QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY No. 22 DEL 29 DE MARZO DE 1985 SOBRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE HELICOPTEROS Y SU FINANCIAMIENTO
VigenteLEY1985PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03LW
Contrataciones del estado - Decreto-Ley 22/85 - Contrato de construcción de helicópteros - Financiación - Aprobación.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1-Apruébase el Decreto-Ley Nº 22 del 29 de marzo de 1985 sobre Contrato de Construcción de Helicópteros y su financiamiento, cuyo texto es como sigue:
DECRETO-LEY Nº 22
POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO POR EL GOBIERNO NACIONAL CON LA FIRMA HELICOPTEROS DO BRASIL S.A. (HELIBRAS) Y EL BANCO DO BRASIL S.A. PARA LA CONSTRUCCION DE LOS HELICOPTEROS Y EL FINANCIAMIENTO DE LA MISMA.
Asunción, Marzo 29 de 1985.-
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 895/83 se autorizó la construcción de un buque Patrulla Fluvial, clase RORAIMA, para la Armada Nacional, cuya cubierta se halla acondicionada para operar como HELIPUERTO, por lo que es indispensable dotar al buque de 2 Helicópteros con los cuales se complementaría en forma eficaz la capacidad operativa de la citada unidad;
Que la firma HELICOPTEROS DO BRASIL S.A. (HELIBRAS), sociedad constituida de acuerdo con las leyes de la República Federativa del Brasil, con sede en ITAJUBA, Estado de Minas Gerais, ha ofertado al Gobierno Nacional la construcción de 2 Helicópteros ESQUILO, modelo HB 350 B a un costo de U$S 2.760.000.-, así como el financiamiento del 805, equivalente a U$S 2.208.000.-, a través de créditos obtenidos en el Banco Do Brasil S.A. Cartera de Comercio Exterior;
Que por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 8224, del 28 de enero ppdo, se ha autorizado a los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda a suscribir contratos con la firma HELICOPTEROS DO BRASIL S.A (HELIBRAS) y EL BANCO DO BRASIL S.A, para la construcción de 2 Helicópteros y su financiamiento, respectivamente.
Por tanto, de conformidad con el Art.183 de la Constitución Nacional y oído el dictamen favorable del Excmo. Consejo de Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA CONFUERZA DE LEY;
Art. 1
Artículo 1º Apruébase el Contrato suscrito por el Gobierno Nacional con la firma HELICOPTEROS DO BRASIL S.A (HELIBRAS) Y EL BANCO DO BRASIL S.A., PARA LA CONSTRUCCION DE DOS HELICOPTEROS ESQUILO, MODELO HB 350 B Y EL FINANCIAMIENTO DE LA MISMA.
Art. 2
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
CESAR BARRIENTOS - ALFREDO STROESSNER
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Por el presente instrumento particular, de un lado HELICOPTEROS DO BRASIL S.A., sociedad constituida de acuerdo con las leyes del Brasil, con sede en Itajubá, Estado de Minas Gerais, en calidad de VENDEDORA, y que en lo sucesivo será así designada, en este acto representada por sus autoridades representantes, conforme instrumento de mandato incluso (Anexo A), y, de otro lado, el GOBIERNO DEL PARAGUAY, en calidad de COMPRADOR, y que en lo sucesivo será así designado, en este acto representado por autorizados representantes, conforme instrumento incluso (Anexo B) (ambas, designadas PARTES, cuando son mencionadas en conjunto, o PARTE cuando es referida individualmente).
CONSIDERANDO que la VENDEDORA PRODUCE helicópteros, equipamientos opcionales, repuestos y herramientas respectivas;
CONSIDERANDO que es de interés del COMPRADOR la adquisición de 2(dos) helicópteros de fabricación de la VENDEDORA, habiendo recibido autorización mediante decreto en este sentido;
RESUELVEN celebrar el presente contrato de compra y venta mercantil, de acuerdo con las cláusulas estipuladas a seguir;
CLAUSULA 1ra.- OBJETO
1.1El objeto del presente contrato es proveer por la VENDEDORA al COMPRADOR, de 2(dos) helicópteros ESQUILO modelo HB 350 B, con la configuración, equipamientos opcionales, piezas de repuestos y herramientas descriptos en el Anexo C (Helicópteros e ítem en lo sucesivo referido colectivamente como PRODUCTOS), totalmente nuevos de fábrica.
CLAUSULA 2da.- AUTORIZACION PARA CELEBRACION DEL CONTRATO
2.1DECRETO AUTORIZATIVO: La formalización del presente contrato es debidamente autorizada al COMPRADOR conforme Decreto del Poder Ejecutivo del Gobierno del Paraguay, Nº 8224 del 28/01/85, que concede la autorización para la compra de los productos de la VENDEDORA.
