MEDIDAS DE CONTINGENCIA PARA EL INGRESO Y REGULARIZACIÓN DE DOCUMENTOS CATASTRALES EN EL SISTEMA DE ENTRADAS DEL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL
VigenteRESOLUCION2026REGISTRO UNIFICADO NACIONALPY/LEGI/YDI48R
Catastro -- Medidas de contingencia para el ingreso y la regularización de documentos catastrales en el sistema de entradas del RUN.
Vista: La Ley N° 7.424 de fecha 14 de enero de 2.025, “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL UNIFICADO REGISTRAL Y CATASTRAL Y EL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL”; Las Acordadas N° 1.823 y 1.824, ambas de fecha 10 de diciembre del año 2025, reglamentarias de la Ley N° 7.424/25, emitidas por la Corte Suprema de Justicia, Considerando: Que, se han detectado problemáticas específicas en algunos documentos a ser tramitados en sede catastral para su ingreso a la Mesa de Entrada Única del Registro Unificado Nacional (RUN), correspondientes a trámites cuyos aranceles fueron abonados total o parcialmente hasta el día 13 de enero de 2026, así como aquellos observados por diferencias o faltantes de pago, que no pueden ser ingresados por el circuito ordinario del sistema de entradas y salidas RUN. Que la implementación operativa del Registro Unificado Nacional, con la migración del sistema de percepción de ingresos judiciales, ha generado situaciones excepcionales de carácter técnico y administrativo afectando, principalmente, a documentos a ser tramitados en sede catastral requiriéndose una solución de contingencia transitoria, controlada y jurídicamente válida. Que, a fin de analizar estas problemáticas puntuales se conformó una mesa de trabajo técnica y administrativa de urgencia integrada por la Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles, Mgtr. Mercedes Vera Ibarra, el Director General de Administración y Finanzas del Poder Judicial, Abg. Mirko Duré, la Directora de Administración y Finanzas del RUN, Lic. Rocío Florencio, el Director de Administración y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, Lic. Luis Vega, el Director de Tecnología de la Información y las Comunicaciones RUN, Ing. Mauricio Florentín y otros representantes administrativos y técnicos de las dependencias mencionadas, los que han concluido sobre la necesidad de adoptar medidas excepcionales que tiendan a garantizar los servicios del Registro Unificado Nacional a los respectivos usuarios. Que, el principio de irretroactividad de la ley impide la aplicación de nuevos aranceles a actos iniciados bajo un régimen anterior, debiendo completarse los pagos pendientes conforme al arancel vigente al momento del ingreso, sin recargos ni actualizaciones posteriores. Además, se ha verificado la existencia de documentos ingresados a sede catastral hasta el 13 de enero del corriente año, que fueron observados por la DGSNC por diferencias de pago, para los cuales también resulta necesario crear conceptos específicos de liquidación, a fin de permitir su regularización ordenada, trazable y auditable. Que corresponde a la Gerencia Superior del Registro Unificado Nacional, en virtud a las facultades establecidas en el Artículo 11, inc. a) de la Ley N° 7.424/25, “Ejercer la dirección, la gestión y control del Registro Unificado Nacional, con capacidad de emitir actos administrativos particulares en el marco de sus competencias”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales respectivas, la GERENCIA SUPERIOR DEL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar, ad referéndum de lo que disponga el Excmo. Consejo de Superintendencia de la CSJ, con carácter transitorio y excepcional, la implementación de una solución de contingencia que permita el ingreso por la Mesa de Entradas Única del Registro Unificado Nacional de documentos a ser tramitados en sede catastral, cuyos aranceles hayan sido abonados total o parcialmente hasta el día 13 de enero de 2.026.
Art. 2
Art. 2°.- Instruir a la Dirección de Tecnología y Comunicación del RUN, a gestionar, implementar y habilitar informáticamente los mecanismos necesarios que permitan:
a) El registro excepcional de los documentos a ser tramitados en sede catastral, con la problemática del pago de aranceles descripta en la presente resolución,
b) Su identificación diferenciada dentro del sistema de mesa de entradas del Registro Unificado Nacional,
c) La habilitación de campos obligatorios de observación, donde deberán consignarse: el número de transacción, fecha de pago u otro dato técnico verificable,
d) La generación de reportes y listados que permitan la conciliación administrativa, control y auditorías posteriores.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que los operadores de la mesa de entradas de Catastro con sede en el RUN, admitan el ingreso de los documentos alcanzados por esta resolución, debiendo verificar previamente la existencia del pago correspondiente al servicio catastral respectivo con la Dirección de Administración y Finanzas RUN (SUAF), la que emitirá una constancia de verificación basado en el extracto de cobranzas de las prestatarias de servicios de cobro (DOCUMENTA Y BANCARD) y extracto de la cuenta de BNF de MEF/Catastro.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que, en los casos de pagos parciales o incompletos de aranceles correspondientes a trámites catastrales iniciados con anterioridad al 14 de enero de 2026, los montos pendientes deben ser abonados conforme al arancel vigente al régimen anterior, en estricta observancia del principio de irretroactividad de la ley, quedando prohibida la aplicación de tasas, valores o recargos posteriores.
