POR EL CUAL SE DISPONE LA CREACIÓN DE UNA NUEVA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DENOMINADA «COMISIÓN ODS PARAGUAY 2030» PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ADOPTADOS POR EL PARAGUAY EN EL MARCO DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, Y SE ORGANIZA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/YX3D5N
Estado -- Creación de una nueva comisión interinstitucional denominada «Comisión ODS Paraguay 2030» para el cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados por el Paraguay en el marco de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible -- Derogación del Decreto N° 5887/2016.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual solicita la modificación de la estructura institucional creada para promover e impulsar políticas públicas, proyectos y acciones encaminados a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en la República del Paraguay; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 7), de la Constitución Nacional establece que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República el manejo de las relaciones exteriores del Estado. Que por Resolución A/RES/70/1, del 25 de setiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el documento titulado «Transformando el Mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», que constituye un plan de acción en favor de las personas y del planeta, cuyo objetivo es fortalecer la paz mundial en un concepto amplio de libertad y derechos, que busca, entre otros fines, erradicar la pobreza, conservar y mejorar el medioambiente, asegurar el bienestar y promover la prosperidad como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible, con metas específicas que deben alcanzarse en un periodo de quince (15) años. Que la Agenda 2030 establece 17 ODS y 169 metas de carácter integrado e indivisible, que abarcan las dimensiones económica, social y ambiental. Que los principios y estándares de derechos humanos se sitúan en la base de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual busca reforzar estos derechos y, al mismo tiempo, garantizar el bienestar de todas las personas, comenzando con aquellas excluidas o relegadas de los beneficios materiales del desarrollo. Que los objetivos contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible están en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2030, que es el instrumento del Estado paraguayo que establece los ejes estratégicos y las líneas transversales que pretenden guiar las políticas públicas para transitar hacia el desarrollo sostenible en un marco de colaboración del que participan los diversos niveles de gobierno, el sector privado, la academia, la sociedad civil y otros actores relevantes. Que con la finalidad de atender apropiadamente los retos derivados de la consecución de los ODS y sus metas, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 5887, del 6 de setiembre de 2016, «Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Coordinación para la implementación, seguimiento y monitoreo de los compromisos internacionales en el marco de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas», integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Hacienda, de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social y del Gabinete Social de la Presidencia de la República. Que los subsistentes desafíos derivados del cumplimiento de los ODS obligaron a la comisión a realizar una evaluación general de la arquitectura jurídica e institucional rectora de las gestiones propias de la agenda y a pronunciarse sobre la conveniencia de introducir cambios capaces de coadyuvar a la consecución de los compromisos asumidos por el Paraguay en dicho marco. Que la reflexión así propiciada permitió concluir que es preciso fortalecer la estructura diseñada por el citado Decreto N° 5887/2016, mediante la ampliación de la comisión e integración de autoridades nacionales del más alto nivel, a cuyo cargo quedará la adopción de decisiones cruciales de cara a hacer avanzar los procesos conducentes a la cristalización de los ODS para el año 2030 y que es necesario establecer canales que permitan la participación ciudadana inclusiva en estos procesos.
Que en consecuencia, es necesario crear una nueva Comisión a fin de rediseñar la estructura orgánica institucional encargada de la coordinación de los trabajos de planificación, internalización, difusión, diagnóstico, priorización, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación del proceso que buscará alinear la labor del Estado con la Agenda 2030, atribuyendo a cada instancia funciones y competencias específicas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese la creación de una nueva Comisión Interinstitucional denominada «Comisión ODS Paraguay 2030», para el cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados por el Paraguay en el marco de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
Art. 2
Art. 2º.- Estructura. La Comisión ODS Paraguay 2030, en adelante, referida como «La Comisión» a los efectos del presente decreto, quedará integrada por dos órganos principales, denominados: Consejo Directivo de Alto Nivel, en adelante el «Consejo Directivo», y Unidad Operativa de Gestión, en adelante «La Unidad», que dependerá jerárquicamente del Consejo Directivo.