CLAUSULA 3ra.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
3.1PRECIO TOTAL: El precio total de compra y venta de los PRODUCTOS CIF ASUNCION es de U$S 2.760.000,00.- (dos millones setecientos sesenta mil dólares americanos) englobando dos helicópteros modelo HB 350 B ESQUILO y demás ítem referidos en el Anexo C, que discrimina los PRODUCTOS.
Art. 2
4.1Los precios establecidos en el contrato se refieren a los productos, conforme las especificaciones técnicas, mencionadas en los anexos respectivos, en la fecha de la firma del contrato.
4.2MODIFICACIONES DE LAS AERONAVES Y REPUESTOS, ANTES DE LA ENTREGA AL COMPRADOR
4.2.1La HELIBRAS se reserva el derecho de incorporar en cualquier momento, modificaciones en los productos que serán entregados, para mejorar las condiciones de fabricación y/o de mantenimiento de los mismos, toda vez que tales modificaciones no perjudiquen la eficiencia operativa de la aeronave y que no alteren el precio convenido en el presente contrato, o las fechas de entrega.
4.2.2Las modificaciones aplicadas en la línea de producción por iniciativa de HELIBRAS y que tengan repercusión sobre los precios, ----- plazo de entrega, peso y especificaciones técnicas, serán incorporadas sin previa aprobación del cliente, desde que estas modificaciones estén homologadas (aprobadas) por las autoridades responsables.
4.2.3Las modificaciones impuestas por prescripciones gubernamentales a los productos ya pedidos y que vengan a repercutir sobre los plazos de entrega, peso, especificaciones técnicas y precios, serán ejecutadas automáticamente por HELIBRAS, y comunicadas al Comprador.
4.3 Modificaciones realizadas en las aeronaves y repuestos después de la entrega.
4.3.1HELIBRAS deberá comunicar al Comprador cualquier modificación cuya aplicación haya sido decidida por autoridades competentes. Comprometiéndose a poner a su disposición, en un plazo razonable, por solicitud y a cargo del Comprador, las piezas necesarias para la realización y ejecución de las modificaciones en las aeronaves, y en los repuestos entregados antes de dichas modificaciones.
4.3.2Para su conocimiento, el Comprador recibirá gratis, por el período de 5 años. a partir de la fecha de entrega, los boletines de información técnica del fabricante relativos al helicóptero que haya adquirido. A partir de este período, el Comprador podrá adquirir tal documentación en la División de Asistencia Técnica de HELIBRAS. En caso contrario, recibirá solamente las informaciones que se refieren a la seguridad de la aeronave, desde que ésta esté todavía en servicio.
4.4Las modificaciones observadas en los ítem 4.2.2, 4.2.3 y 4.3.1 deberán ser pagadas por el Comprador, mediante la presentación de sus facturas emitidas por HELIBRAS.
Art. 2
5.2ATRASOS: La VENDEDORA se compromete a cumplir el plazo de entrega encima acordado, no siendo considerados atrasos de la VENDEDORA:
i Nuevas exigencias del COMPRADOR, que demanda alteraciones en los PRODUCTOS a ser proveídos;
ii otras modificaciones en los PRODUCTOS, conforme fueron previstas en la cláusula 4a.;
iii atraso del COMPRADOR en la entrega de cualquier documento necesario a la obtención de financiamiento o de otros exigidos a este contrato;
ivaquéllas por motivos de fuerza mayor, conforme se define en la cláusula 10a.
5.3RECIBIMIENTO POR EL COMPRADOR: El recibimiento de los PRODUCTOS por el COMPRADOR deberá ser efectuado dentro de los 15 (quince) días siguientes a la comunicación, expedida por la VENDEDORA al COMPRADOR, de que los PRODUCTOS se encuentren en condiciones de entrega.
5.4CERTIFICADO DE RECIBIMIENTO: El recibimiento de los PRODUCTOS por el COMPRADOR será formalizado por la emisión de un Certificado de Recibimiento, a ser emitido en la fecha del recibimiento, documento que será firmado por el representante acreditado por escrito por el COMPRADOR.
5.4.1En caso de que el COMPRADOR no emita este Certificado dentro del plazo y condiciones previstas en los párrafos 5.1 y 5.2 el recibimiento de los PRODUCTOS será considerado efectivamente conforme al párrafo 5.3.
