POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS, EL CAMBIO DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 8450 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2012 DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CTZ
Transferencia de créditos - - Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la entidad descentralizada, la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 8450/2012, dentro del Presupuesto 2012 del Instituto Nacional de Cooperativismo.
VISTO: La presentación efectuada por el Instituto Nacional de Cooperativismo (Expediente M.H. N° 17.049/2012), en la que solicita la modificación en la estimación de los ingresos, la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la mencionada Institución; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que el Artículo 15 de la Ley N° 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", establece: "En el caso de las donaciones nacionales serán incorporadas al Presupuesto General de la Nación por los procedimientos vigentes de la modificación presupuestaria". Que el Artículo 40 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012 establece: "a)...transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que los Departamentos de Ingresos y de Sector Financiero, Entidades de Regulación y Control de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos del Informes DI N° 370 y D.S.F.E.R. y C. N° 141 del 7 y 14 de junio de 2012, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá cubrir los gastos destinados a servicios de capacitación y perfeccionamiento del personal, orientados a mejorar la gestión y los servicios prestados a través de cursos de especialización, seminarios y congresos, según justificaciones expuestas en el Anexo B-04-03, "Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias ". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Instituto Nacional de Cooperativismo), dentro del Presupuesto 2012, por un monto total de veinte millones trescientos cuarenta mil guaraníes (G 20.340.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de crédito, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 del Instituto Nacional de Cooperativismo, por un monto total de veinte millones trescientos cuarenta mil guaraníes (G. 20.340.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°- Establécese que las autoridades del Instituto Nacional de Cooperativismo, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, Publíquese e insértese en el Registro Oficial.
DECRETO 8334/2012 art. 40