Art. 3
Art. 3º.- Coordinación. Las labores de coordinación de los trabajos de la Comisión estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Coordinación Adjunta será ejercida por los representantes del Ministerio de Hacienda, de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y del Gabinete Social de la Presidencia de la República, de manera rotativa.
Art. 4
Art. 4º.- Representación. La Comisión será representada por las instituciones que la integran, de acuerdo con sus respectivas competencias, en eventos y actividades nacionales, regionales o internacionales, en que se requiera o sea conveniente su participación.
Art. 5
Art. 5º.- Alianzas. Facultase a la Comisión a requerir el concurso de cualquier entidad o actor que pueda contribuir al desarrollo de acciones de aceleración para agilizar la implementación de la Agenda 2030, a nivel nacional o sub nacional, u otras que puedan promover el cumplimiento de los ODS y sus metas, pudiendo a tal efecto, recurrir a diversas formas de alianza, asociación o contratación.
Art. 6
Art. 6º.- Integración. El Consejo Directivo de Alto Nivel de la Comisión estará integrado por los representantes de las siguientes Instituciones:
a) Honorable Cámara de Senadores.
b) Honorable Cámara de Diputados.
c) Corte Suprema de Justicia.
d) Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Ministerio de Hacienda.
f) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
g) Ministerio de Educación y Ciencias.
h) Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
i) Ministerio de la Mujer.
j) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
k) Ministerio de Desarrollo Social.
l) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
m) Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones.
n) Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social.
o) Gabinete Social de la Presidencia de la República.
p) Itaipú Binacional.
q) Entidad Binacional Yacyretá.
Modificado por DECRETO 3611/2020
Modificado por DECRETO 3611/2020
Art. 7
Art. 7º.- Colaboraciones. El Consejo Directivo podrá solicitar la colaboración de los Organismos y Entidades del Estado a nivel nacional y subnacional, cuyo concurso sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 8
Art. 8º- Competencias. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la elaboración de los lineamientos destinados a impulsar los trabajos vinculados a los campos enumerados en el Artículo 1 del presente Decreto, y para este fin:
a) Aprobará anualmente el Plan de Gestión Integral de la Comisión, teniendo en cuenta las dimensiones económica, social y ambiental, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2030, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y las prioridades nacionales;
b) Coordinará los contactos nacionales e internacionales que estime pertinentes para reforzar el rol del Estado frente a los compromisos asumidos en el marco de la Agenda 2030;
c) Definirá los ODS prioritarios para el Paraguay, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2030;
d) Autorizará el otorgamiento de distinciones especiales a personas o entidades cuya colaboración haya sido significativa en el marco de sus trabajos, a propuesta de la Unidad;
e) Determinará la periodicidad con que se elaborarán y presentarán los informes nacionales voluntarios del Paraguay al Foro Político de Alto Nivel del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC);
f) Designará a la institución custodio de cada ODS en el Paraguay, a propuesta de la Unidad;
g) Adoptará las medidas necesarias para la implementación de los ODS y sus metas en el Paraguay, enmarcadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2030;
h) Creará los Comités que se requieran para el adecuado desarrollo de las actividades misionales de la Comisión; y,
i) Aprobará el reglamento de la estructura y funcionamiento de la Comisión.
Art. 9
Art. 9.- Periodicidad. El Consejo Directivo sesionará con una periodicidad mínima de dos veces por año, pudiendo el Ministro de Relaciones Exteriores convocar a sesiones extraordinarias, siempre que lo juzgue propicio para la adecuada ejecución de sus trabajos.