5.5EL NO RECIBIMIENTO DE LOS PRODUCTOS EN LA FECHA DE ENTREGA: En caso que el COMPRADOR no reciba los PRODUCTOS en la fecha fijada conforme el párrafo , será considerada como fecha de recibimiento de los PRODUCTOS aquella que consta en la comunicación efectuada por la VENDEDORA de que los PRODUCTOS se encuentran a disposición del COMPRADOR, y el mismo responsabilizará con los gastos del almacenaje y de seguro a partir de esa fecha.
5.6CERTIFICADO DE TIPO: La VENDEDORA se compromete a proveer al COMPRADOR, en el momento de la entrega de cada uno de los helicópteros, el respectivo certificado de tipo.
CLAUSULA 6ta.- INSPECCION
6.1INSPECCION POR LA VENDEDORA Y POR EL IFI: Durante la fabricación y pruebas, los PRODUCTOS serán inspeccionados y probados por la VENDEDORA, bajo la supervisión del sector de homologación del IFI- Instituto de Fomento y Coordinación Industrial del CTA (Centro Técnico Aeroespacial del Ministerio de Aeronáutica).
Art. 2
7.1.1En el período de entrenamiento dado gratuitamente, quedan a cargo del comprador las partes que deban ser sustituidas durante los vuelos de entrenamiento, no cubiertos por la garantía técnica, como también, los gastos de transporte, estadía, viajes, etcétera, de su personal.
7.2ENTRENAMIENTOS DE TECNICOS: La VENDEDORA ofrecerá un curso de entrenamiento en tierra para dos técnicos, que tengan en lo mínimo o equivalente a un carnet de Categoría II de la D.A.C. en estructura de helicópteros y motores a reacción, por aeronave comprada. Este curso será ofrecido gratuitamente y suministrado en portugués, en fecha a ser mutuamente acordada.
7.2.1Gastos de viaje, transporte y estadía del personal del COMPRADOR, serán por él sustentados.
7.3.2La asistencia técnica referida en el párrafo 7.3 será presentada por la red de talleres autorizados y, excepcionalmente, directamente por la VENDEDORA.
7.4ALCANCE DE GRATUIDAD: La gratuidad prevista en el párrafo 7.3 abarca solamente la mano de obra de los técnicos colocados a disposición del COMPRADOR y complemento del entrenamiento de los técnicos de la Armada, en su área de operación, los demás gastos, como compra de piezas, diarias, pasajes y transporte de los técnicos colocados a disposición del comprador quedarán a su cargo.
7.5PERSONAL UTILIZADO EN LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS: El personal colocado a disposición del COMPRADOR para la ejecución de los servicios estipulados en esta cláusula y/o carácter excepcional a pedido del COMPRADOR será considerado como si fuese su agente y operador bajo su única responsabilidad durante las horas de trabajo a su servicio.
La VENDEDORA, su personal, sus talleres autorizados y sus aseguradoras, no podrán ser responsabilizados, por el COMPRADOR y sus aseguradores, por cualquier daño causado a su aeronave, material o personal, o a terceros durante la ejecución de los trabajos prestados. Consecuentemente el COMPRADOR y sus aseguradores renuncian a cualquier reclamo o indemnización contra la VENDEDORA, su personal autorizado y aseguradores por daños encima citados, causados en el transcurso de la ejecución de los referidos trabajos.
7.6PUBLICACIONES TECNICAS: La VENDEDORA proveerá, a título gratuito un juego de publicaciones técnicas por aeronave comprada, como así también datos técnicos relativos a la operación y mantenimiento de rutina para cada base de operación. La revisión de estas informaciones, cuando sean necesarias, será efectuada a título gratuito por un período de 5 (cinco) años después de la entrega del helicóptero, desde que éste permanezca en servicio. Después de este período, el COMPRADOR podrá adquirir la documentación en la División de Asistencia Técnica de la VENDEDORA.
Art. 2
La garantía está limitada a la substitución o reparo en sus talleres, o en talleres autorizados, a criterio del VENDEDOR, de las piezas que le hubieren sido devueltas y por ella reconocidas como defectuosas, dentro de los límites siguientes de tiempo, teniendo como válido el primer plazo que expire;
ipara helicópteros y equipamientos opcionales; 1.000 horas de vuelo o 12 meses después de su colocación a disposición del COMPRADOR, en la fábrica de la VENDEDORA, a través de comunicación referida en el párrafo 5.1;
iipara piezas de reposición: 1.000 horas de vuelo, a partir de la instalación en el helicóptero o 12 meses después de la colocación o disposición del COMPRADOR, en la fábrica de la VENDEDORA;
iiiHerramientas: 6 (seis) meses a partir de la fecha de colocación a disposición del COMPRADOR, en la fabrica del VENDEDOR;
ivpiezas revisadas: 500 horas o 6 (seis) meses después de su colocación a disposición del COMPRADOR, en la fábrica del VENDEDOR.
