POR LA CUAL SE EXTENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN 209/2021, HASTA EL 07 DE JUNIO DE 2021, DE CONFORMIDAD AL DECRETO N° 5322/2021 “POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 5161/2021, HASTA EL 07 DE JUNIO DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESECÍFICAS DISPUESTAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISALMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/FGVZV5
Emergencia sanitaria -- Extensión del periodo establecido en el art. 1 de la Resolución 209/21 hasta el 07 de junio de 2021.
Visto: La Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”. La Resolución N° 209/2021 del 10 de mayo de 2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS SOBRE EL HORARIO EXCEPCIONAL DE TRABAJO, EL MARGEN DE EDAD, LA DOTACIÓN MÍNIMA DE FUNCIONARIOS Y LA OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO EN CUADRILLAS PARA EL SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 11 DE MAYO HASTA EL 24 DE MAYO DE 2021, DE CONFORMIDAD AL DECRETO N° 5161/2021”. El Decreto N° 5322 de fecha 21 de mayo de 2021 “POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 5161/2021, HASTA EL 7 DE JUNIO DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, y; Considerando: Que, a través del Decreto N° 5322/2021, el Poder Ejecutivo extiende el periodo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 5161 del 24 de abril de 2021, hasta el 7 de junio de 2021, y en consecuencia, se mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas a través del citado decreto, en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19). Que, por la Resolución N° 209/2021, la Secretaría de la Función Pública establece medidas específicas sobre el horario excepcional de trabajo, el margen de edad, la dotación mínima de funcionarios y la obligatoriedad del trabajo en cuadrillas para el Sector Público en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a partir del 11 de mayo de 2021 hasta el 24 de mayo de 2021, de conformidad al Decreto N° 5161/2021. Que, el artículo 96 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, dispone que la Secretaría de la Función Pública tiene la atribución de formular políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Que, conforme a la citada ley, la Secretaría de la Función Pública es el organismo rector en materia de gestión de personas en el Sector Público, con la responsabilidad de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus reglamentos, por lo que debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Que, atendiendo que el Decreto N° 5322/2021 extiende el plazo de vigencia del Decreto N° 5161/2021, resulta necesario extender la vigencia de la Resolución N° 209/2021 de la Secretaría de la Función Pública. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Extender el periodo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 2092021, hasta el 07 de junio de 2021, de conformidad al Decreto N° 5322/2021 “POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 5161/2021, HASTA EL 7 DE JUNIO DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que las instituciones deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, copia de la Resolución por la cual se aplican las medidas establecidas, al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com conforme al procedimiento establecido, para el registro pertinente.
Art. 3
Art. 3°.- Mantener la vigencia del nuevo Protocolo de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en el sector público aprobado por Resolución N° 133/2021.
Art. 4
Art. 4°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.