80) VEHÍCULOS EQUIPADOS PARA PATRULLERAS, OFRECIDOS POR LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, A FAVOR DE LA POLICÍA NACIONAL.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0G6N
Donación -- Aceptación de la donación de ochenta (80) vehículos equipados para patrullera ofrecidos por la Entidad Binacional Yacyreta a favor de la Policía Nacional.
Visto: El Convenio Marco entre la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y la Policía Nacional, que tiene por objeto sentar las bases para una cooperación entre ambas instituciones, para que, a través de convenios particulares, sean ejecutadas acciones específicas emanadas en tales instrumentos buscando el cumplimiento de fines de interés común; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Policía Nacional, conjuntamente con la Entidad Binacional Yacyretá, de conformidad con el Convenio suscrito en fecha 18 de diciembre de 2015 y con las previsiones establecidas en el Convenio Particular N° 4, al Convenio Marco entre la Entidad Binacional Yacyretá y la Policía Nacional tiene por objeto establecer una cooperación interinstitucional para la provisión de ochenta (80) vehículos equipados para patrulleras, que serán distribuidos en las distintas dependencias policiales dentro del territorio nacional. Que la donación realizada por la Entidad Binacional Yacyretá redundará en directo beneficio a la fuerza pública policial, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la presente aceptación de los bienes donados. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Aceptase la donación de ochenta (80) vehículos equipados para patrulleras, ofrecidos por la Entidad Binacional Yacyretá, a favor de la Policía Nacional, cuya lista forma parte como anexo de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase a la Policía Nacional a suscribir, en representación del Estado Paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la Policía Nacional adoptará las medidas pertinentes para la Inscripción del bien donado en el Registro Público respectivo.
Art. 4
Art. 4º.- Danse las gracias a la Entidad Binacional Yacyretá por la donación realizada a la Policía Nacional.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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