8.2GASTOS CON LA DEVOLUCION: Para las piezas devueltas a la VENDEDORA y sujetas a garantía:
8.2.1Al COMPRADOR cabrá la parte de los gastos de reparo o sustitución, correspondientes a las horas de vuelo efectuadas antes de reponerla, de acuerdo con la siguiente fórmula abajo;
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8.2.2Si, de cualquier manera, en el plazo de 12 meses, el defecto fuera notado antes que la pieza removida haya efectuado 200 horas de operación, entonces la VENDEDORA sustentará todos los gastos de reparo o reposición de fábrica, quedando por cuenta del COMPRADOR sólo los gastos de transporte y montaje.
8.2.3El COMPRADOR, para solicitar la garantía, deberá enviar a la VENDEDORA, con franqueo pagado; la (s) pieza (s) presumiblemente defectuosa (s), acompañadas de los documentos exigidos por la VENDEDORA, dentro de dos semanas siguientes a la verificación del defecto.
8.3ATENCION DE LOS MANUALES: La garantía sólo se aplica a los helicópteros operados de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Manual de Vuelo y sus actualizaciones y mantenidas de acuerdo con las instrucciones del Manual de Mantenimiento y sus actualizaciones, como también las de los Boletines de Servicio. La garantía también se aplica a las piezas de reposición, si éstas fueran instaladas de acuerdo con el Manual de Mantenimiento y sus actualizaciones. Piezas de consumo corrientes, tales como sellos, juntas, filtros, lámparas, etc., no están cubiertas por la garantía.
Art. 2
8.10.1El Registro de Eventualidades referido en el párrafo 8.10 será plenamente accesible a la VENDEDORA,a través de sus representantes, durante el período de vigencia de la garantía.
CLAUSULA 9na.- TRIBUTOS
9.1RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR: El COMPRADOR sustentará el tributo y pagará, bajo su entera responsabilidad, y sin derecho a cualquier compensación o resarcimiento, todos los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, encargos y tributos de un modo general, oriundos de la República del Paraguay, que sean o puedan venir a ser, debidos en adelante o relativamente a este contrato, inclusive, sin limitarse a ellos, los tributos relacionados con la industrialización y exportación de los PRODUCTOS, y que aquellos relacionados con la concesión del financiamiento referido en el párrafo 3.2 de tal modo que los importes pagados por el COMPRADOR sean recibidos por la VENDEDORA y por el banco referido en el párrafo 3.2 libres de cualquier deducción o retención.
9.2RETENCION DE TRIBUTOS: El precio estipulado en el párrafo 3.1 no incluye impuestos, tasas, contribuciones, derechos, encargos o tributos de un modo general oriundos de la República del Paraguay. En caso de que cualquier autoridad alegando ser competente, haga incidir cualquier valor de pago debido a la VENDEDORA, tales importes serán reembolsados directamente a la VENDEDORA por el COMPRADOR.
CLAUSULA 10ma.- RESCISION Y FUERZA MAYOR
10.1CAUSAS DE RESCISION: Serán causas de rescisión de este contrato;
i infracción grave por cualquiera de las PARTES, en relación a sus obligaciones contractuales, desde que, notificada en los términos de la Cláusula 12a. por la PARTE, no corrija la infracción apuntada en el plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de esa notificación;
ii incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del COMPRADOR;
iii disolución, liquidación o falencia inocente de la VENDEDORA;
IVmutuo acuerdo entre las PARTES;
vel no cumplimiento de lo establecido en la cláusula 16a. en el plazo de 90 (noventa) días después de la firma del presente documento, sin que quepa ningún gravamen para cualquiera de las partes.
10.2FUERZA MAYOR: El incumplimiento o atraso en el cumplimiento por una parte de cualquier de sus obligaciones previstas en este contrato será relevado y, por tanto, no será considerado como violación de sus cláusulas, si es que tal incumplimiento o atraso ocurriera por Fuerza Mayor.
Art. 2
11.1SOLUCION AMIGABLE: Las Partes procurarán resolver amigablemente a través de negociación, cualquier controversia que ocurra o relacionada con este contrato. Si, en todo, no fuera alcanzado un acuerdo, cualquier una de las Partes tiene el derecho de someter la materia en discusión al arbitraje, conforme aquí previstas.