Art. 10
Art. 10.- Integración de la Unidad. La Unidad quedará conformada por uno o más miembros titulares y alternos, según corresponda, designados por resolución emanada de la máxima autoridad de las instituciones que integran el Consejo Directivo. Estos deberán tener rango, en lo posible, de Director General, Director o equivalentes, además de la capacidad para adoptar decisiones inherentes al giro de las actividades propias de la Comisión y para pronunciarse en nombre de la institución a la que representa. Las decisiones de la Unidad deberán adoptarse con la aprobación de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Hacienda, de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social y de la Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la República. La definición de mayorías necesarias para adoptar decisiones y otros asuntos vinculados al funcionamiento de la Unidad se determinarán en el reglamento de la Comisión.
Art. 11
Art. 11.- Competencias de la Unidad. La Unidad tendrá a su cargo la implementación de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, y para este fin:
a) Elaborará el Plan de Gestión Integral anual, en seguimiento de las líneas dictadas por el Consejo Directivo y determinará las tareas específicas a ser desarrolladas por sus respectivos miembros;
b) Estudiará asuntos puntuales vinculados a los trabajos de la Comisión y realizará recomendaciones destinadas al estudio del Consejo Directivo;
c) Apoyará los trabajos desarrollados en el marco de la construcción y adaptación de indicadores ODS y en el fortalecimiento de los registros administrativos;
d) Diseñará estrategias para tender a la consecución de los ODS en todo el territorio nacional;
e) Participará de la elaboración de un plan de comunicación de la Comisión;
f) Elaborará y someterá a la aprobación del Consejo Directivo una propuesta para designar custodios o responsables principales de cada ODS en el Paraguay;
g) Impulsará labores de alineación entre los planes de gestión, los presupuestos y los ODS, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda;
h) Realizará labores de articulación orientadas a sistematizar los trabajos con los diversos sectores de la sociedad, encaminados a la consecución de uno o más ODS;
i) Propondrá acciones estratégicas al Poder Legislativo para el alineamiento de las iniciativas legislativas a los ODS y el análisis de su impacto en la aceleración de los avances hacia el 2030;
j) Concertará alianzas estratégicas multisectoriales y elaborará planes que permitan ejecutar acciones concretas orientadas al avance en las tres dimensiones de la Agenda 2030;
k) Establecerá mecanismos de rendición de cuentas para informar sobre los avances en la implementación de la Agenda 2030 en el Paraguay;
l) Elaborará y someterá a la aprobación del Consejo Directivo una propuesta de reglamento del presente Decreto; y,
Art. 12
Art. 12.- Asesorías. En caso de necesidad, cada entidad representada en la Comisión formará un comité asesor encargado de colaborar con la realización de las labores a las que se refiere el presente Decreto.
Art. 13
Art. 13.- Periodicidad. La Unidad sesionará mensualmente. La Coordinación convocará a sesiones extraordinarias siempre que lo juzgue propicio, para la adecuada ejecución de sus trabajos. La Coordinación deberá circular la fecha, hora y orden del día de cada sesión con una antelación mínima a tres días, salvo en casos debidamente justificados.
Art. 14
Art. 14.- Comités. Créanse los Comités: Temático Multisectorial, de Coordinación y Planificación Estratégica, de Monitoreo y de Localización ODS, dependientes de la Unidad.
Art. 15
Art. 15.- Comité Temático Multisectorial. El Comité Temático Multisectorial estará presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrado por las redes, organizaciones, grupos de trabajo de cualquier ámbito de la sociedad, incluido el sector privado, la academia, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales, así como por las instituciones gubernamentales relacionadas con cada uno de los ODS. Tendrá a su cargo labores tendientes a evaluar el desempeño general del país en cada uno de los ámbitos abarcados por la Agenda 2030 y buscará alternativas que permitan generar avances hacia la consecución de los ODS y sus metas.
Art. 16
Art. 16.- Comité de Coordinación y Planificación Estratégica. El Comité de Coordinación y Planificación Estratégica estará presidido por la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y conformado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y la Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la República. Tendrá a su cargo liderar las acciones que apuntan a la alineación entre la Agenda 2030, los planes de gobierno y los presupuestos de la administración del Estado, de las Gobernaciones y de los Municipios. Estará también a cargo de los trabajos de planificación, incluidos los de identificación de ámbitos en los que deberá trabajarse de manera preferente y de detección de duplicaciones en proyectos y planes adscriptos a las áreas vinculadas a la Agenda 2030.