Art. 5
Art. 5.- Encomendar a la Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación (DGTIC) y a la Dirección Financiera - Departamento de Ingresos, la creación de dos (2) conceptos específicos de liquidación, con la posibilidad de seleccionar la cantidad a ser abonada, destinados exclusivamente a la regularización de diferencias de pago catastral correspondientes a documentos tramitados en sede catastral ingresados con anterioridad al 14 de enero de 2.026, y que han sido observados por la DGSNC por falta o insuficiencia de pago, con los siguientes valores fijos: a) Gs. 50.000 (cincuenta mil guaraníes); b) Gs. 46.000 (cuarenta y seis mil guaraníes).
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que los conceptos referidos en el artículo anterior tendrán carácter excepcional y transitorio, y no implicará la creación de nuevos aranceles ni la aplicación retroactiva de tasas vigentes con posterioridad al ingreso del trámite.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que la constancia de pago correspondiente, tanto de los pagos originales como de los pagos complementarios efectuados para cubrir diferencias pendientes, es la emitida por la Dirección de Administración y Finanzas RUN (SUAF) para pagos originales, los cuales ingresaran con una liquidación de monto cero para su ingreso a la mesa de Entrada del RUN y los Bancos adheridos al servicio de cobro de ingresos de la CSJ para los pagos complementarios, no correspondiendo al Registro Unificado Nacional la emisión de comprobantes de pago.
A este respecto, la Dirección de Administración y Finanzas RUN (SUAF) deberá arbitrar los mecanismos administrativos y técnicos necesarios para que dicha constancia pueda ser ingresada, registrada y vinculada en el sistema informático de Ingresos Judiciales, al efecto de asegurar un control adecuado, trazabilidad y correcta imputación de los pagos.
Art. 8
Art. 8°.- Vigencia: la presente Resolución tendrá una vigencia transitoria de 10 (diez días hábiles) contados a partir del 21 de enero del año en curso, sin generar derechos adquiridos ni precedentes administrativos.
Art. 9
Art. 9°.- Autorizar el ingreso de los documentos comprendidos en la presente resolución al solo efecto de dar a los mismos el correspondiente trámite administrativo, aun cuando el operador detecte insuficiencia de pago. En tales casos, la insuficiencia de pago debe ser objeto de observación en sede catastral, dejándose constancia expresa en el sistema informático correspondiente, sin perjuicio de la obligación de regularizar la diferencia conforme al arancel aplicable según el artículo 5 citado más arriba, como requisito para la prosecución o culminación del trámite, según corresponda.
Art. 11
Art. 11.- Advertir que, si los respectivos usuarios de tales documentaciones no realizan las gestiones pertinentes conforme a lo establecido en la presente resolución, deberán dirigir su petición a través de una nota fundada y respaldada documentalmente, ante la Dirección de Administración y Finanzas del RUN a fin de establecerse si la petición debe o no ser objeto de nuevos pagos ante la Dirección Financiera - Departamento de Ingresos, quedando bajo responsabilidad exclusiva del usuario, la correcta regularización de los mismos y la documentación correspondiente para efectos de ingreso y tramitación ante el sistema de mesa de entradas única del Registro Unificado Nacional.
Art. 12
Art. 12°.- Anótese como Resolución Gerencia Superior RUN N° 03/26, y elévese a consideración tanto del Excmo. Consejo de Superintendencia de la C.S.J. y del Ministro Responsable de la Implementación del Registro Unificado Nacional, S.E. Prof. Dr. Alberto Martínez Simón, y, en carácter de notificación, a sus efectos que competen a cada área: a la Dirección General de Auditoria Interna del Poder Judicial, a la Dirección General de Administración y Finanzas del Poder Judicial, a la Dirección Financiera - Departamento de Ingresos del PJ, a la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del PJ, a la Dirección Administrativa y Financiera del RUN, a la Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles, a la Dirección de Asuntos Jurídicos RUN, a la Dirección de Tecnología RUN.
Art. 13
Art. 13.- Anotar, registrar, notificar y publíquese en las redes sociales habilitadas del Registro Unificado Nacional y del Poder Judicial.