11.2AVISO: La PARTE que deseara recurrir al arbitraje deberá comunicar su intención a la otra parte, indicando desde luego su arbitraje y la materia objeto de la controversia.
11.3RESPUESTAS DE LA PARTE NOTIFICADA: Si la parte notificada conforme el párrafo 11.2 dejara de indicar su árbitro en el plazo de 30 (treinta) días, a partir de la fecha de la notificación referida en 11.2, su árbitro será apuntado por el Presidente de la Cámara de Comercio Internacional, en París (Francia).
11.4INDICACION DEL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE ARBITRAJE: Los 2 (dos) árbitros designados por las Partes designarán un tercero que funcionará como Presidente de la Cámara de Arbitraje. Si, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de indicación de los árbitros por las Partes, no fuera posible que los árbitros acuerden respeto a la designación del tercero, la Parte que primero recurrió al arbitraje, o ambas, sí de común acuerdo, solicitarán al Presidente de la Cámara de Comercio Internacional que haga tal indicación.
11.5CONDICIONES PARA INDICACION: Los árbitros no deberán tener cualquier relacionamiento o conecciones de cualquier tipo con cualquiera de las Partes.
11.6REGLAS Y LUGAR DEL ARBITRAJE: La Comisión de Arbitraje constituida de acuerdo con lo que prescribe esta cláusula, conducirá los procedimientos arbitrales de acuerdo con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en que no conflictuasen con las disposiciones de estas cláusula, teniendo por foro arbitral a la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil.
11.7FORMA DE DECISION Y SU ACEPTACION POR LAS PARTES: La Comisión de Arbitraje pronunciará su laudo por mayoría en el plazo de 3 (tres) meses a partir de la indicación de su Presidente, comprometiéndose las Partes a aceptar y cumplir la decisión emitida, que será considerada como final y obligatoria por las Partes.
11.7.1El laudo arbitral podrá ser ejecutado delante de cualquier tribunal competente que tenga jurisdicción sobre ambas Partes.
Art. 2
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CLAUSULA 13ra.- CONDICIONES GENERALES DE VENTA/PREVALENCIA DEL CONTRATO
13.1Este convenio es regido por las Condiciones Generales de Ventas conforme al Anexo E de éste documento, que hacen parte integrante del mismo
En casos de divergencias entre el texto de las Condiciones Generales de Ventas estipuladas en el Anexo E y la norma de cualquier disposición de este contrato, prevalecerá el que este último dispusiera.
CLAUSULA 14ta.- INSCRIPCIONES TECNICAS Y PINTURA
14.1Las inscripciones técnicas serán en idioma Portugués ó Inglés.
Los Instrumentos de la aeronave estarán graduados en unidades métricas o unidades inglesas, de acuerdo con la especificación de la aeronave.
14.2La pintura, ya sea forma y color de la parte externa del fuselaje serán informadas por el Comprador en el momento de firmar el contrato.
CLAUSULA 15ta.- TRANSFERENCIA
15.1El comprador no está autorizado a transferir a terceros, los derechos y obligaciones del contrato de Compra y Venta, sin previo consentimiento escrito de la fábrica HELIBRAS.
CLAUSULA 16ta.- ENTRADA EN VIGENCIA
El presente contrato, solamente entrará en vigencia cuando sean cumplidos todas las siguientes condiciones:
a-Cuando se hayan entregados los pagarés a la Vendedora conforme se detalla en el Anexo F, debidamente avalados por el Banco Central del Paraguay.
b-Cuando se haya transferido a la Vendedora el pago Inicial del contrato, conforme se define en la Cláusula 3.2.1.
c-Cuando la Vendedora tenga la Licencia de Exportación emitida por autoridades brasileñas.
CLAUSULA 17ma.- ANEXOS
17.1El presente contrato tiene por anexos los siguientes documentos que de él hacen parte integrante e inseparable;
i Anexo A -Instrumento de Mandato Otorgado por la VENDEDORA
ii Anexo B -Instrumento de Mandato Otorgado por el COMPRADOR
Art. 2
18.7CESE DEL CONTRATO: El COMPRADOR no está autorizado, sin consentimiento de la VENDEDORA, a ceder o transferir a terceros, en todo o en parte, los derechos u obligaciones previstas en este contrato.
Y, por estar así acordadas, firman este contrato sus representantes debidamente autorizados, en presencia de los testigos citados abajo, en 4 (cuatro) vías, de igual norma y forma, siendo 2 (dos) en Portugués y 2 (dos) en Español.