Art. 17
Art. 17.- Comité de Monitoreo. El Comité de Monitoreo estará presidido por la instancia nacional encargada de las Estadísticas e integrada por la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional. Tendrá a su cargo:
a) Impulsar la ejecución de labores orientadas a la construcción de indicadores y al desarrollo de plataformas de monitoreo, accesibilidad de los instrumentos de monitoreo e incorporación de nuevas tendencias en materia de medición, formación y/o fortalecimiento de los registros administrativos;
b) Formar recursos humanos técnicos en materia de monitoreo de resultados;
c) Asesorar a las instituciones en la construcción y gestión de indicadores aplicables a los campos abordados por los ODS, en observancia de los lineamientos y propuestas generados en el marco de la Gobernanza nacional, regional e internacional instituida por la Agenda 2030;
d) Coordinar con los órganos principales de la Comisión la definición de indicadores para el seguimiento de las metas de los ODS;
e) Coordinar con las instituciones la verificación oportuna de los indicadores definidos para los ODS; y,
f) Otras que puedan determinar el Consejo Directivo o la Unidad.
Art. 18
Art. 18.- Comité de Localización ODS. El Comité de Localización ODS estará presidido por la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y conformado por los representantes de la Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la República, de la Honorable Cámara de Senadores, de la Honorable Cámara de Diputados, de las Gobernaciones y de los Municipios. La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social determinará, de conformidad con las necesidades del Comité, otros actores que la conformen. Tendrá además a su cargo la promoción de la implementación tangible de los ODS en todo el país mediante acciones concretas.
Art. 19
Art. 19.- Creación de instancias. Facultase a la Unidad a crear comisiones, comités técnicos y grupos de trabajo dependientes de esta, tanto sectoriales como territoriales, que considere apropiados para la implementación de las políticas públicas, planes, proyectos y acciones que puedan contribuir al cumplimiento de los ODS. En dichas instancias, se velará por una adecuada representación de todos los sectores de la sociedad. La Unidad informará anualmente al Consejo Directivo sobre las instancias que haya conformado y las alianzas estratégicas que haya celebrado, así como los resultados de las acciones realizadas en el transcurso del año anterior.
Art. 20
Art. 20.- Plataforma ODS 2030. Encargase a la Unidad la creación de una plataforma destinada a dar difusión a las iniciativas, planes, proyectos, actividades y acciones emprendidas en el marco de la Comisión.
Art. 21
Art. 21.- Auditorías. Los órganos principales que conforman la Comisión y las instituciones representadas en ellos podrán colaborar de manera voluntaria con la ejecución de labores a cargo de la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias constitucionales y vinculadas al cumplimiento de los ODS y sus metas en el Paraguay.
Art. 22
Art. 22.- Recursos. Los gastos que demanden las acciones de coordinación de los órganos a los que se refiere el presente Decreto serán imputados a las partidas de cada institución, respectivamente y según corresponda. De igual forma, podrán obtenerse recursos mediante la cooperación, la asistencia técnica y financiera, las ayudas puntuales u otras formas de colaboración a ser establecidas conforme a las necesidades provenientes de actores interesados en el cumplimiento de los objetivos emanados de la Agenda 2030.
Art. 23
Art. 23.- Burocracia. Para la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, las instituciones que forman parte de la Comisión deberán utilizar las estructuras presupuestarias y organizacionales vigentes, previstas dentro de cada Entidad.
Art. 24
Art. 24.- Derogase el Decreto N° 5887, del 6 de setiembre de 2016.
Art. 25
Art. 25.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Art. 26
Art. 26.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
m) Desarrollará otras actividades originadas en decisiones del Consejo Directivo o establecidas en el reglamento de la Comisión.