NORMA REGLAMENTARIA - POR LA CUAL SE AMPLÍAN LOS ARTÍCULOS 1°), 2°) Y 3º) DE LA RESOLUCIÓN N° 8, ACTA N° 20 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2019 “QUE REGLAMENTA LA PUBLICACIÓN DE LOS REGISTROS DE SANCIONES APLICADAS A SUJETOS SUPERVISADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS” Y SU AMPLIATORIA, LA RESOLUCIÓN N° 8, ACTA N° 17 DE FECHA 25 DE MARZO DE 2021.
VigenteACTA2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/09BBSS
Banco Central del Paraguay -- Ampliación de los arts. 1, 2 y 3 de la Resolución N° 8 Acta 20 de 2019.
Visto: el artículo 19, inciso 32) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión dada por el artículo 1 de su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18, la Resolución N° 8, Acta N° 20 de fecha 21 de marzo de 2019 “QUE REGLAMENTA LA PUBLICACIÓN DE LOS REGISTROS DE SANCIONES APLICADAS A SUJETOS SUPERVISADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS” y su modificatoria, la Resolución N° 8, Acta N° 17 de fecha 25 de marzo de 2021; las providencias, los memorandos SV.IRR.DN. N°s. 2/2024 y 7/2024 de la Superintendencia de Valores de fechas 30 de enero, 14 de junio y 5 de agosto de 2024; el memorando GUJ.DAJ N° 12/2024, los dictámenes GUJ.DJSEF N° 102/2024 y 142/2024 de la Unidad Jurídica de fechas 18 de marzo, 28 de junio y 16 de setiembre de 2024; la providencia de la Presidencia de fecha 14 de octubre de 2024; y, Considerando: que, el artículo 19, inciso 32) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificado y ampliado por el artículo 1° de la Ley N° 6104/18, en el marco de las atribuciones y deberes del Directorio de la Institución, contempla cuanto sigue: “Atribuciones y Deberes del Directorio. Son atribuciones y deberes del Directorio: (...) 32) Establecer un registro público de sanciones aplicadas ¡por el Banco Central del Paraguay, la Superintendencia .de Bancos y la Superintendencia de Seguros”. Que, de la norma arriba expuesta surge claramente la potestad de este colegiado de establecer un registro público de todas las sanciones que han sido aplicadas por este Directorio o las Superintendencias, obrantes en los registros que han sido establecidos para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96, inciso f) de la Ley N° 489/95 en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/2018 y de conformidad a lo prescripto por el artículo 61, inciso p) de la Ley N° 827/96 “De Seguros”. Que, el establecimiento de un registro permite dar a conocer a todos los participantes del mercado financiero, cambiario y asegurador, el comportamiento de todos los sujetos supervisados por el Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros. En efecto, resulta necesario e importante contar con un registro ordenado y sistematizado, que permita realizar consultas en tiempo real sobre la existencia o no de sanciones a los sujetos supervisados por el Banco Central del Paraguay y las Superintendencias de Bancos y de Seguros, así como el estado de las mismas. Que, la transparencia en la información tiene como objetivo principal resguardar el interés público y se constituye en una herramienta útil para la toma de decisiones de todos los sujetos interesados. En ese sentido, la publicidad de las sanciones administrativas aplicadas permite una mayor transparencia activa en la gestión de los operadores del mercado financiero, cambiario y asegurador; lo cual trae consigo mayor seguridad en las transacciones comerciales en estos mercados regulados, al tiempo de proveer herramientas de protección a sus consumidores. Que, por Resolución N° 8, Acta N° 20 de fecha 21 de marzo de 2019 “QUE REGLAMENTA LA PUBLICACIÓN DE LOS REGISTROS DE SANCIONES APLICADAS A SUJETOS SUPERVISADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS”, el Directorio de la Institución resolvió que los registros de sanciones aplicadas por el Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros, sean publicados en la página web oficial de la Institución, detallando la información precisa a ser publicada, como los parámetros y procedimientos a ser tenidos en cuenta por las áreas intervinientes y por Resolución N° 8, Acta N° 17 de fecha 25 de marzo de 2021, se ha ampliado la citada Resolución N° 8, Acta N° 20 de fecha 21 de marzo de 2019
Que, por Ley N° 7162/23 se creó la Superintendencia de Valores, en sustitución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), como autoridad de regulación, supervisión y control del Mercado de Valores como parte del Banco Central del Paraguay y en el artículo 7° de la mencionada norma se establece que: “…corresponderá al Directorio del Banco Central del Paraguay la instrucción de los sumarios administrativos a los sujetos bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores, a denuncia de esta o de oficio, a través del procedimiento determinado en la ley Orgánica del Banco Central del Paraguay, donde al Directorio corresponde resolver”. Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar las disposiciones relacionadas a la publicación de los registros de sanciones al efecto de contemplar también a los sujetos supervisados por la Superintendencia de Valores Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Ampliar el artículo 1°) de la Resolución N° 8, Acta 20 de fecha 21 de marzo de 2019, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“1°) Disponer que los registros de sanciones aplicadas por el Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Valores, sean publicados en la página web oficial de la Institución, una vez agotada la instancia administrativa”.
Art. 2
2°) Ampliar el artículo 2°) de la Resolución N° 8, Acta 20 de fecha 21 de marzo de 2019, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“2°) Establecer que los registros contendrán la siguiente información:
... d) Tipos de supervisados:
* Entidades Financieras: Bancos y Financieras.
* Entidades Cambiarias: Casas de Cambio y Corredores de Cambio.
* Otras Entidades Supervisadas: Almacenes Generales de Depósito, Entidades de Medio de Pago Electrónico y demás personas físicas o jurídicas que conforme a la Ley N° 861/96 u otras leyes especiales se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos. Entidades de Seguros: Aseguradoras, Agentes y Corredores de Seguros y demás personas físicas o jurídicas que conforme a la Ley N° 827/96 “De Seguros” se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros.
* Entidades del Mercado de Valores: bolsa de valores, casas de bolsa y demás personas físicas o jurídicas que conforme a la Ley N° 5810/17 de “Mercado de Valores” u otras leyes especiales, se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores”.
Art. 3
3°) Ampliar el artículo 3°) de la Resolución N° 8, Acta 20 de fecha 21 de marzo de 2019, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“3°) Designar a la División Soporte de Datos dependiente del Departamento de Asuntos Judiciales de la Unidad Jurídica, como sector responsable de la actualización permanente de los mencionados registros, en colaboración con la Secretaría General, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Valores, áreas que deberán remitir al sector responsable toda la información correspondiente a las sanciones impuestas, en un plazo máximo de dos (2) días a partir de la emisión del acto administrativo que imponga la sanción, o de que se tome conocimiento de él. A tal efecto, las áreas colaboradoras designarán funcionarios responsables de realizar la tarea mencionada. Asimismo, todas las demás áreas que gestionen información que afecten a este registro, tendrán la obligación de proveer la información que solicite el sector responsable en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber recibido las solicitudes respectivas”.
Art. 4
4°) Mantener vigentes todas las disposiciones no modificadas por este acto administrativo.
Art. 5
5°) Adjuntar como anexo de este acto administrativo, la versión consolidada del reglamento ampliado.
Art. 6
6°) Instruir a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones a prestar su colaboración a la División de Soporte de Datos dependiente del Departamento de Asuntos Judiciales de la Unidad Jurídica, para la publicación de los registros en la página web del Banco Central del Paraguay.
Art. 7
7°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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