Asunción, 19 de marzo de 1985.-
POR HELICOPTEROS DO BRASIL S.A.- HELIBRAS
NIVALDO ALVES DA SILVA ALBERTO LOPES LAVANER-SANSERLEY
Director Superintendente Director Vicepresidente
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
GRAL.DIM.(SR) CESAR BARRIENTOS GRAL.DE DIV.GASPAR MARTINEZ
Ministro de Hacienda Ministro de Defensa
TESTIGOS:
VICEALMIRANTE CESAR E. CORTESE
GRAL.DE DIV.ALEJANDRO FRETES
COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DAVALOS JEFE DE ESTADO MAYOR DE LAS FUERZAS ARMADASDE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Art. 2
Art.2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
3.2FORMA DE PAGO: El precio cierto y ajustado referido en el párrafo 3.1 será pagado por el COMPRADOR a la VENDEDORA de la siguiente forma:
i. 20% (veinte por ciento), o sea U$S 552.000,00 (quinientos cincuenta y dos mil dólares americanos) pagados a través de remesa directa al BANCO DO BRASIL S.A.- Agencia San José Dos Campos -SP - BRASIL, en favor de la VENDEDORA, sin ningún gravamen para la misma;
ii. Los restantes 80$% (ochenta por ciento), o sea U$S 2.208.000,00 (dos millones doscientos ocho mil dólares americanos), serán financiados a través de créditos obtenidos en el BANCO DO BRASIL S.A.- CARTEIRA DE COMERCIO EXTERIOR, en las siguientes condiciones;
- Plazo: 8 años
- Amortización: 15 cuotas consecutivas semestrales
- Vencimiento: De la Primera cuota de capital en 12 meses después de la entrega de los productos.
- Interés 9,5 al año
Aval: Banco Central del Paraguay.
Para el cumplimiento de esa cláusula, el COMPRADOR deberá entregar, en la fecha de la firma del contrato, un juego de 124 pagarés, de series A, para Capital y B para interés, debidamente avaladas por el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, conforme en detallado en el Anexo F, de este documento.
3.3COSTO DE FINANCIAMIENTOS: Todos los costos relativos a la obtención del financiamiento para el pago del precio de los PRODUCTOS correrán por cuenta del COMPRADOR, correspondiéndole a él diligenciar para que sean atendidos todos los requisitos necesarios a la obtención del mismo.
3.4RECIBO: Los pagos a que se refiere el párrafo 3.2 solamente serán considerados efectuados una vez que los mismos sean recibidos, por la VENDEDORA, sin restricciones, libremente disponibles en las fechas previstas contractualmente.
CLAUSULA 4ta.- MODIFICACIONES DE LOS PRODUCTOS
CLAUSULA 5ta.- ENTREGA DE LOS PRODUCTOS Y TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES
5.1 Lugar y condiciones de entrega
iLos helicópteros y opcionales instalados serán entregados por la VENDEDORA al COMPRADOR, en la ciudad de ASUNCION (PARAGUAY).
iiLos demás productos serán entregados embalados en la ciudad de ASUNCION (PARAGUAY) cuyo medio de transporte será definido por la VENDEDORA.
iiiLos PRODUCTOS serán entregados conforme cronograma abajo:
a)Hasta 60 (sesenta) días, después de la entrada en vigor del presente contrato, un helicóptero y sus equipos, conforme detallado en el Anexo C.1.
b)Hasta 90 (noventa) días, después de la entrada en vigor del presente contrato, un helicóptero y sus equipos opcionales, conforme se detalla en el Anexo C.2.
c)Hasta 180 (ciento ochenta) días, después de la entrada en vigor del presente contrato, repuestos y herramientas, conforme se detalla en el Anexo C.3.
d)Hasta 180 (ciento ochenta) días, después de la entrada en vigor del presente contrato, sistema de armamento, municiones, etc., conforme se detalla en el Anexo C.4.
5.1.1Todos los PRODUCTOS podrán ser inspeccionados, por el COMPRADOR, en la fábrica de la HELIBRAS, en la ciudad de Itajuba, Minas Gerais.
5.1.2Los PRODUCTOS, objeto de este contrato, mencionados en la cláusula primera podrán ser trasladados en vuelo, desde la ciudad de Itajuba (MG) hasta su destino final, o sea la ciudad de Asunción-Paraguay, donde se efectuará la entrega de los referidos productos.
6.2INSPECCION POR EL COMPRADOR: El COMPRADOR podrá designar un técnico de su confianza, debidamente acreditado, para acompañar el proceso de fabricación de los PRODUCTOS, corriendo a su cargo el costo del pasaje, estadía y otros gastos relacionados con la permanencia en el Brasil del referido técnico.
