DECRETO 13.337/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/05/31 • PY/LEGI/088V
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Deuda tributaria - Prórroga del plazo de vigencia del Decreto 12234/2001 y establecimiento de un régimen transitorio de aplicación de
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 12.234 de fecha 19 de febrero de 2001 y las solicitudes de prórroga presentadas por los contribuyentes; y CONSIDERANDO: Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero dificultan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante la Administración Tributaria. Que con el fin de alcanzar los objetivos consignados en el Decreto Nº 12.234/2001, resulta conveniente prorrogar el plazo para la regularización de las deudas tributarias por parte de los contribuyentes. Que el tercer párrafo del Art. 171º de la Ley Nº 125/91, faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual a calcularse día por día. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2001 la vigencia del Decreto Nº 12.234/2001, para la presentación y pago de los tributos adeudados de la fecha mencionada en los Artículos 1º y 2º del mencionado Decreto
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A . González Macchi.- Francisco Oviedo Britez.