6.3CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Para cada aeronave será expedido un Certificado de Conformidad, por la VENDEDORA, en la fecha del embarque de los productos.
6.4CONTROL DE LAS PIEZAS DE REPOSICIÓN: Ninguna pieza de reposición, herramientas o equipamiento opcional de complemento será entregado al COMPRADOR antes de haber sido controlado por la División de Garantía de Calidad de la VENDEDORA.
6.5VUELO DE PRUEBA: Después de efectuada la Inspección de Conformidad por las autoridades competentes y antes del recibimiento de cada helicóptero, el COMPRADOR podrá solicitar un vuelo de prueba con piloto debidamente calificado para el tipo de aeronave a ser adquirida. El COMPRADOR se responsabilizará, en esta hipótesis, con todos los gastos relativos al viaje, estadía y transporte de sus representantes hasta la fábrica.
6.6NORMAS DE CALIDAD: Los PRODUCTOS serán aceptados según las condiciones especificadas por el Sector de Inspección de la VENDEDORA y por las autoridades brasileñas.
CLAUSULA 7ma.- ASISTENCIA TECNICA Y ENTRENAMIENTO
7.1ENTRENAMIENTO DE PILOTOS: La VENDEDORA efectuará, en sus instalaciones, el entrenamiento de hasta un límite de 5 horas de vuelo, de dos pilotos, indicado por el COMPRADOR y ya titular de un brevet de piloto comercial de helicópteros, por aeronave comprada. Tal tratamiento podrá ser efectuado en la aeronave a ser entregada al COMPRADOR.
7.7Condiciones de garantía como las condiciones generales de abastecimiento de las armas y municiones a ser proveídas por la D.F. Vasconsellos S.A., a través de la HELIBRAS, están definidas conforme Anexo G, de este documento.
CLAUSULA 8va.- GARANTIA
Está definida en el MANUAL DE CONDICIONES GENERALES DE VENTAS, GARANTIA Y ASISTENCIA TECNICA, conforme el Anexo E, de éste contrato.
8.1PLAZO DE GARANTIA: La VENDEDORA garantiza cualquier pieza por ella fabricada o revisada, según sus diseños y por ella entregada contra cualquier defecto de material o de mano de obra (fabricación).
8.4TRASPASE DE GARANTIA: La VENDEDORA se compromete a traspasar al COMPRADOR los derechos de garantía de que ella disponga, junto a los diferentes fabricantes de equipamientos y accesorios no cubiertos por su propia garantía.
8.5MODIFICACION SIN APROBACION: La incorporación por el COMPRADOR, en la aeronave, de cualquier modificación que no haya sido recomendada o no haya recibido "aprobación previa" por escrito de la VENDEDORA, causará el cese de la garantía.
8.6USO DE PRODUCTOS DESPUES DEL ACCIDENTE: La garantía no se aplicará a cualquier producto que sea usado en servicio, después de haber ocurrido el accidente, a menos que el COMPRADOR presente una prueba de que el defecto no es consecuencia del accidente.
8.7EXTENSION DE LA GARANTIA A LAS PIEZAS PROVEIDAS: Las piezas proveídas por garantía gozan de las mismas condiciones de garantía aplicables a las piezas originales.
8.8DEFINICION DE PIEZA: La palabra "pieza", para los fines de esta cláusula, significa la menor parte divisible del helicóptero referida por un número de parte.
8.9AUMENTO DE GARANTIA: La garantía no puede ser aumentada alterada, variada, sin acuerdo previo y por escrito entre el COMPRADOR y la VENDEDORA.
8.10REGISTRO DE EVENTUALIDAD: El COMPRADOR deberá mantener durante todo el período de la garantía aquí prevista, un registro diario de eventualidades, donde serán anotados todos los hechos pertinentes a la operación de los helicópteros objeto de la venta prevista en este contrato, y donde también será registrado el tiempo de operación.
El período respectivo será aumentado al plazo de entrega previsto en el párrafo 5.2, debiendo la Parte referida tomar las medidas a su alcance para superar la causa de Fuerza Mayor, de modo a reasumir el cumplimiento de sus obligaciones en el menor plazo posible, después de superar esa Fuerza Mayor.
10.3DEFINICION DE FUERZA MAYOR: Para los propósitos del párrafo 10.2, Fuerza Mayor incluye fuego, inundación, accidentes inevitables, casos fortuitos, hechos de la naturaleza; leyes, decretos, reglamentos, instrucciones y exigencias de cualquier gobierno, autoridades y órganos federales, estatales y municipales, sean nacionales o extranjeros, sean tratados como autoridad real o presumida, legítima o no, insurrección, actos de guerra o condiciones ocurridas o atribuidas a guerra, declarada o no; bloqueos, embargos, huelgas, disturbios, "lock outs" perturbaciones laborales y civiles; falla o quiebra de fábricas y equipamientos, escasez de materiales, equipamientos, suplimientos y/o mano de obra, o restricciones al respecto, o aún limitaciones a su uso; escasez o atrasos de transporte, como también, cualquier circunstancia fuera del control de las partes, que sea similar o no a aquellas aquí especificadas, excluidas las dificultades financieras de cualquier naturaleza.
10.4La parte alcanzada por circunstancias de Fuerza Mayor deberá notificar prontamente a la otra Parte del hecho ocurrido, como también de la retomada de sus obligaciones, una vez superada esa circunstancia.
CLAUSULA 11a.- ARBITRAJE/LEY APLICABLE/FORO
11.8LA LEY APLICABLE AL FORO: La Ley aplicable para la interpretación de este contrato, como también para regir los procedimientos arbitrales y solucionar cualquier controversia que ocurra o relacionadas con el presente contrato será la brasileña, siendo competentes los jueces y tribunales del Brasil para su apreciación y juzgamiento.
11.9OBLIGACION DE CONDENACIONES: Las obligaciones referentes al arbitraje (incluidos honorarios de los árbitros y costos) corresponderán a la parte desfavorecida en el laudo arbitral, en decisión final homologada por la autoridad judiciaria brasileña, como también aquellas ocurridas en condenación durante los procedimientos judiciales relativos a este contrato.
CLAUSULA 12a.- COMUNICACIONES
12.1FORMA DE LAS COMUNICACIONES: Cualquier aviso, comunicaciones o notificaciones a ser enviados en razón de este contrato deberán ser efectuados por carta entregada contra aviso de recepción, carta registrada, telex o notificación extra-judicial, siempre enviadas por la parte remitente para las direcciones indicadas abajo:
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12.2MUDANZAS Y DIRECCIONES: Cualquier mudanza de las direcciones para el envío de las comunicaciones referidas en el párrafo 12.1, deberán ser informadas con antecedentes y por escrito a la otra parte, en una de las formas allí prescriptas.
12.3REPRESENTANTES DE LAS PARTES: Para fines de envío de cualquier aviso, comunicaciones o notificaciones en razón de este contrato, como también decisión al respecto a las diversas cuestiones a él concernientes, y también citar cualquier procedimiento arbitral o judicial, las partes, desde luego, indican como sus representantes y respectivos suplentes a los señores:
iii Anexo C -Productos (helicópteros, equipamientos opcionales, piezas de repuestos y herramientas y sistemas de armamento con sus respectivas municiones.
iv Anexo D -Informaciones técnicas
v Anexo E -Manual de Garantía y Asistencia Técnica
vi Anexo F -Cronograma de Pagos
vii Anexo G -Condiciones Generales de Ventas de D.F. Vasconsellos
17.2 En la hipótesis de existir cualquier divergencia entre el texto de uno de los Anexos y la norma de cualquier disposición de este contrato, prevalecerá lo que este último disponga.
CLAUSULA 18va.- GENERALIDADES
18.1RENOVACION: La aceptación, por las Partes, de comportamiento o funcionamiento de lo estipulado en este contrato no implicará una modificación de los derechos y obligaciones previstas, pudiendo, a cualquier tiempo ser exigido recíprocamente su estricto cumplimiento.
18.2RENUNCIA O MODIFICACION: No se producirá cualquier renuncia, dispensa o modificaciones de los derechos y obligaciones que constan en este contrato, lo que solamente será admitido mediante expresa concordancia, en documento firmado por representantes expresa y específicamente designados por las Partes.
18.3TITULOS: Los títulos son usados en este contrato apenas para identificación de sus disposiciones, y de esa forma no deben ser considerados para fines de interpretación de los derechos y obligaciones de las Partes.
18.4REFERENCIAS: Las referencias en este contrato a la cláusula (s) y párrafo (s) son referencias a las cláusula (s) y párrafo (s) del presente contrato.
18.5IDIOMA: Este contrato es regido en portugués y español, siendo válidas ambas versiones, en caso de controversias o divergencias de significado, atribuido al vocablo empleado, las partes recurrirán a las reglas de interpretación para armonizar el verdadero concepto o significado de la palabra empleada.
18.6TOTALIDAD DEL ACUERDO: Este contrato y sus Anexos constituyen la totalidad de lo que las Partes acordaron, sustituyendo y revocando cualquier comunicación y acuerdos anteriores, ya sean orales, ya sean escritos.